El Vocero de Puerto Rico v. Hernández Agosto

130 P.R. Dec. 501
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 20, 1992·No. Número: MD-92-9·Published·Cited by 2 cases

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RESOLUCIÓN

Vista cuidadosamente la solicitud de mandamus del pe-ticionario, El Vocero de Puerto Rico, el Tribunal no encuen-tra justificado el ejercicio de nuestra jurisdicción original.

El peticionario invoca nuestra jurisdicción original ba-sándose en la urgencia del remedio solicitado, “en vista de la proximidad de las primarias a celebrarse el domingo 31 de mayo de 1992” y “del derecho constitucional al voto in-formado que tiene la ciudadanía de Puerto Rico”. Solicitud de mandamus, pág. 7. Resulta, sin embargo, que práctica-mente todos los demandados ya han presentado su particular estado financiero ante la Comisión Estatal de Elec-ciones en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Electoral de Puerto Rico. Según información que es de conocimiento público, setenta y ocho (78) de los ochenta y dos (82) legis-ladores demandados son, de nuevo, candidatos a puestos electivos, y todos han sometido estados de situación finan-ciera ante la Comisión Estatal de Elecciones hasta el 18 de mayo de 1992.

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El Vocero de Puerto Rico v. Hernández Agosto, 130 P.R. Dec. 501 (prsupreme 1992).

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