Colberg v. El Banco Territorial y Agrícola

12 P.R. Dec. 319
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 11, 1907·No. No. 95·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hernández

emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 13 de marzo de 1906, Don Rodolfo Colberg y Pabón, vecino de Cabo Rojo, interpuso demanda ante la Corte ■de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez contra el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, con súplica de que en su día se dictara sentencia declarando la nulidad de la pos-tergación de dos hipotecas, otorgadas por Don Pedro F. Col-berg en escrituras públicas de Io. de octubre de 1901 y 21 de [320] diciembre del mismo año para garantir obligaciones á favor de Don Severiano Ramírez trasmisibles por endoso, cuya pos-tergación respecto de otra hipoteca constituida por la Com-pañía Salinera “Candelaria y Fraternidad,” á favor del , Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, mediante escri-tura pública de 31 de enero de 1903, había sido consentida en,. esa escritura por Don Pedro F. Colberg, como apoderado de Don Severiano Ramírez, interesando además el demandante la nulidad de la inscripción de dicha postergación en el regis-tro de la propiedad, como también la cancelación de ella y la de las notas de postergación puestas al margen de las inscrip-ciones de hipotecas afectadas por la postergación.

Don Rodolfo Colberg y Pabón alegó como hechos deter-minantes de su acción los siguientes:

Io. Que por escritura pública otorgada en Mayagüez ante el notario Don José de Diego en Io. de octubre de 1901, Don Pedro F. Colberg confesó adeudar á Don Severiano Ramírez la suma de cinco mil pesos, que se obligó á pagarle con el in-terés del uno por ciento mensual, por partidas de mil pesos, en cinco plazos distintos, á vencer en los días Io. de enero, abril, julio y octubre de 1902 y enero de 1903, otorgándole por cada uno de dichos plazos un pagaré de mil pesos á la orden, y garantizando el importe total de esos pagarés y quinientos pesos más para costas y gastos, en caso de reclamación judicial, con hipoteca sobre una acción de dominio de las 31 en que se hallaban divididas las fincas salineras “Candelaria y Fraternidad, ’ ’ cuya escritura había sido inscrita en el Regis-tro de la Propiedad de San G-ermán.

2o. Que por otra escritura también inscrita en el men-cionado registro y otorgada en Mayagüez ante el notario Don Mariano Riera el 21 de diciembre de 1901, Don Pedro F. Col-berg1 confesó deber á Don Severiano Ramírez la suma de ocho mil pesos, que se comprometió á pagarle con el interés del uno por ciento mensual en-seis plazos de mil pesos cada uno, á ven-cer en los días 21 de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 1902, y en otro plazo de dos mil pesos á vencer en [321]*32121 de junio de 1903, otorgándole por cada uno de dichos plazos nn pagaré á la orden y. garantizando el impórte total de esos pagarés y quinientos pesos más para costas y gastos, en caso de reclamación judicial, con hipoteca sobre dos ac-ciones de condominio de las 31 en que estaban divididas las expresadas fincas salineras “Candelaria y Fraternidad.”

3o. Que en 2 de abril de 1902 Don Severiano Ramírez tras-mitió por endoso al demandante Don Rodolfo Colberg y Pa-bón los cinco pagarés garantizados con hipoteca por la escri-tura ya mencionada de Io. de octubre de 1901, y también los^ pagarés vencibles en 21 de octubre y 21 de diciembre de 1902' y 21 de junio de 1903, de los garantizados con la hipoteca cons-tituida por la escritura de 21 de diciembre de 1901 de que se deja hecho mérito.

4o. Que por escritura otorgada ante el notario Don Juan de G-uzmán Benitez en 31 de enero de 1903, la sociedad agrí-cola colectiva denominada Compañía Salinera “Candelaria y Fraternidad,” recibió á préstamo del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico la suma de cuarenta mil pesos, paga-deros en diez y siete anualidades iguales, divididas en treinta y cuatro semestres, con el interés del nueve por ciento anual, cuya deuda con sus intereses resultó ser de setenta y nueve mil quinientos veinte y un pesos con veinte y ocho centavos, que habían de ser satisfechos á razón de dos mil trescientos cuarenta pesos con noventa y dos centavos en 31 de julio de 1903, en 30 de enero y 31 de julio de los años siguientes hasta 1919, y en 30 de enero de 1920, pactándose que, vencido un plazo, devengaría el cuarto por ciento de interés mensual, y vencidos dos, quedaría vencida toda la obligación, la que fue garantizada con hipoteca sobre las dos predichas fincas ‘ ‘ Can-delaria” y “Fraternidad.”

5o. Que no obstante haber traspasado por endoso Don Se-veriano Ramírez al demandante Don Rodolfo Colberg y Pa--bón en 2 de abril de 1902 los ocho pagarés á que se deja hecho referencia, el propio Don Severiano Ramírez, representado por Don Pedro F. Colberg, postergó las dos hipotecas consti-[322] tuídas' por el mismo Colberg á favor del Ramírez á la consti-tuida á favor del Banco Territorial y Agrícola, verificándose la postergación por la misma escritura pública de 31 de enero dé 1903, la que fué inscrita en el registro de la propiedad, como también se tomó nota de la mencionada postergación al margen de las inscripciones de las dos hipotecas postergadas.

6o. Que el demandante Colberg y Pabón no autorizó ni consintió semejante postergación, y que en la escritura de 31 de enero de 1903 no se hizo constar que las hipotecas que se posponían estaban otorgadas en garantía de pagarés trasmi-sibles por endoso y otorgados á la orden de Don Severiano Ramírez, ni qué pagarés de esos tenía Ramírez en su poder.

• A la demanda interpuesta opuso el Banco Territorial y Agrícola, como excepción previa, la de que aquélla no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción, por cuanto no se alega que se haya otorgado escritura alguna por Don Severiano Ramírez, cediendo su derecho hipotecario á Don Rodolfo Colberg, cuya escritura debía ser inscrita en el registró de la propiedad para que produjera efecto en cuanto á tercero, como lo es la parte demandada, sin que pueda invo-carse en contrario el artículo 153 de la Ley Hipotecaria que se refiere á obligaciones transferibles por endoso y á títulos al portador garantizados con hipoteca, obligaciones y títulos, cuya expedición constituye privilegio de las compañías de obras públicas, bancos y corporaciones, que se rigen por las leyes especiales de su creación ó por estatutos que les autori-zan para tales emisiones.

Discutida por las partes la moción ante dicha, fué decla-rada sin lugar por resolución de 23 de mayo de 1906, conce-diéndose al demandado el término de diez días para contestar la demanda.

La sociedad bancaria demandada, al contestar la demanda, hizo una relación detallada de los hechos que precedieron al otorgamiento de la escritura de 31 de enero de 1903 en que se verificó la postergación de hipotecas, cuya nulidad solicita Don Rodolfo Colberg y Pabón y conchrfó con la súplica de que [323] se desestimara la demanda, y en el caso de considerar eficaz y válido el traspaso de las hipotecas de Don Severiano Ramí-rez á favor de Colberg y Pabón, fuera condenado éste último á indemnizar al banco con la cantidad de quince mil dollars por daños y perjuicios, con las costas del pleito también á su cargo.

La misma parte demandada sintetiza sus alegaciones en las siguientes conclusiones de hecho:

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Colberg v. El Banco Territorial y Agrícola, 12 P.R. Dec. 319 (prsupreme 1907).

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