Hernández Montañez Y Otros v. Parés Alicea Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 1, 2022·No. CC-2020-214·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y Hon. Jesús Santa Rodríguez en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes Certiorari

Recurridos 2022 TSPR 14 v. 208 DPR ____

Hon. Francisco Parés Alicea, Secretario del Departamento de Hacienda, en su carácter oficial y como Representante del Gobierno de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2020-214

Fecha: 1 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Materia: Derecho Constitucional: Falta de legitimación activa de la Cámara de Representantes para cuestionar la validez de la actuación del Secretario de Hacienda por entender que ésta modificó el significado de una ley debidamente aprobada.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y Hon. Jesús Santa Rodríguez en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes

Recurridos

CC-2020-214 Certiorari v.

Hon. Francisco Parés Alicea, Secretario del Departamento de Hacienda, en su carácter oficial y como Representante del Gobierno de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2022.

Hoy nos corresponde resolver un cuestionamiento de umbral en torno a la justiciabilidad de un caso instado por unos legisladores a los fines de impugnar la constitucionalidad de cierta actuación del Secretario del Departamento de Hacienda. Particularmente, examinamos si los miembros de la Cámara de Representantes tienen legitimación activa para cuestionar la validez de la actuación del Secretario de Hacienda por entender que ésta modificó el significado de una ley debidamente aprobada. Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos que los miembros de dicho cuerpo legislativo carecen de legitimación activa para instar el referido reclamo.1 A continuación, procedemos a narrar los hechos que dieron lugar al presente recurso.

I

El 16 de enero de 2020, el Hon. Carlos J. Méndez Núñez, Presidente de la Cámara de Representantes en ese entonces, y el Hon. Antonio L. Soto Torres, Presidente de la Comisión de Hacienda del mismo cuerpo legislativo en aquel momento (en conjunto, legisladores o recurridos),2 presentaron una Demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente en contra del Secretario del Departamento de Hacienda, el Hon. Francisco Parés Alicea (Secretario de Hacienda), y otros, como representantes del Gobierno de Puerto Rico (en conjunto, Gobierno o peticionarios).

En síntesis, los recurridos -en su capacidad individual como legisladores y en representación del mencionado cuerpo legislativo- alegaron que, en virtud de la Ley Núm. 60-2019,

1 Conviene puntualizar que, aun cuando se puede alegar que la controversia se ha tornado académica por la aprobación de la Ley Núm. 40-2020, nuestra revisión sobre el elemento de legitimación activa dispone del asunto que nos ocupa. El concepto de mootness o academicidad “recoge la situación en que, aun cumplidos todos los requisitos de justiciabilidad, los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia, tornan en académica o ficticia su solución”. (Cita omitida). Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 DPR 715, 724-725 (1980). En ese sentido, si concluimos que los recurridos carecen de legitimación activa, cualquier pronunciamiento ulterior en torno a la justiciabilidad del caso resultaría innecesario. Véase, por ejemplo, Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59 (2017). 2 Valga señalar que, durante el trámite procesal del caso ante este Foro, el Hon. Carlos J. Méndez Núñez y el Hon. Antonio L. Soto Torres fueron sustituidos por el Hon. Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como Presidente de la Cámara de Representantes, y el Hon. Jesús Santa Rodríguez, en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión de Hacienda del mismo cuerpo legislativo (en conjunto, legisladores o recurridos). Véase Resolución de 6 de abril de 2021.

según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60), 13 LPRA sec. 45001 et seq., la Asamblea Legislativa modificó la forma provista a los contribuyentes para presentar las declaraciones informativas sobre los pagos realizados por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a Internet, y servicios de televisión por cable o satélite (declaraciones informativas). En particular, los legisladores adujeron que el cambio consistió en requerirle a la entidad proveedora de tales servicios, y no al contribuyente que pagaba por éstos, la presentación de las declaraciones informativas ante el Departamento de Hacienda, en o antes del 28 de febrero del año siguiente.3 Posteriormente, según destacaron los legisladores, el Secretario de Hacienda promulgó la Determinación Administrativa Núm. 19-08 (Determinación Administrativa). Mediante ésta, el Secretario de Hacienda dispuso que, a manera de excepción para el año calendario 2019,4 las

3 En lo pertinente, las Secciones 6070.39 y 6070.40 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, modificaron las Secciones 1063.01 y 1063.16 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico. 4 La Exposición de Motivos de la Determinación Administrativa Núm. 19-08 (Determinación Administrativa) establece lo siguiente:

Luego de la publicación del BI RI 19-09, el Departamento [de Hacienda] recibió de parte de las industrias de seguros y telecomunicaciones, respectivamente, Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (“CCPA”) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (“AIPR”) varias observaciones y una solicitud para posponer el requisito de [la declaración] informativa requerido en la nueva Sección 1063.16 del Código. Véase Determinación Administrativa, http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacionadministrativa -num-19-08 (última visita, el 5 de octubre de 2021).

declaraciones informativas debían ser presentadas por los contribuyentes pagadores, aplazando así tal exigencia para las entidades proveedoras de los servicios.5 En desacuerdo, los recurridos enviaron una carta al Secretario de Hacienda, en la cual le solicitaron que dejara sin efecto la Determinación Administrativa por entender que ésta era contraria al texto de la Ley Núm. 60. Sin embargo, el Secretario de Hacienda no revirtió su decisión.

En ese sentido, los legisladores adujeron que la Determinación Administrativa violó el derecho de los ciudadanos a recibir de parte de los proveedores de servicios las declaraciones informativas necesarias para que pudieran acogerse a ciertas deducciones establecidas por ley.6 Asimismo, aseveraron que la Determinación

5 En específico, la Determinación Administrativa dispone lo siguiente:

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Hernández Montañez Y Otros v. Parés Alicea Y Otros, (prsupreme 2022).

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