Gonzalez Ortiz, Onel v. Matosantos Commercial Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2025
DocketKLCE202500388
StatusPublished

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Gonzalez Ortiz, Onel v. Matosantos Commercial Corporation, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ONEL GONZÁLEZ ORTÍZ CERTIORARI DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN V. KLCE202500388 Caso Núm. BY2024CV01213 (701) MATOSANTOS COMMERCIAL Sobre: CORPORATION Y OTROS Despido Injustificado DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) (Ley Núm. 80) y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de octubre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, MATOSANTOS

COMMERCIAL CORPORATION (MATOSANTOS COMMERCIAL) y EUROCARIBE

PACKING COMPANY, INC. (EUROCARIBE PACKING) mediante un Recurso de

Certiorari interpuesto el 11 de abril de 2025. En su recurso, nos solicita que

revisemos la Resolución decretada el 31 de marzo 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.2 Mediante la referida

conclusión, el foro primario declaró no ha lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada el 12 de diciembre de 2024 por MATOSANTOS

COMMERCIAL y EUROCARIBE PACKING; y denegó la Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada el 12 de diciembre de 2024 por el señor ONEL GONZÁLEZ

ORTIZ (señor GONZÁLEZ ORTIZ).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 1 de abril de 2025. Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1- 23.

Número Identificador: SEN2025________ KLCE202500388 Página 2 de 25

-I-

El día 1 de marzo de 2024, el señor GONZÁLEZ ORTIZ incoó Querella

contra MATOSANTOS COMMERCIAL y EUROCARIBE PACKING alegando haber

sido despedido de su empleo de forma arbitraria, caprichosa, injustificada,

discriminatoria con relación a su edad y en represalias por haber objetado la

falta de pago de incentivos y/o comisiones así como la asignación de una

plaza de empleo (Representante de Ventas en Propiedad) a una persona más

joven.3 El señor GONZÁLEZ ORTIZ, también arguyó que el 23 de agosto de 2021,

comenzó a laborar para MATOSANTOS COMMERCIAL como Implementador de

Categoría. Explicó que posteriormente, le fue ofrecido el puesto de

Representante de Venta “At Large”, el cual inicialmente rechazó en espera de

la posición de Representante de Venta “en Propiedad”. Manifestó que luego

aceptó el puesto de Representante de Venta “At Large”, efectivo el 10 de enero

de 2022.

El señor GONZÁLEZ ORTIZ añadió que durante su empleo acumuló

licencia por vacaciones y enfermedad, habiendo juntado un total de nueve

(9) días al momento del cambio. Dilucidó que durante septiembre de 2022 y

los meses de febrero a junio de 2023, cubrió el periodo de enfermedad de uno

de los Representantes de Ventas “en Propiedad”, pero no recibió

compensación por el pago de las comisiones e incentivos.

Enunció que, para julio de 2023, disfrutó de unos días de vacaciones,

pero a su regreso presentó síntomas; por lo que, acudió a un médico que le

diagnosticó gastroenteritis y salmonela, así como le entregó un certificado

médico que le excusó de su empleo desde el 7 de agosto hasta el 17 de agosto

de 2023.4 Señaló que mientras se encontraba en su licencia de enfermedad, el

17 de agosto de 2023, MATOSANTOS COMMERCIAL le notificó que fue

despedido.

3 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 24- 34. 4 El 16 de agosto de 2023. el señor GONZÁLEZ ORTIZ presentó un segundo certificado médico expresando que podría reincorporarse luego del 28 de agosto de 2023. Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 28. KLCE202500388 Página 3 de 25

Por su parte, el 1 de abril de 2024, MATOSANTOS COMMERCIAL y

EUROCARIBE PACKING presentaron su Contestación a la Querella.5 En esta,

razonaron que el señor GONZÁLEZ ORTIZ fue despedido con justa causa

debido a violaciones serias a las normas, políticas y procedimientos. Además,

plantearon que este mintió durante una investigación oficial llevada a cabo

por la compañía, que dio lugar a su despido. Puntualizaron que, durante el

periodo relevante, se había contratado empleados de la misma edad e

inclusive mayores para la posición de Representante de Ventas “en

Propiedad”; de igual modo que las alegaciones contenidas en la Querella eran

conclusivas, ambiguas y vagas.

MATOSANTOS COMMERCIAL precisó que el señor GONZÁLEZ ORTIZ era

un empleado exento, quien acumulaba licencia por vacaciones y enfermedad

acorde con la política para empleados exentos de MATOSANTOS COMMERCIAL.

Asimismo, concretó que la compañía le pagó todos los salarios, comisiones y

vacaciones; por lo que, no tenía derecho a suma alguna.

El mismo día, MATOSANTOS COMMERCIAL y EUROCARIBE PACKING

presentó Moción Solicitando se Trámite el Presente Caso Bajo el

Procedimiento Ordinario.6 El 15 de abril de 2024, el señor GONZÁLEZ ORTIZ

presentó su Oposición a Solicitud de Conversión de los Procedimientos.7

Consecutivamente, en audiencia celebrada el 7 de mayo de 2024, tras

escuchados los argumentos de las partes, el foro primario decidió que el

procedimiento se mantuviese como uno sumario y precisó un calendario para

llevar a cabo el descubrimiento de prueba conforme a las disposiciones de la

Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.8

Luego de varias incidencias procesales, el 12 de diciembre de 2024,

MATOSANTOS COMMERCIAL y EUROCARIBE PACKING presentaron Solicitud de

5 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 35- 47. 6 Íd., págs. 48- 54. 7 Íd., págs. 55- 58. 8 Entrada núm. 20 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). KLCE202500388 Página 4 de 25

Sentencia Sumaria.9 En consecuencia, el 23 de enero de 2025, el señor

GONZÁLEZ ORTIZ presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y

Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Querellante.10 Más tarde, el

24 de febrero de 2025, MATOSANTOS COMMERCIAL y EUROCARIBE PACKING

presentaron Réplica a “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud

de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Querellante”.11

Por consiguiente, el 31 de marzo de 2025, se dictaminó la Resolución

impugnada conteniendo los siguientes hechos como incontrovertidos

(probados):

1. MATOSANTOS se dedica a la manufactura, mercadeo y distribución de productos en Puerto Rico, el Caribe, regiones de Estados Unidos, Latinoamérica y Europa.

2. El señor GONZÁLEZ comenzó a trabajar para MATOSANTOS, el 23 de agosto de 2021, en la posición de “Implementador de Categorías” hasta el 10 de enero de 2022, fecha en que comenzó a ocupar el puesto de “Representante de Ventas At Large”.

3. Al comenzar su empleo, el señor GONZÁLEZ recibió copia, y acusó recibo, del Manual del Empleado de MATOSANTOS.

4. Sus supervisores, como “Representante de Ventas At Large”, fueron el Sr. Ángel Álvarez, Supervisor, Sr. Alberto Morales, Gerente de Ventas, y Sr. Gerónimo Matosantos, Jr., Supervisor del Área Metro.

5. El señor GONZÁLEZ siempre tuvo una relación cordial de trabajo con los tres (3) supervisores.

6.

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