Garcia Rosario, Reinaldo v. Garcia Colon, Rangely J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2025
DocketKLAN202500101
StatusPublished

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Garcia Rosario, Reinaldo v. Garcia Colon, Rangely J, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

O.P.P.E.A. en APELACIÓN representación de procedente del REINALDO GARCÍA Tribunal de Primera ROSARIO Instancia, Sala KLAN202500101 Superior de San Apelada-Recurrida Juan

v. Civil núm.: KAL2016-0380 FRIDA MARCHOSKY (704) KOGAN Sobre: Ley 121 Apelante-Peticionaria Alimentos

SE ACOGE COMO UN CERTIORARI

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Frida

Marchosky Kogan, por derecho propio, (señora Marchosky Kogan o

peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe

solicitándonos que revoquemos la Orden de Protección para el Adulto

Mayor (OAT 1184) dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI), el 21 de noviembre de 2024, notificada

ese mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario concedió la

petición al amparo de la Ley núm. 121-2019, instada por la Oficina

de Asuntos Legales de la Oficina del Procurador de las Personas de

Edad Avanzada (OPPEA), (la recurrida) en contra de la peticionaria.

Acogemos el presente recurso de Apelación, identificado con

el alfanumérico KLAN202500101, como uno de Certiorari, pues se

recurre de una orden de protección dictada al amparo de la Ley núm.

Número Identificador RES2025_______________________ KLAN202500101 2

121-2019.1 No obstante, por economía procesal el recurso seguirá

con el alfanumérico asignado por nuestra Secretaría.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

procedemos a desestimar el recurso de certiorari.

I.

El 21 de agosto de 2024, la Oficina de Asuntos Legales de la

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

presentó ante el foro primario una URGENTE MOCIÓN DE

INTERVENCIÓN, SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN A LA LUZ

DE LA LEY 121 DEL 2019 PARA QUE SE EMITAN DISPOSICIONES

CAUTELARES EN PROTECCIÓN DE LA ADULT[O] MAYOR.2 En

síntesis, se indicó que la apoderada del Sr. Reinaldo García Rosario

(señor García Rosario, adulto mayor), la señora Marchosky Kogan,

colocó en una situación de riesgo al adulto mayor al no emitir el

pago en su totalidad al hogar de cuidado de larga duración en donde

residía, por lo que estaba en riesgo de ser expulsado.

Adicionalmente, se expresó que el lugar de cuidado enfrentaba

problemas con la apoderada. También, se solicitó al tribunal una

orden de protección en contra de la peticionaria; así como otra al

Registro de Poderes y Testamentos adscritos a ODIN para que se

anotara un gravamen sobre el poder legal duradero, y así evitar el

manejo de bienes y asuntos del adulto mayor.

El 18 de septiembre de 2024, la peticionaria se opuso a la

petición de la OPPEA.3 Sostuvo que el caso de alimentos ante la

consideración del tribunal lleva ocho (8) años en curso y sin lograr

que los hijos del adulto mayor asuman su obligación en ley. Aseguró

1 La revisión de una orden de protección ante el Tribunal de Apelaciones se lleva

a cabo mediante el recurso de certiorari. Ley núm. 201-2003, Artículo 4.006 (b), 4 LPRA sec. 24y (b). La Ley núm. 121-2019 no dispone la revisión mediante un recurso de apelación; sin embargo, refiere para su revisión en un tribunal de superior jerarquía sin especificar cuál. Artículo 10 de la Ley núm. 121-2019, 8 LPRA sec. 1520. 2 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 1-3. 3 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 3-5. KLAN202500101 3

que el adulto mayor nunca ha estado en riesgo. Estimó de

acusaciones e injurias falsas las alegaciones en su contra.

Según consta en el expediente, el 4 de noviembre de 2024, el

tribunal, mediante una Orden, declaró No Ha Lugar a una solicitud

de la peticionaria sobre la suspensión de una vista sobre la orden

de protección solicitada por la OPPEA.4 La vista se mantendría

señalada para el 7 de noviembre de 2024.

