Hernandez Santos, Joel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 17, 2024·No. KLRA202400475·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOEL HERNÁNDEZ Revisión SANTOS administrativa procedente del Parte Recurrente KLRA202400475 Departamento de Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y PP-178-24 REHABILITACIÓN

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis1 el señor

Joel Hernández Santos (en adelante, Sr. Hernández Santos o

recurrente) y solicita que revisemos la decisión emitida el 8 de agosto

de 2024, por la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR).

Mediante el referido dictamen, el DCR le denegó al recurrente su

solicitud de reconsideración para que se le refiriera al proceso de

evaluación para el proyecto de pre-reinserción a la libre comunidad.

Evaluado el recurso, este Tribunal resuelve confirmar la

decisión recurrida.

I.

El Sr. Hernández Santos se encuentra bajo la custodia del

Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución

Correccional Ponce Principal, extinguiendo condenas por tres cargos

de asesinato en primer grado y una infracción la Ley de Armas. Está

1 El recurrente acompañó una Solicitud y declaración para que se exima de pago

de arancel por razón de indigencia, debidamente cumplimentado y juramentado. Se autoriza la litigación in forma pauperis del recurrente.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400475 2

clasificado en un nivel de custodia mediana. El 3 de junio de 2024,

presentó una solicitud de remedio administrativo en la que pidió que

se le refiriera al proceso de evaluación para el programa de pre-

reinserción a la libre comunidad conforme a la Orden Administrativa

DCR-2023-03. El 18 de junio de 2024, el área concernida respondió

lo siguiente: “[s]e entrevistará para completar el referido en torno a

su solicitud”.2

Oportunamente, el Sr. Hernández Santos presentó una

solicitud de reconsideración, mediante la cual reiteró su petición de

referido para evaluación al programa de pre-reinserción a la libre

comunidad y, concretamente, expresó que cumple con todos los

requisitos de elegibilidad del programa de pase sin custodia del

Reglamento Núm. 9499 del 19 de septiembre de 2023, conocido

como el Reglamento para la concesión de permisos a los miembros de

la población correccional para salir de las instituciones correccionales

del Gobierno de Puerto Rico.

La solicitud de reconsideración fue recibida el 22 de julio de

2022 y, el 8 de agosto de 2024, el DCR emitió la siguiente

determinación:

Se deniega la petición de reconsideración. Según el reglamento de pase #9499 emitido el día 19 de septiembre de 2023, debe cumplir varios criterios, pero específicamente debe tener el 10% de la totalidad de la sentencia (6 de enero de 2039); y de poseer la clasificación en custodia mediana debe ser 6 años sin interrupción (19 de abril de 2028). Es decir, el mpc no cualifica para pase sin custodia. Adicional, se coordinó cita con su social, Beatriz Irizarry Muñoz para el mes de agosto de 2024. El propósito es determinar si es candidato potencial para beneficiarse del Proyecto para la Reinserción a la Libre Comunidad.

Insatisfecho con la decisión, el 20 de agosto de 2024, el Sr.

Hernández Santos acude ante nos mediante el presente recurso y

señala que:

2 Véase, Respuesta al Miembro de la Población Correccional en el apéndice del

recurso. No citamos número de página porque el recurrente no enumeró las páginas del apéndice. KLRA202400475 3

Erró el DCR por conducto de la Unidad Sociopenal al no referir al recurrente para ser evaluado por el Proyecto para la Pre-Reinserción a la Libre Comunidad.

Erró el DCR por conducto de la Unidad Sociopenal y la Sra. Beatriz Irizarry al determinar sobre la elegibilidad del Sr. Hernández cuando es a un Comité de Clasificación y Tratamiento a quien le corresponde determinar sobre la elegibilidad de pases sin custodia a la libre comunidad y al Proyecto de Pre-Reinserción.

Erró el DCR por conducto de la Unidad Sociopenal y la Sra. Beatriz Irizarry al no calendarizar una cita para entrevista con el Sr. Hernández Santos con el propósito de realizar las evaluaciones correspondientes.

En síntesis, el recurrente cuestiona la potestad de la Unidad

Sociopenal para determinar su elegibilidad para el programa de pase

sin custodia y emitir una recomendación para que éste participe del

proyecto de pre-reinserción a la libre comunidad. A su vez, solicita

que se ordene al DCR a realizar las evaluaciones correspondientes a

dichos planes de reinserción a la comunidad.

II.

A.

Es doctrina reiterada que las decisiones de los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial.3 Ello, en vista

al gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias

ostentan.4 Esta deferencia se debe a que son estos los que cuentan

con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los

asuntos que les son encomendados.5

Así pues, la decisión de una agencia administrativa gozará de

una presunción de legalidad y corrección que será respetada,

siempre que la parte que la impugna no produzca evidencia

3 Moreno Lorenzo y otros v. Depto. Fam., 207 DPR 833, 839 (2021); Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, 202 DPR 117, 126 (2019); OSC v. CODEPOLA, 202 DPR 842, 853 (2019). 4 OCS v. Universal, 187 DPR 164, 178 (2012); Pagán Santiago, et al. v. ASR, 185

DPR 341, 358 (2012). 5 OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88-89 (2022); The Sembler Co. v. Mun. de

Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012); Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821, 829 (2007); Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 324 (2006); Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727 (2005); Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69 (2004). KLRA202400475 4

suficiente para rebatirla.6 El criterio rector para la revisión de este

tipo de determinación es el de razonabilidad, esto es, si la actuación

de la agencia fue ilegal, arbitraria, o tan irrazonable que constituye

un abuso de discreción.7

A su vez, la revisión usualmente comprende las siguientes

áreas: (1) si se concedió el remedio apropiado; (2) si las

determinaciones de hechos son conformes al principio de evidencia

sustancial que obre en el expediente administrativo; y (3) si las

conclusiones de derecho son correctas.8

B.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, dispone que será

política pública del Estado reglamentar las instituciones penales

para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva, y propender,

dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los

delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.9

En virtud del Plan de Reorganización del Departamento de

Corrección y Rehabilitación de 201110, éste es el organismo

gubernamental responsable de implementar la política pública

relacionada al sistema correccional y al proceso de rehabilitación de

adultos y de menores, así como de la custodia de todos los ofensores

y transgresores del sistema de justicia criminal del país.11

El Plan de Reorganización le confirió al Secretario del

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Hernandez Santos, Joel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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