Espinet Crespo, Carla P v. Caduceus Helathcare, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLCE202301037
StatusPublished

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Espinet Crespo, Carla P v. Caduceus Helathcare, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

CARLA P. ESPINET CRESPO Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

v. KLCE202301037 Caso Núm. GB2021CV00412

CADUCEUS HEALTH, INC.; Sobre: FULANO DE TAL; CORPORACIÓN X Hostigamiento Peticionarios Sexual; Ley de Represalias (Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, Ley 2 del 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece Caduceus Healthcare, Inc. y Caduceus LLC

conjuntamente (Caduceus o peticionario), solicitando que revisemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial

de Bayamón (TPI), el 26 de agosto de 2023.1 Mediante dicho dictamen el

foro recurrido decidió denegar la Moción de Sentencia Sumaria presentada

por Caduceus, al estimar que persistían controversias sobre hechos

materiales que corresponden ser dilucidadas en juicio plenario.

Adelantamos que, habiendo examinado el escrito presentado por el

peticionario, junto a la documentación pertinente que forma parte de su

apéndice, decidimos denegar la expedición del auto de certiorari.

1 Notificada el 27 de junio de 2023.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202301037 2

I. Resumen del tracto procesal

El 21 de junio de 2021, la señora Carla P. Espinet Crespo, (la señora

Espinet o la recurrida), presentó una Querella en contra de Caduceus,

esgrimiendo presuntas lesiones a sus derechos laborales, acogiéndose al

procedimiento sumario establecido por la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de1961, (Ley Núm.

2). Con precisión, la promovente se amparó en las siguientes disposiciones

legales para sustentar su petitorio: (1) despido injustificado, la Ley de

Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 del 30 de mayo

de 1976, (Ley Núm. 80); (2) hostigamiento sexual, Ley para prohibir el

Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988

(Ley Núm. 17) y; (3) represalias, Ley de Represalias contra el Empleado por

Ofrecer Testimonio, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, (Ley Núm.

115).

En la acción incoada la recurrida alegó haber comenzado a trabajar

en Caduceus el 27 de octubre de 2020 y que, a solo dos semanas de haber

iniciado labores allí, comenzó a notar conductas impropias por parte del

presidente de la corporación, Carlos López (el señor López), demostrando

este un interés personal por ella. Señaló, entre otras, que el señor López

no tenía control de sus comentarios, gestos y movidas, constantemente se

situaba de pie detrás de su silla y la tocaba, apretaba sus hombros, olía y

tocaba su cabello y hacía comentarios de halagos a su trasero, pechos,

ojos y labios. Afirmó que tales conductas ocasionaron que se sintiera

incómoda, ofendida y atacada como profesional, al entender que la razón

de su contratación había sido por interés sexual, no atribuible a su

profesionalismo. Añadió, que esta conducta se extendió a viajes de trabajo,

comentarios en frente de otros funcionarios de la corporación, empleadas

de Recursos Humanos y hasta preguntarle si podría ser su amante o sugar

daddy. KLCE202301037 3

En la demanda también se incluyó que, el 24 de mayo de 2021, la

vicepresidenta de Recursos Humanos de la Oficina de Atlanta, Georgia,

Yen Freznel, citó a una reunión a la recurrida, esto luego de que

compañeros de trabajo escucharan comentarios del señor López hacia ella.

En consecuencia, el 26 de mayo de 2021, se celebró una reunión formal,

en la cual el señor López le pidió disculpas a la recurrida por su conducta.

Pasados once días de celebrada dicha reunión, el 8 de junio de 2021,

la recurrida fue despedida por una alegada reducción de personal. Es a

partir de las alegaciones descritas que la recurrida instó la demanda bajo

discusión, solicitando ser indemnizada, bajo los estatutos labores

aludidos.

A raíz de ello, Caduceus presentó su Contestación a la Querella.

Luego de negar y/o admitir varias de las alegaciones contenidas en la

demanda, el peticionario esgrimió como defensas afirmativas, entre otras,

que la cesantía de la recurrida se debió a no haber cumplido con unas

condiciones principales de su contrato de empleo, referente a lograr la

obtención de una propuesta importante, lo que provocó pérdidas

económicas severas para la empresa. Es decir, el peticionario alzó como

defensa que el despido de la recurrida no se debió a acto discriminatorio

alguno, hostigamiento sexual y/o represalias, sino a causas justificadas.

Con posterioridad, el peticionario presentó Moción en Solicitud de

Conversión de Querella al Procedimiento Ordinario. Presentado escrito en

oposición por la recurrida, el foro primario emitió Orden, notificada el 3 de

agosto de 2021, accediendo a la petición de Caduceus, por tanto,

disponiendo que el pleito se continuara tramitando bajo el procedimiento

ordinario.

Luego de varios tramites procesales, y concluido el descubrimiento

de prueba, el peticionario presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.

Luego de proponer en dicha moción ciento cuarenta y dos hechos

materiales como incontrovertidos, junto a la prueba documental que KLCE202301037 4

presuntamente los sustentaban, el peticionario pasó a explicar las razones

por las cuales la cesantía de la recurrida fue justificada, por tanto, no

producto de algún discrimen. En particular, sostuvo que las condiciones

financieras del conglomerado corporativo se encontraban en un estado

crítico, inclusive para la viabilidad de acceder al financiamiento de sus

operaciones y que, por tales razones económicas, se había tomado la

decisión de despedir a la señora Espinet. Sostuvo que la empresa competía

por contratos de servicios a través de diversas agencias federales, pero, por

un error en los documentos de acreditación sometidos por su equipo

gerencial, le fueron cancelados el noventa por ciento de sus contratos,

disminuyendo su facturación de cuarenta millones de dólares, a ocho

millones de dólares. Añadió que, aunque luego se recuperó

económicamente en alguna medida, no fue suficiente para enfrentar los

gastos que tenía, por lo que se estableció una estrategia de mitigación, que

incluyó el despido de empleados. Esgrimió, además, que la recurrida no

tenía prueba para demostrar las alegaciones de hostigamiento sexual,

pues contaba solamente con su propio testimonio, y los hechos

demostraban que la relación del señor López con la recurrida era más bien

de estrecha amistad.

En respuesta, la recurrida presentó su Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria. En lo pertinente, enumeró los hechos que Caduceus

había identificado como incontrovertibles, aceptando o clarificando

algunos, y oponiéndose a otros, para los cuales identificó evidencia

documental con tal propósito. Entonces, luego de exponer el derecho que

juzgaba procedente, arguyó que no debía desestimarse la demanda

presentada pues había quedado establecido un caso prima facie de

despido injustificado, y Caduceus no presentó la prueba que sustentara la

alegada necesidad de reorganización y eliminación de plazas. Señaló que

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