Herrera, Maximo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 2024
DocketKLRA202400335
StatusPublished

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Bluebook
Herrera, Maximo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

REVISION MAXIMO HERRERA ADMINISTRATIVA Procedente del Recurrente Departamento de CorrecciOn y RehabilitaciOn KLRA202400335 DEPARTAMENTO DE Caso nUm.: B-233-24 CORRECCION Y REHABILITACION, Sobre: PHYSICIAN COLCHON CORRECTIONAL ORTOPEDICO Y SILLA ORTOPEDICA Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mãrtir, ci Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza DIaz Rivera.

DIaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2024.

Evaluado ci recurso ante nuestra considración, por estar el

Panel igualmente dividido, se dicta Sentencia mediante la cual se

confirma el dictamen emitido por la agencia recurrida.

La Jueza DIaz Rivera emite voto particular, al cual se une el

Juez Candelaria Rosa. La Jueza Brignoni Mãrtir emite voto disidente

y la Jueza Alvarez Esnard disiente sin opinion escrita.

Lo acordO y manta el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Soils Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Nümero identificador SEN2024 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISION MAXIMO HERRERA ADMINISTRATIVA Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. Rehabilitación KLRA202400335 DEPARTAMENTO DE Caso nUm.: B-233-24 CORRECCION Y REHABILITACION, Sobre: PHYSICIAN COLCHON CORRECTIONAL ORTOP1DICO Y SILLA ORTOPEDICA Recurrida -

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mârtir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Diaz Rivera.

VOTO PARTICULAR DE LA JUEZ DIAZ RIVERA AL QUE SE UNE EL JUEZ CANDELARIA ROSA

Comparece ante nos, Mâximo Herrera (Herrera), quien se

encuentra confinado en la Institución BayamOn 501 SecciOn 3J y

recurre por derecho propio en forma pauperis. En su recurso, el

señor Herrera nos solicita que revisemos la ResoluciOn emitida el 1

de mayo de 2024, por la DivisiOn de Remedios Administrativos (DRA)

del Departamento de CorrecciOn y RehabilitaciOn (DCR o recurrida).

Dicha ResoluciOn fue notificada al señor Herrera el 21 de mayo de

2024. Mediante dicho dictamen, la DRA confirmO y modificO la respuesta. emitida por el Dr. Marcos Devarie, Director Medico del

Complejo Correccional de BayamOn.

Por los fundamentos que expondremos a continuaciOn,

confirmarIa el dictamen recurrido.

I.

Surge del expediente ante nos que, el 8 de enero de 2024, el

Dr. Ivan Aponte Aponte de la CorporaciOn del Fondo del Seguro del

Estado (CFSE) ordenó que se le proveyera al señor Herrera un

NUmero identificador SEN2024 KLRA202400335 2

colchOn y una silla ortopédicos para la condición médica què padece.

Posteriormente, el 31 de enero de 2024, el señor Herrera presentO

ante la DRA la Solicitud de Remedios Administrativos nUmero B-233-

24. Consecuentemente, el 15 de febrero de 2024, el Dr. Marcos

Devarie, Director Medico del Complejo Correccional de BayamOn,

emitió una Respuesta del Area oncemida a través de la DRA. Asj,

el 27 de febrero de 2024, la Evaluadora Maribel Garcia Charriez

emitió la Respuesta al Miembro de la PoblaciOn Correccional.

Inconforme, el 5 de marzo de 2024, el señor Herrera presentO

una Solicitud de ReconsideraciOn. AsI las cosas, el 18 de marzo de

2024, la DRA recibió y acogiO la Solicitud de ReconsideraciOn que

presentO el señor Herrera. El 1 de mayo de 2024, la DRA emitiO una

ResoluciOn mediante la cual determinó confirmar y modificar la Respuesta del Area Concemida emitida por el Dr. Marcos Devarie.

