Hernandez Santos, Joel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLRA202500075
StatusPublished

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Hernandez Santos, Joel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

JOEL HERNÁNDEZ SANTOS Revisión Administrativa Recurrente procedente del Departamento de KLRA202500075 Corrección y v. Rehabilitación

Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE B705-32455 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Evaluar Plan Recurrida Institucional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante nuestra consideración, Joel Hernández Santos,

(recurrente o confiando) y nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 28 de octubre de 2024, por el Comité de Clasificación y

Tratamiento (Comité o foro administrativo). Mediante el referido

dictamen, el Comité ratificó el nivel de custodia en el que este se

encuentra confinado. Por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos el dictamen apelado.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Penal

“Ponce Principal”, donde cumple una sentencia de 315 años, dictada el

2 de mayo de 2008. A tono con ello, el confinado fue clasificado

inicialmente al nivel de custodia máxima. Posteriormente, el 19 de abril

de 2022, la custodia del recurrente fue reclasificada a mediana.

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLRA202500075 2

El 28 de octubre de 2024, al Comité evaluó la solicitud de

reclasificación de custodia del confinado y resaltó que el confinado

completó sus estudios de escuela superior, no cuenta con querellas en

su contra, no ha cometido faltas disciplinarias, completó varios talleres,

entre ellos: terapias de Trastornos Adictivos, terapias de Control de

Conducta Violenta y las terapias de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia

del NRT.

Con todo ello ante su consideración, el 28 de octubre de 2024, el

Comité emitió una Resolución en la que ratificó el nivel de custodia del

recurrente. Al así hacerlo, resaltó que el confinado fue:

Sentenciado a 315 años, por la comisión de tres asesinatos en primer grado con armas de fuego, en donde pierden la vida varios seres humanos. No acepta la comisión de los delitos por los cuales fue juzgado y sentenciado. El mínimo de su sentencia está pautado para el 6 de julio de 2032, por lo que le restan 08 años para ser referido a la Junta de LBP y el máxima es el 17 de marzo 2314, restándole 290 años para extinguirla. Con esta sentencia el Tribunal pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja en la rehabilitación moral y social del confinado. Inconforme con esta determinación, el recurrente apeló la misma

a nivel administrativo y esta fue denegada. Al respecto, se consignó en

la denegatoria los mismos señalamientos esbozados en la Resolución.

Insatisfecho, presentó una Solicitud de Reconsideración que fue

eventualmente denegada por el foro administrativo. Así las cosas,

acudió ante este Tribunal y señaló que erró el Comité al ratificar su nivel

de custodia mediana utilizando la modificación discrecional de

“Gravedad del Delito” y su historial disciplinario durante el

confinamiento. KLRA202500075 3 Las determinaciones administrativas gozan de una presunción de

legalidad y corrección, la cual subsistirá mientras no se produzca

suficiente prueba como para derrotarla. Batista, Nobbe v. Jta.

Directores, 185 DPR 206 (2012). Desde luego, la revisión judicial nos

permite asegurar que los organismos administrativos actúen de acuerdo

con las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisión

Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR 998 (2008). Sin embargo,

la deferencia concedida a las agencias administrativas solamente cederá

cuando: (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia

sustancial; (2) el organismo administrativo erró en la aplicación o

interpretación de las leyes o de los reglamentos que se le encomendó

administrar; (3) cuando el organismo administrativo actúa arbitraria,

irrazonable o ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una

base racional, o (4) cuando la actuación administrativa lesiona derechos

constitucionales fundamentales. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina,

185 DPR 800 (2012). Véase, además, Pérez López v. Departamento de

Corrección y Rehabilitación, 208 DPR 656.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el

Manual para la Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 9151

de 22 de enero de 2020 (Manual de Clasificación). El propósito del

Manual de Clasificación es establecer un sistema organizado para

ingresar, procesar y asignar a los confinados a instituciones y

programas del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En lo pertinente, el apéndice K del Manual para la Clasificación

establece el Formulario de Reclasificación de Custodia/Escala de

Reclasificación de Custodia para casos sentenciados. Este dispone que KLRA202500075 4

se usará para actualizar y revisar la evaluación inicial del confinado.

Ademas, aclara que “la reevaluación de custodia no necesariamente

tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la

vivienda asignada. Su función primordial es verificar la adaptación del

confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir”.

Los criterios objetivos que el Comité deberá analizar durante el

proceso de evaluación de reclasificación de custodia del confinado son

los siguientes: (1) la gravedad de los cargos/sentencias actuales; (2)

historial de delitos graves anteriores; (3) historial de fuga; (4) número

de acciones disciplinarias; (5) acción disciplinaria más seria; (6)

sentencias anteriores por delitos graves como adulto; (7) participación

en los programas institucionales; y (8) edad actual del confinado.

Manual de Clasificación, supra, Apéndice K, Sec. II.

El nivel de custodia asignado, según la escala, es la siguiente: 5

puntos o menos en los renglones 1 al 8 sobre los criterios de evaluación

antes referidos corresponde a una custodia mínima; 5 puntos o menos

en los renglones 1 al 8, pero con órdenes de arresto o detención,

corresponde a una custodia mediana; 6 a 10 puntos en los renglones 1

al 8 corresponde a una custodia mediana; 7 puntos o más en los

renglones 1 al 8 corresponde a una custodia máxima; y 11 puntos o más

en los renglones 1 al 8 corresponde a una custodia máxima. Manual de

Clasificación, supra, Apéndice K, Sec. III.

Los criterios para las modificaciones discrecionales adicionales

para recomendar un nivel de custodia más alto son: (1) la gravedad del

delito; (2) el historial de violencia excesiva; (3) la afiliación prominente

con gangas; (4) la dificultad en el manejo del confinado; (5) los grados KLRA202500075 5 de reincidencia; (6) el riesgo de fuga; (7) el comportamiento sexual

agresivo; (8) los trastornos mentales o desajustes emocionales; (9) si

representa una amenaza o peligro; (10) la desobediencia de las normas

o rehusarse al plan de tratamiento; y (11) el reingreso por violación de

normas. Manual de Clasificación, supra, Apéndice K, Sec. III (D).

Cabe destacar que, cuando la escala arroja una puntuación muy

reducida, el evaluador puede referirse al criterio de gravedad del delito.

Allí se dispone que se aplicará cuando la puntuación subestima la

gravedad del delito. El evaluador debe documentar las circunstancias

del delito cometido, según aparece en la declaración los hechos.

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