El 21 de noviembre de 2024, el TPI emitió y notificó la Orden

de Protección SJL-121-2024-4481 a favor del adulto mayor.5 El foro

primario acompañó el dictamen con Determinaciones de Hechos.

En resumen, el tribunal reseñó las vistas de orden de protección

celebradas los días 8 de octubre, 7 y 21 de noviembre. Resumió los

testimonios de los testigos de la OPPEA y la peticionaria. De lo

argumentado por estos, destacó situaciones respecto a patrones de

conducta de la señora Marchosky Kogan que provocaron múltiples

reubicaciones del adulto mayor a distintos centros de cuidado. La

peticionaria negó las alegaciones y sostuvo que todo lo que exigía a

los centros de cuidado respondía a proteger los derechos y bienestar

del adulto mayor.

El tribunal adjudicó credibilidad a los testigos de la agencia,

subrayó la poca cooperación de la señora Marchosky Kogan en el

caso de alimentos entre parientes, y determinó que las acciones de

esta, lejos de procurar la protección del señor García Rosario,

ponían en peligro su salud y seguridad. Así las cosas, otorgó la orden

de protección solicitada por la agencia.

4 Íd., a las págs. 35 y 36-37. En su escrito EXTREMADAMENTE URGENTE MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN FECHA DE VISTA, la peticionaria mencionó que tuvo acceso a la notificación el día 5 de noviembre de 2024. Según el expediente, la moción aparece suscrita el 6 de noviembre de 2024. 5 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 50-59. La Orden de Protección SJL-

121-2024-4481 indica lo siguiente: […] 8. Al presente, está pendiente una acción civil relacionada con estos hechos en el Tribunal de San Juan, Sala de Fam., Caso Número K AL2016- 0380. […] (Énfasis nuestro). KLAN202500101 4

El 12 de diciembre de 2024, la peticionaria presentó ante el

foro a quo una moción intitulada EXTREMADAMENTE URGENTE

MOCIÓN INFORMATIVA DEL PODERDANTE.6 Allí, impugnó la

emisión de la orden de protección e indicó que la misma se expidió

sin ser solicitada por el señor García Rosario y reiteró la capacidad

mental de este.7

El 19 de diciembre de 2024, la señora Marchosky Kogan

presentó una EXTREMADAMENTE URGENTE MOCIÓN DE

REVOCACIÓN A DETERMINACIÓN SOLICITUD OPPEA en la cual

nuevamente mencionó que el señor García Rosario no solicitó la

orden de protección expedida.

Advertimos que, posterior a dicha fecha, del expediente

apelativo surge que la peticionaria presentó ante el TPI varias

mociones, pero no incluyó cualquier determinación emitida por el

foro primario resolviendo las mismas.

Todavía inconforme, la señora Marchosky Kogan acude ante

este foro apelativo imputándole al foro de primera instancia haber

cometido los siguientes errores:

1) VIOLACIÓN DE DERECHO HUMANOS Y FUNDAMENTALES: LIBERTAD, DETERMINACIÓN Y VOLUNTAD PROPIA, ELECCIÓN COMUNICACIÓN, Y VIDA. NO SE RESPETÓ CARTA DE DERECHOS, NO SE RESPETÓ LA LEY. SE LE CONDENÓ A MORIR.

2) SE VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY, DE REPRESENTACIÓN LEGAL, DE EQUIDAD, DE TESTIMONIO, FUE CORROMPIDO Y CONDICIONADO. EL TRIBUNAL IGNORÓ LA CARTA DE DERECHOS, ABUSÓ DE SU POSICIÓN, DISCRECIÓN Y PODER. HIZO MANIFESTACIONES INDEBIDAS, ACTUÓ CON PREJUICIO, PARCIALIDAD, Y DISCRIMEN.

3) OPPEA EN CONFABULACIÓN, Y TRAS BASTIDORES, FABRICÓ FALSA ORDEN DE PROTECCIÓN NO SOLICITADA, NO ACEPTADA, SIN AVAL, CONOCIMIENTO, NI CONSENTIMIENTO POR AM Y PODERDANTE GARCÍA, Y EN CONTRA DE SU VOLUNTAD. FUE UNA PERSECUCIÓN Y CACERÍA.

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