Hernández Montañez Y Otros v. Parés Alicea Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2022
DocketCC-2020-214
StatusPublished

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Hernández Montañez Y Otros v. Parés Alicea Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y Hon. Jesús Santa Rodríguez en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes Certiorari

Recurridos 2022 TSPR 14

v. 208 DPR ____

Hon. Francisco Parés Alicea, Secretario del Departamento de Hacienda, en su carácter oficial y como Representante del Gobierno de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2020-214

Fecha: 1 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Materia: Derecho Constitucional: Falta de legitimación activa de la Cámara de Representantes para cuestionar la validez de la actuación del Secretario de Hacienda por entender que ésta modificó el significado de una ley debidamente aprobada.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y Hon. Jesús Santa Rodríguez en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes

Recurridos CC-2020-214 Certiorari v.

Hon. Francisco Parés Alicea, Secretario del Departamento de Hacienda, en su carácter oficial y como Representante del Gobierno de Puerto Rico y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2022.

Hoy nos corresponde resolver un cuestionamiento de

umbral en torno a la justiciabilidad de un caso instado por

unos legisladores a los fines de impugnar la

constitucionalidad de cierta actuación del Secretario del

Departamento de Hacienda. Particularmente, examinamos si

los miembros de la Cámara de Representantes tienen

legitimación activa para cuestionar la validez de la

actuación del Secretario de Hacienda por entender que ésta

modificó el significado de una ley debidamente aprobada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos

que los miembros de dicho cuerpo legislativo carecen de CC-2020-214 2

legitimación activa para instar el referido reclamo.1 A

continuación, procedemos a narrar los hechos que dieron

lugar al presente recurso.

I

El 16 de enero de 2020, el Hon. Carlos J. Méndez Núñez,

Presidente de la Cámara de Representantes en ese entonces,

y el Hon. Antonio L. Soto Torres, Presidente de la Comisión

de Hacienda del mismo cuerpo legislativo en aquel momento

(en conjunto, legisladores o recurridos),2 presentaron una

Demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar

y permanente en contra del Secretario del Departamento de

Hacienda, el Hon. Francisco Parés Alicea (Secretario de

Hacienda), y otros, como representantes del Gobierno de

Puerto Rico (en conjunto, Gobierno o peticionarios).

En síntesis, los recurridos -en su capacidad individual

como legisladores y en representación del mencionado cuerpo

legislativo- alegaron que, en virtud de la Ley Núm. 60-2019,

1 Conviene puntualizar que, aun cuando se puede alegar que la controversia se ha tornado académica por la aprobación de la Ley Núm. 40-2020, nuestra revisión sobre el elemento de legitimación activa dispone del asunto que nos ocupa. El concepto de mootness o academicidad “recoge la situación en que, aun cumplidos todos los requisitos de justiciabilidad, los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia, tornan en académica o ficticia su solución”. (Cita omitida). Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 DPR 715, 724-725 (1980). En ese sentido, si concluimos que los recurridos carecen de legitimación activa, cualquier pronunciamiento ulterior en torno a la justiciabilidad del caso resultaría innecesario. Véase, por ejemplo, Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59 (2017). 2 Valga señalar que, durante el trámite procesal del caso ante este Foro, el Hon. Carlos J. Méndez Núñez y el Hon. Antonio L. Soto Torres fueron sustituidos por el Hon. Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como Presidente de la Cámara de Representantes, y el Hon. Jesús Santa Rodríguez, en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión de Hacienda del mismo cuerpo legislativo (en conjunto, legisladores o recurridos). Véase Resolución de 6 de abril de 2021. CC-2020-214 3

según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de

Puerto Rico (Ley Núm. 60), 13 LPRA sec. 45001 et seq., la

Asamblea Legislativa modificó la forma provista a los

contribuyentes para presentar las declaraciones

informativas sobre los pagos realizados por anuncios, primas

de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de

acceso a Internet, y servicios de televisión por cable o

satélite (declaraciones informativas). En particular, los

legisladores adujeron que el cambio consistió en requerirle

a la entidad proveedora de tales servicios, y no al

contribuyente que pagaba por éstos, la presentación de las

declaraciones informativas ante el Departamento de Hacienda,

en o antes del 28 de febrero del año siguiente.3

Posteriormente, según destacaron los legisladores, el

Secretario de Hacienda promulgó la Determinación

Administrativa Núm. 19-08 (Determinación Administrativa).

Mediante ésta, el Secretario de Hacienda dispuso que, a

manera de excepción para el año calendario 2019,4 las

3 En lo pertinente, las Secciones 6070.39 y 6070.40 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, modificaron las Secciones 1063.01 y 1063.16 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico. 4 La Exposición de Motivos de la Determinación Administrativa Núm. 19-08 (Determinación Administrativa) establece lo siguiente: Luego de la publicación del BI RI 19-09, el Departamento [de Hacienda] recibió de parte de las industrias de seguros y telecomunicaciones, respectivamente, Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (“CCPA”) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (“AIPR”) varias observaciones y una solicitud para posponer el requisito de [la declaración] informativa requerido en la nueva Sección 1063.16 del Código. Véase Determinación Administrativa, http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion- administrativa-num-19-08 (última visita, el 5 de octubre de 2021). CC-2020-214 4

declaraciones informativas debían ser presentadas por los

contribuyentes pagadores, aplazando así tal exigencia para

las entidades proveedoras de los servicios.5 En desacuerdo,

los recurridos enviaron una carta al Secretario de Hacienda,

en la cual le solicitaron que dejara sin efecto la

Determinación Administrativa por entender que ésta era

contraria al texto de la Ley Núm. 60. Sin embargo, el

Secretario de Hacienda no revirtió su decisión.

En ese sentido, los legisladores adujeron que la

Determinación Administrativa violó el derecho de los

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