Healthy Air Masters, Inc. v. Motopac, Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 21, 2024·No. KLCE202400719·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

HEALTHY AIR MASTERS, INC. Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de

Primera Instancia,

v. Sala de Bayamón KLCE202400719

Caso Núm.

MOTOPAC CORP. y OTROS BY2020CV01598 Demandados Sobre:

Interferencia

VITAL TECHNOLOGIES, INC.; Torticera VITAL SOLUTIONS, LLC; THE ECOLOGY WORKS, INC.

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparecen las codemandadas, Vital Technologies, Inc., Vital Solutions, LLC, y The Ecology Works, Inc., (en conjunto VS o parte peticionaria), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI), el 7 de marzo de 2024. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró Sin Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción presentada por VS.

La parte peticionaria juzga que el TPI incidió al así decidir, por cuanto la prueba alegadamente incontrovertida demostraba que las causas de acción al amparo de la Ley Núm. 75, infra, estaban prescritas. En oposición, Healthy Air Masters, Inc. (HAM o parte recurrida) plantea que su causa de acción fue presentada dentro del término prescriptivo de tres (3) años que establece la Ley Núm. 75, infra. En la alternativa, esta

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________

misma parte sostiene que existen hechos en controversia que impiden que se pueda adjudicar por sentencia sumaria la defensa de prescripción. I. Resumen del tracto procesal El 19 de mayo de 2020 HAM presentó Demanda contra Motopac Corp. (Motopac) alegando interferencia torticera con relaciones contractuales y daños y perjuicios.

En respuesta, el 16 de noviembre de 2020, Motopac presentó una Moción Solicitando Desestimación de la referida Demanda, aduciendo que dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, y por dejar de acumular a Vital Solutions, Inc. y/o Vital Technologies, como parte indispensable.

Ante lo cual, el 31 de enero de 2021, HAM se opuso mediante escrito intitulado Oposición a Moción Solicitando Desestimación.

Tras varios trámites procesales, el 28 de julio de 2021, HAM presentó una Demanda Enmendada, en la que incluyó como codemandadas a Vital Technologies, Vital Solutions, LLC y The Ecology Works, Inc. Alegó, además, que había establecido una relación comercial para la venta y distribución exclusiva del producto Vital Oxide con VS, quien es su manufacturera en el estado de la Florida, Estados Unidos. Agregó que, al inicio de la relación comercial, los productos Vital Oxide no se vendían ni distribuían en Puerto Rico, por lo que, alegó, fue quien estableció el mercado para dichos productos en Puerto Rico. Continuó exponiendo que durante un periodo de 10 años mantuvo con VS la distribución exclusiva de los productos Vital Oxide. Asimismo, esgrimió que entre los años 2018-2019 iniciaron discusiones sobre el establecimiento de una planta de procesamiento y empaque de los productos Vital Oxide en Puerto Rico para facilitar la distribución exclusiva.

En el mismo escrito HAM alegó que, a raíz de la necesidad de productos de limpieza y desinfección que produjo la pandemia del COVID-

19, VS lo contactó para que atendiera la solicitud de compra de Motopac. Sin embargo, aseveró que la referida solicitud nunca se produjo, sino que, en mayo de 2020, advino en conocimiento de una publicidad masiva donde Motopac ofrecía para la venta el producto Vital Oxide. A partir de ello, HAM inició una investigación que confirmó que Motopac adquirió los productos directamente de las codemandadas. Tras solicitar el desistimiento a Motopac, y que esta se negara, fue que radicó la Demanda. Añadió que, en su caso, VS había aumentado los precios de los productos Vital Oxide, haciendo que el negocio se tornara en uno impráctico, imposible de absorber y fuera de toda posible competencia, mientras que a Motopac le mantenía precios mucho menores y distintos. Por lo tanto, concluyó que se presume que hubo un menoscabo y/o incumplimiento de la relación existente entre HAM y VS, al VS establecer y conceder una relación comercial de distribución directa con Motopac, mediante la cual autorizó o permitió la venta y distribución de Vital Oxide en Puerto Rico.