En la misma, la DRA determinO, entre otras cosas, que el colchOn y

la silla ortopédicos debIan ser provistos por la CFSE, pues era a

través de estos que el señor Herrera recibIa tratamiento.

Inconforme aun, el 4 de junio de 20241, el señor Herrera

presentO ante este Tribunal una RevisiOn Administrativa y alegO la

comisión de los siguientes errores:2

Erró los recurridos a! concluir y determinar mediante Resolución falsas y viciádas alegaciones evasivas tanto de Physician Correctional como de la Division de Remedios Administrativos, que no atendieron de una manera adecuada, ni objetiva los - reciamos del recurrente, pasando por alto las evidencias médicas que obran en el expediente medico que afirman de manera inequivocada las condiciones crónicas de cuales sufre y padece el recurrente. Siendo las reclamaciones de los recurridos una viciada y ilena de falsedades que resultan ser contrario a la verdad.

Erró los recurridos al concluir y determinar mediante Resolución que no existia evidencia; que

1 El recurso de revisiOn judicial fue recibido en el DCR el 4 de junio de 2024, sin embargo fue enviado por correo postal el 20 de junio de 2024 y recibido en la Secretaria de este Tribunal el 24 de junio de 2024. 2 Junto a su recurso de revision administrativa, el señor Herrera presentó una

Solicitud y Declaración Para Que se Exima de Pago de Arancel Por RazOn de Indigencia. KLRA202400335

no habIa actos, incidentes que afecten personalmente a! confinado (recurrente), en su bienestar fisico y que Physician Correctional no tiene evidencia médica la cual le obligue a proveer este artIculo (colchón ortopédico). Lo aquI expuesto por los recurridos se aparta de toda verdad y justicia ysolo va dirigido a promover vicios de falsedad para no atender, ni cumplir con sus obligaciones en el descargo de sus funciones como manda la ley y los reglamentos internos tanto del Depto. de Corrección y Physician Correctional. Siendo todo lo anterior, contrario a derecho, irrazonable, arbitrario e ilegal, que afecta personalmente el bienestar fisico del recurrente.

Examinada la RevisiOn Administrativa, el 2 de julio de 2024,

emitimos una ResoluciOn mediante la cual le ordenamos al señor

Herrera a que en el término de veinte (20) dIas acreditara la fecha

en que le fue notificada la ResoluciOn emitida el 1 de mayo de 2024.

El 30 de julio de 2024, el señor Herrera presentO una MociOn Urgente

en Cumplimiento Con Lo Ordenado Por el Tribunal.

Consecuentemente, el 8 de agosto de 2024, emitimos una ResoluciOn

mediante la cual le ordenamos al DCR a que en el término de diez

(10) dias presentara el documento que acredita la fecha de

notificaciOn de la ResoluciOn del 1 de mayo de 2024. El 19 de agosto

de 2024, el DCR, representado por la Oficina del Procurador

General, presentó una MociOn en Cumplimiento de ResoluciOn.

Asi, el 26 de agosto de 2024, emitimos una ResoluciOn

mediante la cual le ordenamos al DCR a que en el término de veinte

(20) dIas presentara su posiciOn al recurso. El 16 de septiembre de

2024, el DCR, representado por la Oficina del Procurador General,

presentO un Escrito en Cumplimiento de Orden. Contando con el

beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a

resolver.

II.

A. Revision judicial de las determinaciones administrativas

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, LeyNüm. 38-2017, segUn enmendada, (3 KLRA202400335 4

LPRA sec. 9601 et seq.) (LPAU), se creO a los fines de uniformar los

procedimientos administrativos ante las agencias.

Consecuentemente, desde la aprobaciOn del procedimiento provisto por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir

sus procesos de reglamentaciOn, adjudicaciOn y concesiOn de

licencias y permisos de conformidad con los preceptos de este estatuto y el debido proceso de ley. Lopez Rivera v. Adm. de

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