El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez Lebron, Michael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2026·No. KLAN202400375·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN Rico procedente del Tribunal de ,

APELADA(S) Primera Instancia, Sala

Superior de GUAYAMA

KLAN202400375

Caso Núm.: GLA2021Goo10

MICHAEL VÁZQUEZ GLA20210076-77 (308)

LEBRÓN

ACUSADA(S)-APELANTE(S)

Sobre: Art. 93(d) CP; 6.05 y 6.09 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi -

Ramos y la Jueza Santiago Calderón. Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor MICHAEL

VÁZQUEZ LEBRÓN (señor VÁZQUEZ LEBRÓN) mediante Escrito de Apelación

interpuesto el 15 de abril de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la

| Sentencia determinada el 15 de marzo de 2024 por el Tribunal de Primera

| Instancia, Sala Superior de Guayama.' En dicho dictamen, el foro primario ,

| condenó al señor VÁZQUEZ LEBRÓN a una pena de ciento cuarenta y ocho

(148) años de reclusión por violación al Artículo 93 (d) del Código Penal de

Puerto Rico de 2012, con reincidencia; veinte (20) años por violación al

Artículo 6.05 de la Ley Núm. 168 de u de diciembre de 2019, según

enmendada, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

(Ley de Armas); y cuarenta y ocho (48) años por violación al Artículo 6.09 de

"Véase, Sentencia, página marcada con el número 371 del Tomo Il de los autos originales.

Número Identificador: SEN2026.

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la Ley Núm. 168-2019, para un total de doscientos dieciséis (216) años de

reclusión.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-1-

Por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2020, EL PUEBLO DE PUERTO

RICO, representado por el MINISTERIO PÚBLICO, el 18 de mayo de 2021,

presentó tres (3) Acusaciones contra el señor VÁZQUEZ LEBRÓN imputándole

la comisión de los siguientes delitos: (i) Artículo 93(d) del Código Penal de

Puerto Rico de 2012 (asesinato en primer grado); (ii) Artículo 6.05 de la Ley de

Armas (portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia); y,

(iii) Artículo 6.09 de la Ley de Armas (portación, posesión o uso ilegal de :

armas largas semiautomáticas)?. La Acusación sobre el Artículo 93(d) del

Código Penal de Puerto Rico de 2012 lee:

“El imputado de delito, MICHAEL VÁZQUEZ LEBRÓN, allá en o para el día 22 de febrero de 2020 y en Guayama, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Christopher Rodríguez Ortiz, dio muerte a Onix Virgilio Cora Vicioso, al disparar un arma de fuego en un lugar público o abierto al público con claro menosprecio de la seguridad pública. Consistente en

que, a propósito, con conocimiento o temerariamente disparó un arma de fuego impactando a Ónix Virgilio Cora Vicioso, ocasionándole la muerte.”

Por otro lado, las Acusaciones sobre los Artículos 6.05 y 6.09 de la Ley | de Armas aducen:

“El referido imputado de delito, MICHAEL VÁZQUEZ LEBRÓN, allá en o para el día 22 de febrero de 2020 y en Guayama, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Christopher Rodríguez Ortiz, portó, transportó y/o usó un arma de fuego, PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 22, COLOR NEGRO Y AZUL MARINO, CALIBRE .40, NÚM. SERIE PBEV-056, sin tener una licencia de armas vigente bajo la Ley de Armas. Utilizándola para cometer el delito de Asesinato en Primer Grado.”

? Los días 10, 11, 20 de abril y el 13 de mayo de 2021, se celebró la vista preliminar en la cual se

*

determinó no causa probable por los delitos imputados del Artículo 6.14 (a) de la Ley de Armas y del Artículo 249(b) del Código Penal de Puerto Rico de 2012. 3 Véase Acusación, página marcada con el número 1 del Tomo l de los autos originales. 4 Véase Acusación, página marcada con el número 2 del Tomo I de los autos originales.

