Fermin Gutierrez, Luis v. Optima Seguros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2025·No. KLAN202500111·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

LUIS FERMÍN GUTIÉRREZ; MARTINA Apelación ANTONIA PAULINO procedente del Tribunal de Primera

Apelante KLAN202500111 Instancia, Sala de San Juan

v.

Caso núm.

ÓPTIMA SEGUROS, SJ2022CV04844 UNIVERSAL INSURANCE (805)

COMPANY, FULANO Y MENGANO DE TAL Asunto:

Y OTROS Daños y Perjuicios

Apelado

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó por la vía sumaria una demanda de daños y perjuicios instada en contra de Universal Insurance Company (“Universal”), aseguradora del Departamento de Transportación y Obras Púbicas (“DTOP”). Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues el récord no le permitía concluir que la cubierta de seguro provista por Universal no aplique al accidente objeto de la demanda.

I.

En junio de 2022, el Sr. Luis José Gutiérrez Fermín (el “Demandante”) y su esposa, la Sa. Martina Antonio Paulino (juntos, los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia, sobre danos y perjuicios (la “Demanda”). Alegaron que, mientras el

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Consecuentemente, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202400649 y KLCE202201141).

Número Identificador SEN2025________________

Demandante caminaba en una acera en el municipio de San Juan, este sufrió una caída, producto de la negligencia del DTOP, por lo cual debía responder Universal.

Al cabo de varios incidentes procesales, y casi un año luego de presentada la Demanda, en abril del 2023, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial (la “Moción”). En esencia, planteó que no surgía de sus expedientes que hubiese expedido una póliza a favor del DTOP que cubriera los hechos o daños reclamados en la Demanda. Arguyó que el lugar de la caída no estaba incluido en los predios enumerados y cubiertos por la póliza de responsabilidad pública emitida a favor del DTOP (la “Póliza”). Universal anejó varios documentos a su solicitud, incluida una declaración jurada del Sr. Juan F. Dávila Soto, examinador legal de la propia aseguradora (el “Empleado”), en la cual aseveró que el incidente objeto de la Demanda no está cubierto por la Póliza.

En respuesta, los Demandantes le expusieron al TPI las dificultades que confrontaban en cuanto al descubrimiento de prueba. En específico, destacaron los contratiempos para coordinar la deposición del Ing. Julio E. Córdova Vargas, Director de la Oficina Regional de San Juan del DTOP, y una producción de documentos por conducto de dicho ingeniero. Cuestionaron la presentación de la Moción cuando aún el descubrimiento no había terminado. Solicitaron una orden dirigida a que se coordinara la deposición antes mencionada y la entrega de documentos. Además, solicitaron una orden que le permitiera contestar la solicitud de sentencia sumaria una vez se completara el descubrimiento de prueba.

El 20 de abril, el TPI emitió una Orden. En primer lugar, so pena de desacato, ordenó la comparecencia del Ing. Julio E. Córdova Vargas para ser depuesto. En segundo lugar, concedió un término de cinco días para coordinar la deposición y otro de diez días para la entrega de documentos. Finalmente, dispuso que “se entretiene

[sic] la solicitud de sentencia sumaria hasta la culminación del descubrimiento de prueba”.2 El 11 de mayo, los Demandantes presentaron una Demanda Enmendada; indicaron que el DTOP negaba tener jurisdicción sobre la acera donde ocurrió la caída, y que dicha agencia certificó que era el Municipio de San Juan quien ostentaba jurisdicción sobre el lugar. Plantearon que el Municipio de San Juan había aceptado anteriormente tener jurisdicción sobre el lugar, aunque ahora en este pleito lo negaba.

El 2 de junio, Universal instó una Contestación a Demanda Enmendada. Alegó que, aunque tenía una cubierta de seguro expedida a favor del DTOP, esta no provee cubierta para los hechos alegados en la Demanda. Sostuvo que la caída no ocurrió en una acera, sino que el Demandante se tropezó con parte de la estructura de un edificio propiedad de Comercial Centers Management, cuya aseguradora era MAPFRE PRAICO.

Por su parte, el 30 de agosto de 2023, Óptima Seguros, aseguradora del Municipio de San Juan, interpuso una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Termino para Presentar Moción Dispositiva Según lo Resuelto en Dannelly González Meléndez v. Municipio de San Juan y Otros, 2023 TSPR 95. Informó que el Municipio de San Juan no tenía jurisdicción sobre la acera donde ocurrió la caída, y que el escalón o murito que forma parte de una franja de hormigón le pertenecía al edificio comercial cercano, cuyo dueño es Commercial Centers Management, asegurado por MAPFRE PRAICO, quien transigió la reclamación de los Demandantes. Además, sostuvo que, en virtud de González Meléndez v. Mun. San Juan, 2023 TSPR 95, el Municipio no respondía por los daños

2 Apéndice del recurso de apelación, pág. 419.

reclamados en la Demanda. Óptima solicitó un término de treinta días para interponer una moción dispositiva.

El 29 de septiembre, los Demandantes presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración y/o (sic) en la Alternativa en Solicitud de Orden para Auscultar Posibilidad de Transacción y Otros Extremos. Puntualizaron que el Municipio tiene la responsabilidad de tomar medidas para evitar causar daños ante la existencia de alguna situación peligrosa y mantener las calles y las aceras en condiciones de seguridad razonables para los transeúntes. Destacaron que existía controversia sustancial de hechos que impedía la resolución sumaria del pleito, debido a que se trató de inducir a error al TPI en cuanto a la jurisdicción del área del accidente.

Subsecuentemente, el 2 de noviembre de ese año, Óptima presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que el vigente Código Municipal le confirió inmunidad a los municipios por reclamaciones de accidentes que ocurren en carreteras y aceras estatales, en virtud del Artículo 1.053 del Código Municipal, 21 LPRA sec. 7084, proveniente del derogado Articulo 15.005, de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA der. sec. 7001.

El 1 de diciembre, los Demandantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria instada por Óptima. En síntesis, alegaron que existía controversia en cuanto a si el “murito” de la acera ubica o no en una acera de una carretera estatal. Destacaron que los peritos de las partes diferían en cuanto a la jurisdicción del “murito”, si le pertenece a la acera o es parte estructural de un edificio privado adyacente.

El 1 de diciembre, los Demandantes presentaron una Moción In Limine y/o Eliminatoria de Exbibits Inadmisibles Utilizados en Apoyo a Moción de Sentencia Sumaria. Arguyeron que Óptima usó

varios exhibits en su solicitud de sentencia sumaria que contenían información errónea, distorsionada o incompleta.

Mediante una Resolución emitida el 6 de marzo de 2024, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria de Óptima. El TPI consideró que los siguientes hechos estaban en controversia:

1. Si la esquina del muro con el que se tropezó y cayó el Sr. Gutiérrez, que se extiende a lo largo de la calle Torre de la Vega y la Avenida. Roberto H. Todd, le pertenece a Commercial 18, al Municipio de San Juan o al DTOP.

2. Si existe nexo causal entre los daños que sufrió el Sr.

Gutiérrez y las deficiencias, defectos, y/o deterioro en la acera de la calle Torre de la Vega.

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Fermin Gutierrez, Luis v. Optima Seguros, (prapp 2025).

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