Héctor Luis Martínez Fornaris v. Elba Iris Torres Vélez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 13, 2026·No. TA2025CE00950·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ Certiorari FORNARIS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de Guayama

v. TA2025CE00950 Caso Núm.:

PO2024CV02877

ELBA IRIS TORRES VÉLEZ

Peticionaria Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece Elba Iris Torres Vélez (“señora Torres Vélez” o “Peticionaria”)

mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 20 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia instada por la peticionaria, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 49.2.

Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la determinación recurrida.

I.

El 3 de octubre de 2024, Héctor Luis Martínez Fornaris (“señor Martínez Fornaris” o “Recurrido”) instó una Demanda en cobro de dinero contra la señora Torres Vélez. Expuso que existe un dictamen final y firme dictado el 2 de febrero de 2024, en el Caso Núm. JCU 2018-0061, mediante el cual el TPI le ordenó a la peticionaria el pago de $140,773.10 a favor del recurrido, correspondiente a los pagos de hipoteca que grava la residencia que ocupa con sus hijos menores de edad. Adujo que, al momento, la señora Torres Vélez había incumplido con lo ordenado. Por tanto, solicitó que se ordenara la ejecución de la Resolución.

Tras varias instancias, a petición de parte, el 20 de noviembre de 2024, el foro de instancia le anotó la rebeldía a la señora Torres Vélez. Consecuentemente, el 5 de diciembre de 2024, el señor Martínez Fornaris radicó una Moción al amparo de la Regla 45.2 de las de Procedimiento Civil. Expuso que, siendo la controversia una sobre cobro de dinero, donde el monto adeudado es claro, procedía que se dictara sentencia al amparo de la Regla 45.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.2.

El 11 de diciembre de 2024, la señora Torres Vélez presentó una Moción Asumiendo Representación Legal Sin Someterse a la Jurisdicción del Tribunal, la cual fue aceptada por el foro de instancia mediante Orden dictada ese mismo día, notificada el 12 de diciembre de 2024. En igual fecha, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda. Como resultado, le ordenó a la peticionaria el pago de $140,773.10, por concepto de los pagos de la hipoteca, intereses legales, intereses por temeridad, computados a partir desde que surgió la causa de acción hasta la fecha de la Sentencia, gastos y costas, así como los gastos en que se incurra durante la Ejecución de la Sentencia. Asimismo, le impuso el pago de $7,500.00, por concepto de honorarios de abogados.

Inconforme, el 13 de diciembre de 2024, la señora Torres Vélez instó una Urgente Moción Solicitando Relevo de Sentencia. Arguyó que no fue emplazada personalmente, ni mediante ningún otro método permitido por las Reglas de Procedimiento Civil. Así, pues, sostuvo que procedía declarar la nulidad de la Sentencia, de manera tal que la controversia fuera adjudicada en sus méritos y conforme al debido proceso de ley.

En atención a ello, el 26 de marzo de 2025, se celebró una Vista Evidenciaria, a los fines de determinar si la señora Torres Vélez fue emplazada según exige la normativa procesal. Aquilatada la prueba testifical y documental, el 10 de junio de 2025, notificada el día siguiente, el TPI emitió una Resolución en virtud de la cual determinó que la peticionaria fue debidamente emplazada el 7 de octubre de 2024. Cónsono con lo anterior, el foro de instancia denegó la solicitud de relevo de sentencia instada por la señora Torres Vélez.

Insatisfecha, el 26 de junio de 2025, la parte peticionaria radicó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Relevo de Sentencia por Falta de Jurisdicción In Personam, la cual fue denegada el 30 de junio de 2025. Disgustada aún, el 30 de julio de 2025, la señora Torres Vélez acudió ante esta Curia mediante recurso de certiorari, clasificado alfanuméricamente como TA2025AP00187. Evaluado el expediente, el 29 de agosto de 2025, un Panel Hermano denegó expedir el auto solicitado, tras determinar que la peticionaria no los colocó en posición de concluir que el foro de instancia incidió en su apreciación de la prueba.

Posteriormente, el 10 de septiembre de 2025, notificada el 12 de septiembre de 2025, el TPI, motu proprio, dictaminó una Orden de Traslado a la Sala Superior de Guayama. Ello, con el propósito de proteger la imagen de imparcialidad del sistema, debido a que el señor Martínez Fornaris tiene una relación familiar con una funcionaria que labora en la Sala Superior de Ponce.

A solicitud de la parte recurrida, el 6 de noviembre de 2025, el foro de instancia notificó la Orden de Ejecución de Sentencia y su correspondiente Mandamiento sobre Ejecución de Sentencia Enmendado. El 14 de noviembre de 2025, la señora Torres Vélez presentó una Urgente Moción Solicitando Relevo de Sentencia. Arguyó haber advenido en conocimiento de la relación familiar del señor Martínez Fornaris, tras la Orden de Traslado. Sostuvo, además, que se le informó que la funcionaria de la Sala Superior de Ponce obtuvo el expediente judicial y le ofreció consejos al recurrido. Alegó que las acciones de la esposa del señor Martínez Fornaris constituyeron una actuación ilegal y manchó la imagen de imparcialidad del Tribunal.

Para sustentar sus alegaciones, presentó la siguiente prueba documental:

(1) una declaración jurada suscrita por la hija menor de edad de las partes; (2) una declaración jurada suscrita por la señora Torres Vélez; y (3) unas capturas de pantalla de mensajes intercambiados entre el señor Martínez Fornaris y la funcionaria del Tribunal. La menor, ASMT, adujo bajo juramento que encontró unos mensajes en el celular del señor Martínez Fornaris enviados durante los meses de enero y febrero de 2024 entre su padre y su entonces novia, una jueza

de la Sala Superior de Ponce, relacionados al Caso Núm. JCU 2018-0061 sobre custodia. Añadió que le tomó capturas de pantallas a las referidas comunicaciones y las envió al teléfono celular de su madre, la señora Torres Vélez. Consecuentemente, la señora Torres Vélez expresó bajo juramento que, el 19 de febrero de 2024, su hija le envió las referidas capturas de pantalla, donde aparecen mensajes enviados por la funcionaria admitiendo haber solicitado el expediente del caso sobre custodia y aconsejándole al señor Martínez Fornaris contratar representación legal.

En respuesta, el 17 de noviembre de 2025, el señor Martínez Fornaris radicó su Moción en Oposición a la Moción de Relevo de Sentencia. Manifestó que la segunda solicitud de relevo de sentencia instada por la peticionaria fue presentada en exceso del término de seis (6) meses dispuesto por la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra. A su vez, expuso que los mensajes auscultados por la menor no guardan relación con el caso de autos, ni con la determinación judicial emitida el 2 de febrero de 2024 en el Caso Núm. JCU 2018-0061. Además, expuso que la relación de noviazgo que mantenía con la funcionaria del Tribunal para el año 2024 era de conocimiento de la señora Torres Vélez. Ante ello, arguyó que, de la peticionaria haber tenido alguna preocupación genuina con la intervención de la jueza, pudo haber solicitado un traslado de jurisdicción. Por otra parte, manifestó que, el hecho de que su pareja sea jueza, no le impide ofrecerle una orientación general sobre cómo manejar una situación jurídica personal. Expuso que distinto sería si la jueza hubiera intervenido directamente en el caso, influenciado su trámite o tenido participación alguna en las determinaciones judiciales. Así dispuesto, razonó que procedía denegar la solicitud de relevo de sentencia.

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Héctor Luis Martínez Fornaris v. Elba Iris Torres Vélez, (prapp 2026).

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