Además, HAM sostuvo que el incremento de los precios de venta de los productos Vital Oxide, convirtió la operación comercial en una poco viable o rentable, siendo otro menoscabo de la relación comercial de la distribución exclusiva existente entre esta y se presume que hubo un menoscabo y/o incumplimiento de la relación existente entre las partes. Por último, sostuvo que las actuaciones en menoscabo de la relación de distribución exclusiva y en ausencia de justa causa, hacía responsable a los codemandados por los daños sufridos, incluyendo la pérdida o menoscabo de la plusvalía del negocio producto del desarrollo del mercado, y los esfuerzos invertidos por el periodo de diez años en la promoción, desarrollo del mercado y venta de los productos Vital Oxide en Puerto Rico. Asimismo, en lo que respecta a VS solicitó indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual y dolo a tenor con el Código Civil de Puerto Rico, infra.

El 29 de octubre de 2021 Motopac presentó su Contestación a la Demanda Enmendada, en la cual levantó como defensa afirmativa, entre otras, la inexistencia de un contrato de exclusividad entre HAM y VS, por lo que no cabía aducir interferencia con contrato alguno.

A su vez, el 9 de diciembre de 2021, VS presentó su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención, en la cual alegó que, en marzo del 2015, HAM le solicitó la exclusividad de Vital Oxide para Puerto Rico y que esta le fue conferida, sujeta a incrementos en compras de 10% anuales. Así también, sostuvo que las causas de acción al amparo de la Ley Núm. 75, infra, estaban prescritas porque la parte recurrida accedió y acordó la pérdida de la exclusividad en el 2017, por lo que habían pasado más de tres años desde su terminación.

A raíz de ello, el 20 de diciembre de 2021 HAM presentó una Réplica a la Reconvención.

Es así como, el 26 de julio de 2022, VS presentó la Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción. En esta arguyó que el 12 de diciembre de 2017, tres años y medio antes de que HAM presentara la Demanda Enmendada, dio por terminada la exclusividad de la relación de distribución del producto Vital Oxide en Puerto Rico que mantenía con dicha demandante. También, sostuvo que en el 2018 le informó a HAM sobre el cambio de precios. Por esto concluyó que, presentada la Demanda en su contra el 28 de julio de 2021, las reclamaciones de HAM estaban prescritas, pues se instaron fuera del término de tres años que provee la Ley Núm. 75, infra, a partir de los alegados actos de menoscabo. Sobre las causas de acción que también fueron incluidas en la misma Demanda al amparo del Código Civil de Puerto Rico, infra, aseveró que resultaban improcedentes, porque el único remedio provisto es el que dispone la Ley Núm. 75, infra, ley especial que prevalece sobre cualquier otra.

En desacuerdo, el 19 de agosto de 2022, HAM presentó su Contestación y/u Oposición a Moción de Sentencia Sumaria por

Prescripción. Alegó, en síntesis, que las partes continuaron comportándose como si mantuviesen una relación de distribución exclusiva hasta el año 2020, cuando VS vendió gran cantidad de los productos Vital Oxide a Motopac para su distribución en Puerto Rico, lo que ocasionó la violación a la exclusividad y los daños requeridos en Puerto Rico para poder ejercer la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 75, infra. Además, señaló el aumento de precios del producto Vital Oxide y el cambio de condiciones impuesto por VS, como una medida en represalia y discriminatoria para sacarlo del mercado de Puerto Rico y entregarle todo el negocio a Motopac.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Healthy Air Masters, Inc. v. Motopac, Corp, (prapp 2024).

Healthy Air Masters, Inc. v. Motopac, Corp (Healthy Air Masters, Inc. v. Motopac, Corp) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

A.M. Capen's Co. v. American Trading & Production Corp.
973 F. Supp. 247 (D. Puerto Rico, 1997)
Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
J. Soler Motors, Inc. v. Kaiser Jeep International Corp.
108 P.R. Dec. 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Antonio Pacheco v. National Western Life Insurance
122 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Roberco, Inc. v. Oxford Industries, Inc.
122 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)