Gonzalez Davila, Hector L v. Mi Pan Asociados, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLCE202201307
StatusPublished

This text of Gonzalez Davila, Hector L v. Mi Pan Asociados, Inc (Gonzalez Davila, Hector L v. Mi Pan Asociados, Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gonzalez Davila, Hector L v. Mi Pan Asociados, Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HÉCTOR L. GONZÁLEZ Certiorari DÁVILA procedente del DEMANDANTE(S)- Tribunal de RECURRIDA(S) Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA V. KLCE202201307 Caso Núm. F PE2017-0312 MI PAN ASOCIADOS, INC. (401) CORPORACIONES Y, Z DEMANDADA(S)- Sobre: PETICIONARIA(S) Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de octubre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Mi Pan Asociados,

Inc. (Mi Pan) mediante Solicitud de Certiorari incoada el 30 de noviembre

de 2022. En su escrito, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el

7 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Carolina. 1 Mediante dicha determinación judicial, el foro

primario declaró no ha lugar una Moción para Solicitar Sentencia Sumaria

presentada el 29 de noviembre de 2021 por Mi Pan.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

-I-

Para el mes de diciembre del año 2015, el señor Héctor González

Dávila (señor González Dávila) comenzó a laborar como contable en Mi

Pan. Ello bajo la supervisión de la señora Enid Colón.

1 Este dictamen fue notificado y archivado en autos el 16 de septiembre de 2022. Véase

Apéndice de la Solicitud de Certiorari, págs. 810- 822.

Número Identificador: RES2023___________ KLCE202201307 Página 2 de 14

Después, el 4 de septiembre de 2016, la señora Ivelisse Vargas,

encargada de compras, recibió una notificación por correo electrónico

concerniente a un recibo de compra de la tienda Home Depot, cargado a

una tarjeta corporativa de Mi Pan. El señor Alfonso Labeaga Rodríguez,

vicepresidente, ordenó una investigación sobre posible fraude. En

diciembre de 2016, el señor Labeaga Rodríguez requirió la participación

del señor González Dávila en la aludida investigación. Como parte de las

gestiones del señor González Dávila, la señora Colón le informó que ella

fue quien realizó la compra, pero afirmó que lo hizo como parte de un plan

dirigido por el señor José Luis Labeaga Ojanguren, presidente de Mi Pan,

con el propósito de evaluar el desempeño del señor Labeaga Rodríguez,

su hijo, en los procesos de compra.2 Empero, la investigación que realizó

Mi Pan, y de la cual el señor González Dávila fue parte, demostró que la

señora Colón usó la tarjeta de crédito de forma fraudulenta. Ante ese

hallazgo, Mi Pan determinó despedir a la señora Colón.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2016, el señor Labeaga

Ojanguren, presidente de Mi Pan, citó al señor González Dávila a una

reunión para discutir los hallazgos de la investigación que culminó con el

despido de la señora Colón. En dicha reunión, el señor Labeaga Ojanguren

le censuró que no había asumido su responsabilidad como contable por no

haberse percatado antes de los desvíos ilegales de fondos; tenía que

asumir responsabilidad y su labor como contable no cumplía con las

expectativas de la compañía. Ante los señalamientos del señor Labeaga

Ojanguren, el señor González Dávila se molestó y expresó que no quería

continuar trabajando en Mi Pan, por lo que, ponía su puesto a su

disposición.3 Mientras el señor González Dávila se disponía a recoger sus

pertenencias, los señores Labeaga Ojanguren y Labeaga Rodríguez se le

presentaron a su área de trabajo y le pidieron regresar a la oficina del

presidente. Allí dialogaron y el señor Labeaga Ojanguren le manifestó que

no le aceptaba la renuncia y le pidió que se quedara en la compañía. Ante

2 Véase Solicitud de Certiorari, pág. 4. 3 Íd. KLCE202201307 Página 3 de 14

ello, el señor González Dávila condicionó su permanencia en Mi Pan a un

aumento de sueldo. En enero de 2017, el señor González Dávila recibió el

incremento salarial.

Un tiempo después, el 19 de abril de 2017, la señora Vargas le

informó al señor Labeaga Rodríguez que el señor González Dávila le

gritaba; golpeaba o daba un manotazo a cosas cerca de ella; y se sentía

intimidada. El 10 de mayo de 2017, hubo otro incidente. Por ello, el 12 de

mayo de 2017, el señor Labeaga Ojanguren determinó despedir al señor

González Dávila.

El 27 de julio de 2017, el señor González Dávila entabló una

Demanda en contra de, Mi Pan, su patrono, por violación a la Ley de

Despido Injustificado y la Ley de Represalias.4 Adujo que su despido en

mayo de 2017 fue en represalias por lo ocurrido en el año 2016

concerniente a la investigación sobre fraude.

El 10 de noviembre de 2017, Mi Pan presentó su Contestación a la

Demanda. 5 En síntesis, planteó que la decisión de despedir al señor

González Dávila no estaba relacionado con su desempeño como contable

de la compañía ni su participación en la investigación que culminó con un

despido. Aseguró que las razones de su despido son atribuibles a los actos

de insubordinación y faltas en el trato irrespetuoso y/o hostil a sus

compañeros de trabajo.

El 29 de noviembre de 2021, al concluir el descubrimiento de prueba,

Mi Pan presentó una Moción para Solicitar Sentencia Sumaria a tenor con

la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil.6 Mi Pan destacó que el hecho

de que el señor González Dávila haya tenido la intención de renunciar

después de la investigación, así como el señor Labeaga Ojanguren no le

aceptara la renuncia y accediera a su condición de aumento salarial,

destruye cualquier ánimo represivo contra el señor González Dávila.

4 Véase Apéndice de la Solicitud de Certiorari, págs. 1– 6. Conocida como la Ley Núm. 80

de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a; y Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada. 29 LPRA sec. 194, respectivamente. 5 Véase Apéndice de la Solicitud de Certiorari, págs. 9– 21. 6 Íd., págs. 42– 279. KLCE202201307 Página 4 de 14

Más tarde, el 28 de enero de 2022, el señor González Dávila

presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria con la Presentación

de Hechos Adicionales Materiales y Pertinentes a las Reclamaciones del

Demandante. 7 En resumen, el señor González Dávila expresó que los

alegados incidentes con la señora Vargas eran falsos; y Mi Pan violentó el

Manual de Empleados al no brindarle disciplina progresiva.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de septiembre de 2022, el

tribunal de instancia emitió la Resolución objeto del presente recurso. El

foro primario realizó ochenta y nueve (89) determinaciones de hechos no

controvertidos. Asimismo, determinó doce (12) hechos que fueron

controvertidos. Tales hechos controvertidos son los siguientes:

1. Si las razones del despido por parte de José Labeaga fueron fabricadas para ocultar su ánimo represivo –en represalias– en contra del demandante tras haber descubierto, reportado y participado en la investigación del esquema de fraude. 2. Si la decisión de José Labeaga para despedir al demandante fue tomada desde diciembre 2016 y solo estaba esperando el momento oportuno para hacerlo. 3. Si José Labeaga tenía afiliación especial –favoritismo– con la empleada Enid Colón. 4. Si Mi Pan incumplió con el Manual de Empleados a la hora de despedir al demandante. 5. Si Mi Pan investigó [sic] las alegaciones que hizo Ivelisse Vargas en contra del demandante. 6.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gonzalez Davila, Hector L v. Mi Pan Asociados, Inc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-davila-hector-l-v-mi-pan-asociados-inc-prapp-2023.