Fermin Gutierrez, Luis v. Optima Seguros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLAN202500111
StatusPublished

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Fermin Gutierrez, Luis v. Optima Seguros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

LUIS FERMÍN GUTIÉRREZ; MARTINA Apelación ANTONIA PAULINO procedente del Tribunal de Primera Apelante KLAN202500111 Instancia, Sala de San Juan v. Caso núm. ÓPTIMA SEGUROS, SJ2022CV04844 UNIVERSAL INSURANCE (805) COMPANY, FULANO Y MENGANO DE TAL Asunto: Y OTROS Daños y Perjuicios

Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó por la vía

sumaria una demanda de daños y perjuicios instada en contra de

Universal Insurance Company (“Universal”), aseguradora del

Departamento de Transportación y Obras Púbicas (“DTOP”). Según

se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI,

pues el récord no le permitía concluir que la cubierta de seguro

provista por Universal no aplique al accidente objeto de la demanda.

I.

En junio de 2022, el Sr. Luis José Gutiérrez Fermín (el

“Demandante”) y su esposa, la Sa. Martina Antonio Paulino (juntos,

los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia, sobre

danos y perjuicios (la “Demanda”). Alegaron que, mientras el

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Consecuentemente, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202400649 y KLCE202201141).

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500111 2

Demandante caminaba en una acera en el municipio de San Juan,

este sufrió una caída, producto de la negligencia del DTOP, por lo

cual debía responder Universal.

Al cabo de varios incidentes procesales, y casi un año luego

de presentada la Demanda, en abril del 2023, Universal presentó

una Moción de Sentencia Sumaria Parcial (la “Moción”). En esencia,

planteó que no surgía de sus expedientes que hubiese expedido una

póliza a favor del DTOP que cubriera los hechos o daños reclamados

en la Demanda. Arguyó que el lugar de la caída no estaba incluido

en los predios enumerados y cubiertos por la póliza de

responsabilidad pública emitida a favor del DTOP (la “Póliza”).

Universal anejó varios documentos a su solicitud, incluida una

declaración jurada del Sr. Juan F. Dávila Soto, examinador legal de

la propia aseguradora (el “Empleado”), en la cual aseveró que el

incidente objeto de la Demanda no está cubierto por la Póliza.

En respuesta, los Demandantes le expusieron al TPI las

dificultades que confrontaban en cuanto al descubrimiento de

prueba. En específico, destacaron los contratiempos para coordinar

la deposición del Ing. Julio E. Córdova Vargas, Director de la Oficina

Regional de San Juan del DTOP, y una producción de documentos

por conducto de dicho ingeniero. Cuestionaron la presentación de

la Moción cuando aún el descubrimiento no había terminado.

Solicitaron una orden dirigida a que se coordinara la deposición

antes mencionada y la entrega de documentos. Además, solicitaron

una orden que le permitiera contestar la solicitud de sentencia

sumaria una vez se completara el descubrimiento de prueba.

El 20 de abril, el TPI emitió una Orden. En primer lugar, so

pena de desacato, ordenó la comparecencia del Ing. Julio E. Córdova

Vargas para ser depuesto. En segundo lugar, concedió un término

de cinco días para coordinar la deposición y otro de diez días para

la entrega de documentos. Finalmente, dispuso que “se entretiene KLAN202500111 3

[sic] la solicitud de sentencia sumaria hasta la culminación del

descubrimiento de prueba”.2

El 11 de mayo, los Demandantes presentaron una Demanda

Enmendada; indicaron que el DTOP negaba tener jurisdicción sobre

la acera donde ocurrió la caída, y que dicha agencia certificó que era

el Municipio de San Juan quien ostentaba jurisdicción sobre el

lugar. Plantearon que el Municipio de San Juan había aceptado

anteriormente tener jurisdicción sobre el lugar, aunque ahora en

este pleito lo negaba.

El 2 de junio, Universal instó una Contestación a Demanda

Enmendada. Alegó que, aunque tenía una cubierta de seguro

expedida a favor del DTOP, esta no provee cubierta para los hechos

alegados en la Demanda. Sostuvo que la caída no ocurrió en una

acera, sino que el Demandante se tropezó con parte de la estructura

de un edificio propiedad de Comercial Centers Management, cuya

aseguradora era MAPFRE PRAICO.

Por su parte, el 30 de agosto de 2023, Óptima Seguros,

aseguradora del Municipio de San Juan, interpuso una Moción en

Cumplimiento de Orden y Solicitud de Termino para Presentar Moción

Dispositiva Según lo Resuelto en Dannelly González Meléndez v.

Municipio de San Juan y Otros, 2023 TSPR 95. Informó que el

Municipio de San Juan no tenía jurisdicción sobre la acera donde

ocurrió la caída, y que el escalón o murito que forma parte de una

franja de hormigón le pertenecía al edificio comercial cercano, cuyo

dueño es Commercial Centers Management, asegurado por MAPFRE

PRAICO, quien transigió la reclamación de los Demandantes.

Además, sostuvo que, en virtud de González Meléndez v. Mun. San

Juan, 2023 TSPR 95, el Municipio no respondía por los daños

2 Apéndice del recurso de apelación, pág. 419. KLAN202500111 4

reclamados en la Demanda. Óptima solicitó un término de treinta

días para interponer una moción dispositiva.

El 29 de septiembre, los Demandantes presentaron una

Moción en Solicitud de Reconsideración y/o (sic) en la Alternativa en

Solicitud de Orden para Auscultar Posibilidad de Transacción y Otros

Extremos. Puntualizaron que el Municipio tiene la responsabilidad

de tomar medidas para evitar causar daños ante la existencia de

alguna situación peligrosa y mantener las calles y las aceras en

condiciones de seguridad razonables para los transeúntes.

Destacaron que existía controversia sustancial de hechos que

impedía la resolución sumaria del pleito, debido a que se trató de

inducir a error al TPI en cuanto a la jurisdicción del área del

accidente.

Subsecuentemente, el 2 de noviembre de ese año, Óptima

presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que el vigente

Código Municipal le confirió inmunidad a los municipios por

reclamaciones de accidentes que ocurren en carreteras y aceras

estatales, en virtud del Artículo 1.053 del Código Municipal, 21

LPRA sec. 7084, proveniente del derogado Articulo 15.005, de la Ley

de Municipios Autónomos, 21 LPRA der. sec. 7001.

El 1 de diciembre, los Demandantes se opusieron a la solicitud

de sentencia sumaria instada por Óptima. En síntesis, alegaron que

existía controversia en cuanto a si el “murito” de la acera ubica o no

en una acera de una carretera estatal. Destacaron que los peritos

de las partes diferían en cuanto a la jurisdicción del “murito”, si le

pertenece a la acera o es parte estructural de un edificio privado

adyacente.

El 1 de diciembre, los Demandantes presentaron una Moción

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