Hernández Meléndez v. de Jesús
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
A los fines del recurso que está ante nuestra considera-ción, los hechos esenciales del presente caso son los siguien-[2] tes: En 6 de octubre de 1946 el automóvil P-2564 figuraba inscrito en el Departamento del Interior a nombre de Rafael Robles Figueroa y estaba cubierto por una póliza de seguros librada por la Hartford Accident and Indemnity Co. de con-formidad con el artículo 10(a) de la Ley núm. 279 de 5 de .abril de 1946 (págs. 599, 625). Dicho automóvil había sido vendido tres o cuatro meses antes por Robles 'Figueroa al aquí demandado Juan de Jesús de Jesús, no habiéndose hecho para aquel entonces traspaso alguno a nombre de este último -en el Departamento del Interior. En la fecha indicada de Jesús cedió en arrendamiento el referido automóvil por la suma de diez dólares al día a Julio Candelaria Mestre, quien era un conductor debidamente autorizado y quien no tra-bajaba como'chófer de de Jesús. Candelaria Mestre se tras-ladó de Santurce a Ciales con el propósito de bautizar un hijo suyo. Le acompañaba únicamente una señora llamada Pilar Vega, quien sería la madrina del niño. Mientras venían de regreso, el automóvil arrolló a la demandante Ramona Hernández Meléndez y le ocasionó varias lesiones. Al mo-mento de ocurrir el accidente el vehículo era conducido por Candelaria Mestre, y aunque Pilar Vega le acompañaba, no era ella un pasajero mediante paga. Iniciada la presente acción y visto el caso en sus méritos, la Corte de Distrito de Areeibo dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condenando a los demandados a pagar a la demandante la suma de $800 por concepto de daños y perjuicios y $200 para honorarios de abogado.
Footnotes
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70 P.R. Dec. 1 (Hernández Meléndez v. de Jesús) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.