Héctor Luis Martínez Fornaris v. Elba Iris Torres Vélez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2026
DocketTA2025CE00950
StatusPublished

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Héctor Luis Martínez Fornaris v. Elba Iris Torres Vélez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ Certiorari FORNARIS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Guayama

v. TA2025CE00950 Caso Núm.: PO2024CV02877 ELBA IRIS TORRES VÉLEZ

Peticionaria Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece Elba Iris Torres Vélez (“señora Torres Vélez” o “Peticionaria”)

mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución

emitida el 20 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guayama (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó la

solicitud de relevo de sentencia instada por la peticionaria, al amparo de la Regla

49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 49.2.

Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari solicitado

y se confirma la determinación recurrida.

I.

El 3 de octubre de 2024, Héctor Luis Martínez Fornaris (“señor Martínez

Fornaris” o “Recurrido”) instó una Demanda en cobro de dinero contra la señora

Torres Vélez. Expuso que existe un dictamen final y firme dictado el 2 de febrero

de 2024, en el Caso Núm. JCU 2018-0061, mediante el cual el TPI le ordenó a la

peticionaria el pago de $140,773.10 a favor del recurrido, correspondiente a los

pagos de hipoteca que grava la residencia que ocupa con sus hijos menores de

edad. Adujo que, al momento, la señora Torres Vélez había incumplido con lo

ordenado. Por tanto, solicitó que se ordenara la ejecución de la Resolución. TA2025CE00950 2

Tras varias instancias, a petición de parte, el 20 de noviembre de 2024, el

foro de instancia le anotó la rebeldía a la señora Torres Vélez.

Consecuentemente, el 5 de diciembre de 2024, el señor Martínez Fornaris radicó

una Moción al amparo de la Regla 45.2 de las de Procedimiento Civil. Expuso que,

siendo la controversia una sobre cobro de dinero, donde el monto adeudado es

claro, procedía que se dictara sentencia al amparo de la Regla 45.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.2.

El 11 de diciembre de 2024, la señora Torres Vélez presentó una Moción

Asumiendo Representación Legal Sin Someterse a la Jurisdicción del Tribunal, la

cual fue aceptada por el foro de instancia mediante Orden dictada ese mismo

día, notificada el 12 de diciembre de 2024. En igual fecha, el TPI emitió una

Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda. Como resultado, le

ordenó a la peticionaria el pago de $140,773.10, por concepto de los pagos de la

hipoteca, intereses legales, intereses por temeridad, computados a partir desde

que surgió la causa de acción hasta la fecha de la Sentencia, gastos y costas, así

como los gastos en que se incurra durante la Ejecución de la Sentencia.

Asimismo, le impuso el pago de $7,500.00, por concepto de honorarios de

abogados.

Inconforme, el 13 de diciembre de 2024, la señora Torres Vélez instó una

Urgente Moción Solicitando Relevo de Sentencia. Arguyó que no fue emplazada

personalmente, ni mediante ningún otro método permitido por las Reglas de

Procedimiento Civil. Así, pues, sostuvo que procedía declarar la nulidad de la

Sentencia, de manera tal que la controversia fuera adjudicada en sus méritos y

conforme al debido proceso de ley.

En atención a ello, el 26 de marzo de 2025, se celebró una Vista

Evidenciaria, a los fines de determinar si la señora Torres Vélez fue emplazada

según exige la normativa procesal. Aquilatada la prueba testifical y documental,

el 10 de junio de 2025, notificada el día siguiente, el TPI emitió una Resolución

en virtud de la cual determinó que la peticionaria fue debidamente emplazada el

7 de octubre de 2024. Cónsono con lo anterior, el foro de instancia denegó la

solicitud de relevo de sentencia instada por la señora Torres Vélez. TA2025CE00950 3

Insatisfecha, el 26 de junio de 2025, la parte peticionaria radicó una

Moción de Reconsideración y Solicitud de Relevo de Sentencia por Falta de

Jurisdicción In Personam, la cual fue denegada el 30 de junio de 2025.

Disgustada aún, el 30 de julio de 2025, la señora Torres Vélez acudió ante esta

Curia mediante recurso de certiorari, clasificado alfanuméricamente como

TA2025AP00187. Evaluado el expediente, el 29 de agosto de 2025, un Panel

Hermano denegó expedir el auto solicitado, tras determinar que la peticionaria

no los colocó en posición de concluir que el foro de instancia incidió en su

apreciación de la prueba.

Posteriormente, el 10 de septiembre de 2025, notificada el 12 de

septiembre de 2025, el TPI, motu proprio, dictaminó una Orden de Traslado a la

Sala Superior de Guayama. Ello, con el propósito de proteger la imagen de

imparcialidad del sistema, debido a que el señor Martínez Fornaris tiene una

relación familiar con una funcionaria que labora en la Sala Superior de Ponce.

A solicitud de la parte recurrida, el 6 de noviembre de 2025, el foro de

instancia notificó la Orden de Ejecución de Sentencia y su correspondiente

Mandamiento sobre Ejecución de Sentencia Enmendado. El 14 de noviembre de

2025, la señora Torres Vélez presentó una Urgente Moción Solicitando Relevo de

Sentencia. Arguyó haber advenido en conocimiento de la relación familiar del

señor Martínez Fornaris, tras la Orden de Traslado. Sostuvo, además, que se le

informó que la funcionaria de la Sala Superior de Ponce obtuvo el expediente

judicial y le ofreció consejos al recurrido. Alegó que las acciones de la esposa del

señor Martínez Fornaris constituyeron una actuación ilegal y manchó la imagen

de imparcialidad del Tribunal.

Para sustentar sus alegaciones, presentó la siguiente prueba documental:

(1) una declaración jurada suscrita por la hija menor de edad de las partes; (2)

una declaración jurada suscrita por la señora Torres Vélez; y (3) unas capturas

de pantalla de mensajes intercambiados entre el señor Martínez Fornaris y la

funcionaria del Tribunal. La menor, ASMT, adujo bajo juramento que encontró

unos mensajes en el celular del señor Martínez Fornaris enviados durante los

meses de enero y febrero de 2024 entre su padre y su entonces novia, una jueza TA2025CE00950 4

de la Sala Superior de Ponce, relacionados al Caso Núm. JCU 2018-0061 sobre

custodia. Añadió que le tomó capturas de pantallas a las referidas

comunicaciones y las envió al teléfono celular de su madre, la señora Torres

Vélez. Consecuentemente, la señora Torres Vélez expresó bajo juramento que, el

19 de febrero de 2024, su hija le envió las referidas capturas de pantalla, donde

aparecen mensajes enviados por la funcionaria admitiendo haber solicitado el

expediente del caso sobre custodia y aconsejándole al señor Martínez Fornaris

contratar representación legal.

En respuesta, el 17 de noviembre de 2025, el señor Martínez Fornaris

radicó su Moción en Oposición a la Moción de Relevo de Sentencia. Manifestó que

la segunda solicitud de relevo de sentencia instada por la peticionaria fue

presentada en exceso del término de seis (6) meses dispuesto por la Regla 49.2

de Procedimiento Civil, supra. A su vez, expuso que los mensajes auscultados

por la menor no guardan relación con el caso de autos, ni con la determinación

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