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“El referido imputado de delito, MICHAEL VÁZQUEZ LEBRÓN, allá en o para el día 22 de febrero de 2020 y en Guayama, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Christopher Rodríguez Ortiz, portó, transportó y/o usó un arma de fuego, PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 20C, COLOR NEGRO, CALIBRE 10MM, NÚM. SERIE UGG-618, la cual es capaz de disparar automáticamente, sin tener una licencia de armas vigente bajo la Ley de Armas. Utilizándola para cometer el delito de Asesinato en Primer Grado.”

El 14 de julio de 2021, se ordenó la excarcelación del señor VÁZQUEZ

LEBRÓN por haber estado más de ciento ochenta (180) días en detención sin |

habérsele celebrado el Juicio en su Fondo.*

Después, el 8 de julio de 2022, el señor VÁZQUEZ LEBRÓN presentó una

Moción de Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley y de la Regla

64(P) de las de Procedimiento Criminal.7

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la desinsaculación del

jurado, el 6 de septiembre de 2022, comenzó la celebración del Juicio por

| Jurado. EL PUEBLO DE PUERTO RICO presentó como prueba de cargo los

| testimonios de varias personas, entre ellos: Christopher Rodríguez Ortiz | (señor Rodríguez Ortiz)?; Alexander Lugo Collazo (señor Lugo Collazo); José

| Antonio Colón Rodríguez (señor Colón Rodríguez); José A. Colón Caraballo |

(señor Colón Caraballo)? y el agente Carlos M. León Vázquez (agente León

Vázquez).*” Incluimos un resumen de algunas de las declaraciones ofrecidas

en el juicio ante el Tribunal de Primera Instancia:

Christopher Rodríguez Ortiz

Narró que para el año 2020 residía en Salinas, Puerto Rico, en

“Chunchíin” con el señor Michael Vázquez Lebrón." Atestiguó que tenía un punto de drogas en La Puente, y Michael siempre estaba con él mientras vendía drogas, “velando” que no aparecieran

5 Véase Acusación, página marcada con el número 3 del Tomo I de los autos originales. 6 Véase, Auto de Excarcelación y Resolución emitida el 19 de julio de 2021, páginas marcadas con 1 los números 38 y 39 del Tomo de los autos originales.

7 El 15 de septiembre de 2022, el señor VÁZQUEZ LEBRÓN recurrió ante este Tribunal de Apelaciones clamando la revocación de la Resolución concretada el 16 de agosto de 2022 declarando no ha lugar su Moción de Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley y de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. Un panel hermano decidió denegar el auto de certiorari, Véase, KLCE202201037. $ Véase, Minuta, página marcada con el número 250 del Tomo II de los autos originales. % Véase, Minuta, página marcada con el número 295 del Tomo II de los autos originales. 10 Véase, Minuta, página marcada con el número 326 del Tomo II de los autos originales; Minutas, páginas marcadas con los números 320-322 del Tomo II de los autos originales.

Transcripción de la Prueba Oral, pág. 5, líneas 14-19, 26-31; pág. 6, lineas 1-8.

*

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guardias.” Comentó que tenía dos armas (4020C y 40-22 Glock), y una de ellas la tenía Michael, pues se turnaban mientras vendían drogas.'3 Refirió que luego de pasar cuatro o cinco horas en La Puente, Michael y él se dirigieron en dirección de Guayama a Salinas en su carro Mirage azul de dos puertas y en la vía principal pasaron por la barbería y el carwash y ahí se fijaron que estaban “Toñito” y “Killer”.** Explicó que, estando allí, decidieron que iban a matarlos por unas riñas viejas que tenían, por lo que se trasladan a Chunchín a su para buscar un rifle (R-15) y regresar.5 casa

Declaró que una vez tenían las armas, llamó a “Toki”, quien vivía frente a la casa hermana, para que le comunicara con de su

Alexander Lugo, alias “Chelingo”, quien era su cuñado, pareja de su hermana, para notificarle que lo esperara en la fábrica de

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