Ex Agente Colón Trinidad v. Policía de Puerto Rico

11 T.C.A. 142, 2005 DTA 81
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2005
DocketNúm. KLRA-2003-00890
StatusPublished

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Ex Agente Colón Trinidad v. Policía de Puerto Rico, 11 T.C.A. 142, 2005 DTA 81 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el ex-agente Femando Colón Trinidad (en adelante, Colón) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, C.I.P.A.) el 5 de agosto de 2003, notificada el 19 de septiembre de 2003. Mediante dicha resolución, la C.I.P.A. confirmó la expulsión de Colón del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

El 8 de octubre de 2003, Colón presentó “Moción de Reconsideración y Solicitud de Producción de Acta” ante la C.I.P.A. El 14 de octubre de 2003, notificada el 7 de noviembre de 2003, la C.I.P.A. emitió Resolución en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración.

[147]*147A continuación, expondremos el trasfondo fáctico y procesal de caso.

I

Colón se desempeñaba como Agente de la Policía de Puerto Rico (en adelante, la Policía), adscrito al Depósito de Armas, en el Cuartel General, localizado en Hato Rey.

El 17 de septiembre de 2001, el entonces Superintendente de la Policía, le dirigió una caita a' Colón en la que le informaba que se le suspendía sumariamente de empleo y sueldo. Dicha determinación obedecía a que el 10 de agosto de 2001, tuvo lugar un incidente entre Colón y los ex-agentes Nathaniel Guzmán Cruz y Abdiel Ríos López (en adelante, “los Ex-Agentes”), quienes en ese entonces estaban adscritos a la División de Drogas, Área Metro. Ese día, los Ex-Agentes intervinieron con Colón en la Carretera 167, jurisdicción de Bayamón, y éste alegadamente los agredió, los escupió en la cara, les profirió palabras soeces, insultantes y ofensivas y amenazó de muerte al ex-agente Abdiel Ríos López. En contra de Colón se presentaron denuncias por violaciones a los Artículos 95, 239 (B), 258 y 260 del Código Penal de Puerto Rico.

Por estos hechos, a Colón se le imputaron varias faltas administrativas, las cuales consistían en la violación del Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Número 1, 2, 9, 10, 17 y 27, del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Dichas disposiciones reglamentarias establecían lo siguiente:

“FALTA GRAVEl:
Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.
FALTA GRAVE 2:
Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.
FALTA GRAVE 9:
Usar lenguaje ofensivo, impropio o denigrante contra el Gobernador, Miembros de la Legislatura, Rama Judicial, Rama Ejecutiva, Agencia, Instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Miembros de la Fuerza, Funcionarios y Empleados de la Policía, o cualquier otra institución debidamente constituida o contra cualquier ciudadano en particular.
FALTA GRAVE 10:
Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral, o por violación de los derechos civiles de un ciudadano.
FALTA GRAVE 17:
Ridiculizar, censurar o criticar adversamente por escrito u oralmente, en público o privado, las actuaciones directivas, determinaciones u órdenes legales de cualquier organismo judicial o cuasi judicial, funcionario público, o miembro de la Fuerza con autoridad para emitir órdenes.
FALTA GRAVE 27:
Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del cuerpo de la Policía. ”

[148]*148Conforme a lo anterior, el Superintendente de la Policía le advirtió a Colón de su intención de expulsarlo del puesto que ocupaba en la Policía. Por otro lado, se le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa.

En la acción criminal contra Colón, el 24 de abril de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, le declaró “no culpable” por los delitos del Artículo 95 y 239 (B) del Código Penal de Puerto Rico. Del expediente no surge documento alguno que demuestre si, en efecto, Colón fue procesado por las alegadas violaciones a los Artículos 258 y 260 del Código Penal de Puerto Rico y de haber sido así, cuál fue el fallo en esos casos.

El 17 de mayo de 2002, luego de celebrada la vista administrativa solicitada por Colón, el Superintendente le dirigió una carta en la que le indicó que estaba expulsado del puesto que ocupaba en la Policía, retroactivo a la fecha de la notificación de la suspensión sumaria.

El 18 de junio de 2002, Colón presentó escrito de apelación ante la C.I.P.A. Alegó que la expulsión no estaba basada en fundamento legal alguno que sustentara dicha determinación.

La C.I.P.A. celebró vista administrativa los días 6 y 7 de mayo de 2003. De acuerdo a la transcripción de la vista, el ex-agente Nathaniel Guzmán Cruz declaró lo siguiente:

“...Nos dirigimos hacia la División de Operaciones Tácticas de Bayamón a recoger unos vehículos que habían sido confiscados en dicho operativo. Al salir de la Carretera 167, se me aparea una guagua blanca, color blanca, cuatro puertas, Honda, tinteada completa, éste me lanza dicho vehículo hacia encima del vehículo que voy conduciendo, la cual tuve que esquivar. Por poco impacto un vehículo que venía de frente hacía mí por los carriles contrarios. Luego de esto, más adelante había una luz la cual estaba roja. El Agente Ríos pasó por el carril derecho. Yo me detuve detrás de la guagua. Ibamos a intervenir con el vehículo, porque pensamos que se podía relacionar con uno de los arrestados, ya que los vehículos que andábamos eran confiscados. El compañero Ríos se fue por el lado derecho de la Honda, yo me fui por el lado izquierdo, del conductor. Cuando voy llegando al lado del conductor, se baja un individuo alto, blanco, pelo negro, él está ahí, con pistola en mano, apuntando hacia el área que yo me encuentro, gritando: "Mama bicho, canto de cabrón, yo soy Policía y trabajo en el Cuartel General en depósito de armas
... Luego de esto, él rápidamente mira hacia donde se encontraba el compañero Ríos, el cual tenía un jacket' de la Policía. Al él percatarse que el Agente Ríos estaba detrás de él, guarda la pistola en su cintura, una pistola color negro, la guarda en su cintura. Le indicamos que se calmara, que nosotros éramos Policías. A todo esto se baja la esposa de él con un bebé al hombro; indicándole que se calmara, que nosotros éramos compañeros. Este me indica que le enseñara la tablilla confidencial del vehículo que yo andaba, la cual yo le indiqué que no tenía tablilla confidencial porque ese vehículo era confiscado. El nuevamente me dice que le enseñe la tablilla y le digo que se calme, que no tengo tablilla porque es un vehículo confiscado. Este vuelve y me dice: ‘Mama bicho, canto de cabrón ’ y me empuja en dos ocasiones. A todo esto, me da un puño en la boca. Luego de eso, el compañero Ríos y Salas me indicaron que nos fuéramos del lugar, ya que ese individuo estaba agresivo y podían haber otras consecuencias.

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