Healthy Air Masters, Inc. v. Motopac, Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2024
DocketKLCE202400719
StatusPublished

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Healthy Air Masters, Inc. v. Motopac, Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

HEALTHY AIR MASTERS, INC. Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Bayamón KLCE202400719 Caso Núm. MOTOPAC CORP. y OTROS BY2020CV01598 Demandados Sobre: Interferencia VITAL TECHNOLOGIES, INC.; Torticera VITAL SOLUTIONS, LLC; THE ECOLOGY WORKS, INC. Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparecen las codemandadas, Vital Technologies, Inc., Vital

Solutions, LLC, y The Ecology Works, Inc., (en conjunto VS o parte

peticionaria), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de

una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce, (TPI), el 7 de marzo de 2024. Mediante dicho dictamen

el foro primario declaró Sin Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por

Prescripción presentada por VS.

La parte peticionaria juzga que el TPI incidió al así decidir, por

cuanto la prueba alegadamente incontrovertida demostraba que las

causas de acción al amparo de la Ley Núm. 75, infra, estaban prescritas.

En oposición, Healthy Air Masters, Inc. (HAM o parte recurrida) plantea

que su causa de acción fue presentada dentro del término prescriptivo de

tres (3) años que establece la Ley Núm. 75, infra. En la alternativa, esta

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202400719 2

misma parte sostiene que existen hechos en controversia que impiden que

se pueda adjudicar por sentencia sumaria la defensa de prescripción.

I. Resumen del tracto procesal

El 19 de mayo de 2020 HAM presentó Demanda contra Motopac

Corp. (Motopac) alegando interferencia torticera con relaciones

contractuales y daños y perjuicios.

En respuesta, el 16 de noviembre de 2020, Motopac presentó una

Moción Solicitando Desestimación de la referida Demanda, aduciendo que

dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un

remedio, y por dejar de acumular a Vital Solutions, Inc. y/o Vital

Technologies, como parte indispensable.

Ante lo cual, el 31 de enero de 2021, HAM se opuso mediante escrito

intitulado Oposición a Moción Solicitando Desestimación.

Tras varios trámites procesales, el 28 de julio de 2021, HAM

presentó una Demanda Enmendada, en la que incluyó como

codemandadas a Vital Technologies, Vital Solutions, LLC y The Ecology

Works, Inc. Alegó, además, que había establecido una relación comercial

para la venta y distribución exclusiva del producto Vital Oxide con VS,

quien es su manufacturera en el estado de la Florida, Estados Unidos.

Agregó que, al inicio de la relación comercial, los productos Vital Oxide no

se vendían ni distribuían en Puerto Rico, por lo que, alegó, fue quien

estableció el mercado para dichos productos en Puerto Rico. Continuó

exponiendo que durante un periodo de 10 años mantuvo con VS la

distribución exclusiva de los productos Vital Oxide. Asimismo, esgrimió

que entre los años 2018-2019 iniciaron discusiones sobre el

establecimiento de una planta de procesamiento y empaque de los

productos Vital Oxide en Puerto Rico para facilitar la distribución

exclusiva.

En el mismo escrito HAM alegó que, a raíz de la necesidad de

productos de limpieza y desinfección que produjo la pandemia del COVID- KLCE202400719 3

19, VS lo contactó para que atendiera la solicitud de compra de Motopac.

Sin embargo, aseveró que la referida solicitud nunca se produjo, sino que,

en mayo de 2020, advino en conocimiento de una publicidad masiva donde

Motopac ofrecía para la venta el producto Vital Oxide. A partir de ello, HAM

inició una investigación que confirmó que Motopac adquirió los productos

directamente de las codemandadas. Tras solicitar el desistimiento a

Motopac, y que esta se negara, fue que radicó la Demanda. Añadió que, en

su caso, VS había aumentado los precios de los productos Vital Oxide,

haciendo que el negocio se tornara en uno impráctico, imposible de

absorber y fuera de toda posible competencia, mientras que a Motopac le

mantenía precios mucho menores y distintos. Por lo tanto, concluyó que

se presume que hubo un menoscabo y/o incumplimiento de la relación

existente entre HAM y VS, al VS establecer y conceder una relación

comercial de distribución directa con Motopac, mediante la cual autorizó

o permitió la venta y distribución de Vital Oxide en Puerto Rico.

Además, HAM sostuvo que el incremento de los precios de venta de

los productos Vital Oxide, convirtió la operación comercial en una poco

viable o rentable, siendo otro menoscabo de la relación comercial de la

distribución exclusiva existente entre esta y se presume que hubo un

menoscabo y/o incumplimiento de la relación existente entre las partes.

Por último, sostuvo que las actuaciones en menoscabo de la relación de

distribución exclusiva y en ausencia de justa causa, hacía responsable a

los codemandados por los daños sufridos, incluyendo la pérdida o

menoscabo de la plusvalía del negocio producto del desarrollo del mercado,

y los esfuerzos invertidos por el periodo de diez años en la promoción,

desarrollo del mercado y venta de los productos Vital Oxide en Puerto Rico.

Asimismo, en lo que respecta a VS solicitó indemnización por los daños y

perjuicios causados por el incumplimiento contractual y dolo a tenor con

el Código Civil de Puerto Rico, infra. KLCE202400719 4

El 29 de octubre de 2021 Motopac presentó su Contestación a la

Demanda Enmendada, en la cual levantó como defensa afirmativa, entre

otras, la inexistencia de un contrato de exclusividad entre HAM y VS, por

lo que no cabía aducir interferencia con contrato alguno.

A su vez, el 9 de diciembre de 2021, VS presentó su Contestación a

Demanda Enmendada y Reconvención, en la cual alegó que, en marzo del

2015, HAM le solicitó la exclusividad de Vital Oxide para Puerto Rico y que

esta le fue conferida, sujeta a incrementos en compras de 10% anuales.

Así también, sostuvo que las causas de acción al amparo de la Ley Núm.

75, infra, estaban prescritas porque la parte recurrida accedió y acordó la

pérdida de la exclusividad en el 2017, por lo que habían pasado más de

tres años desde su terminación.

A raíz de ello, el 20 de diciembre de 2021 HAM presentó una Réplica

a la Reconvención.

Es así como, el 26 de julio de 2022, VS presentó la Moción de

Sentencia Sumaria por Prescripción. En esta arguyó que el 12 de diciembre

de 2017, tres años y medio antes de que HAM presentara la Demanda

Enmendada, dio por terminada la exclusividad de la relación de

distribución del producto Vital Oxide en Puerto Rico que mantenía con

dicha demandante. También, sostuvo que en el 2018 le informó a HAM

sobre el cambio de precios. Por esto concluyó que, presentada la Demanda

en su contra el 28 de julio de 2021, las reclamaciones de HAM estaban

prescritas, pues se instaron fuera del término de tres años que provee la

Ley Núm. 75, infra, a partir de los alegados actos de menoscabo. Sobre las

causas de acción que también fueron incluidas en la misma Demanda al

amparo del Código Civil de Puerto Rico, infra, aseveró que resultaban

improcedentes, porque el único remedio provisto es el que dispone la Ley

Núm.

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