El Pueblo De P.R. v. Ramon L. Garcia Santiago

98 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 1998
DocketCC-1996-486
StatusPublished

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El Pueblo De P.R. v. Ramon L. Garcia Santiago, 98 TSPR 153 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Pueerto Rico Peticionario Certiorari V. 98TSPR153 Ramón L. García Santiago

Recurrido

Número del Caso: CC-96-486

Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Caarlos Lugo Fiol Procuradoar General

Lic. Eunice Amaro Garay Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Ana Esther Andrade Rivera Sociedad Para Asistencia Legal

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal del T.P.I.: Hon. Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan

Juez Ponente: Hon. Negroni Cintrón

Fecha: 11/13/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-96-486 Certiorari

Ramón L. García Santiago

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 1998

I

Ramón L. García Santiago fue acusado de infringir, en

grado de tentativa, el Art. 18 de la Ley para la

Protección de Propiedad Vehicular –Núm. 8 de 5 de agosto

de 1987 (9 L.P.R.A. sec. 3217), y violar el Art. 2-A de la

Ley de Armas -Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según

enmendada- (25 L.P.R.A. sec. 412-A).

La acusación por tentativa leía:

“El referido acusado, Ramón García Santiago, allá en o para el día 28 de agosto de 1995, en Santurce; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal; voluntaria, maliciosa, CC-96-486 3

a sabiendas y con intención criminal intentó apropiarse del vehículo Ford Van 1984, tablilla 272-263; propiedad de Nelson Carreras Mañón, consistente en que intentara forzar el cristal de la puerta del lado izquierdo, no logrando la acción pretendida por causas ajenas a su voluntad.”

La de infracción a la Ley de Armas rezaba:

“El referido acusado, Ramón García Santiago, allá en o para el día 28 de agosto de 1995, en Santurce; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal; voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal poseía y conducía pistola de pellets, niquelada con cachas plásticas negras; armas de juguete, la cual por su configuración y características aparenta ser una que puede causar daño corporal. El arma en cuestión fue ocupada y se utilizó en la comisión de un delito grave de tentativa de apropiación de vehículo de motor.”

Celebrado el juicio en sus méritos, el Tribunal de Primera

Instancia (Hon. Barbara M. Sanfiorenzo Zaragoza) lo encontró culpable y

condenó a cumplir, consecutivamente, un año y medio, más seis (6) meses

respectivamente.

Conforme la Exposición Narrativa de la Prueba, ésta claramente

estableció que el 28 de agosto de 1995, como a la 1:30 A.M.

(madrugada), desde su apartamento en el primer piso -Condominio en la

Ave. Magdalena, Condado-, Nelson Carreras Mañón vio a una persona

montada en una bicicleta blanca y azul penetrar al área privada del

estacionamiento cercado y techado. Carreras Mañón tenía allí

estacionada su Ford Van, blanca, modelo 1984. Se armó de la pata de una

silla rota y optó por bajar y seguirlo. Al llegar a la parte posterior

del estacionamiento, observó al acusado García Santiago, cuando con un

pedazo de “wiper” forzaba el cristal pequeño frontal de su vehículo

Ford Van. También notó, que el automóvil de su vecino del Apto. 2-A

mostraba un pedazo de ‘wiper’ parado y roto. Carreras Mañón le

cuestionó a García Santiago su conducta y éste nada contestó. Carreras

Mañón le indicó que estaba en un área privada y no podía permanecer

allí.

Acto seguido, García Santiago sacó un arma ‘cromada’, tipo 45 y

apuntó al pecho de Carreras Mañón. Éste se hizo a un lado y García CC-96-486 4

Santiago se marchó en su bicicleta. Más tarde, García Santiago fue

detenido y la Policía le ocupó un arma tipo 45, que resultó ser de

‘pellets’.”

El Tribunal de Instancia no creyó el testimonio y excusas de

García Santiago y lo encontró culpable.

En apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Rossy

García, Aponte Jiménez y Negroni Cintrón), revocó y ordenó su

excarcelación.1 Concluyó que la prueba no demostró su culpabilidad más

allá de toda duda razonable. Razonó que no se probó inequívocamente que

García Santiago intentara apoderarse del vehículo de Carreras Mañón,

pues podía inferirse que su intención fue apropiarse de cualquier

objeto dentro de éste. Sobre la Ley de Armas, sostuvo que la acusación

no imputaba el delito por el cual fue declarado culpable.

II

A solicitud del Procurador General revisamos vía certiorari. En

esencia, cuestiona la exoneración de “toda culpabilidad” y aduce que el

foro apelativo intervino injustificadamente con la apreciación de la

prueba de instancia.

Coincidimos. No procede la absolución total de García Santiago.

Distinto a la tesis mayoritaria del Circuito, el Ministerio Fiscal

demostró el valor de la pieza a ser hurtada. Tampoco hay controversia

de que la oportuna aparición e intervención de Carreras Mañón, frustró

la intención del acusado García Santiago. Fue el agente disuasivo que

evitó la apropiación de alguna propiedad o pieza que formaba parte del

auto o estuviera en su interior.

Ante esta realidad, concluimos que se probó la intención

inequívoca de García Santiago de apropiarse de, al menos, alguna pieza

vehicular. Bajo el Art. 19 de la Ley de Propiedad Vehicular en grado de

tentativa, 9 L.P.R.A. sec. 3218, se estableció su culpabilidad del

El Juez Rossy disintió en cuanto a la revocación del Art. 18 de 1

la Ley de Propiedad Vehicular. CC-96-486 5

delito menor comprendido en el Art. 18 de Apropiación Ilegal de un

Vehículo de Motor de la misma Ley. 9 L.P.R.A. sec. 3217. Alguna

intención y valor económico debemos atribuirle al “wiper” que García

Santiago sustrajo y rompió del automóvil del vecino del Sr. Carreras

Mañón.

A la luz de lo expuesto, procede en ese extremo modificar la

Sentencia mayoritaria del Circuito de Apelaciones y devolver el caso al

Tribunal de Primera Instancia para la imposición de la pena

correspondiente a un delito menos grave, por no haberse demostrado que

excedió de $100.00.2

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Corrada del Río emitió Opinión

Disidente. Los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster

Berlingeri disienten sin opinión escrita.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

2 Penas clásicas para delitos menos graves, a saber, reclusión no mayor de seis (6) meses o multa hasta $500.00, o ambas, discrecionalmente. CC-96-486 6

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 1998.

En el presente caso el Procurador General de Puerto Rico recurre ante nos mediante recurso de certiorari solicitando que revisemos la sentencia de 6 de noviembre de 1996, archivada en autos copia de su notificación el 26 de noviembre de 1996, dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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