ECP Incorporated v. Oficina Del Comisionado De Seguros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2020
DocketCC-2019-435
StatusPublished

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ECP Incorporated v. Oficina Del Comisionado De Seguros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ECP Incorporated Certiorari Peticionaria

v. 2020 TSPR 112

Oficina del Comisionado de Seguros 205 DPR _____ Recurrida

Número del Caso: CC-2019-435

Fecha: 24 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Brenda Pérez Fernández Lcdo. Antonio Quiñones Rivera

Materia: Derecho de Seguros, venta de productos con garantía limitada, jurisdicción investigativa de la Oficina del Comisionado de Seguros

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ECP Incorporated

Peticionaria

v. CC-2019-0435 Certiorari Oficina del Comisionado de Seguros

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2020.

En el presente caso nos corresponde precisar el

alcance de la jurisdicción investigativa de la

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico,

según le fue otorgada por la Asamblea Legislativa

mediante el Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

En particular, debemos resolver si dicha agencia

administrativa tiene autoridad para requerir

información de una compañía dedicada a la venta de

productos con una garantía limitada, que no tiene ni

ha tenido negocios de seguros y tampoco relación

comercial con éstos, como lo es ECP Incorporated.

Ello a raíz de cierta querella alegando

irregularidades en el cobro de seguros por parte de

un concesionario dedicado a la venta de vehículos de

motor. CC-2019-0435 2

Luego de un cuidadoso examen de las disposiciones

legales aplicables a la controversia de autos, así como de

los hechos que dieron margen al presente litigio,

adelantamos que la Oficina del Comisionado de Seguros

excedió los poderes delegados por ley. Veamos.

I.

En el mes de abril de 2017, la División de Conducta

de Mercado de la Oficina del Comisionado de Seguros (en

adelante, “OCS”) recibió una querella del señor Carlos R.

Polo (en adelante, “señor Polo”). En la misma, éste alegó

que adquirió un automóvil de un concesionario, donde se le

financió -- sin su consentimiento -- una cantidad mayor a

la acordada por concepto de los seguros que protegían su

vehículo.1

A raíz de la referida querella, la OCS emitió una

Orden de Investigación contra ECP Incorporated (en

adelante, “ECP”). Dicha compañía es una que se dedica a

comercializar los productos The Protector, un químico para

la protección de superficies exteriores e interiores de

automóviles.

Enterada de lo anterior, el 28 de abril de 2017 ECP

presentó su contestación a la Orden, en la cual argumentó

que no tenía injerencia en el reclamo del señor Polo sobre

un alegado cargo adicional que le hizo el concesionario

donde adquirió su vehículo de motor por un producto de

1 Según el señor Polo, él y su esposa sólo adquirieron un protector de pintura valorado en $899.00. No obstante, se le financiaron $2,598.00 por concepto de seguros. CC-2019-0435 4

seguros que no se identifica con exactitud en su querella.

Sostuvo, además, que la garantía limitada que ofrece como

fabricante de los productos The Protector no se considera

un seguro y, por ende, no está dentro del ámbito de la

jurisdicción reguladora de la OCS. Para validar lo

anterior, ECP acompañó literatura sobre la naturaleza de

los productos que distribuye, incluyendo la hoja de la

garantía del fabricante con los correspondientes términos

y condiciones.

El 20 de junio de 2017 la OCS cursó un Requerimiento

de Información a ECP. En el mismo, le solicitó a la

mencionada compañía la siguiente información:

I. Mediante contestación a la Orden de Investigación emitida por la OCS, el día 20 de abril de 2017, ECP indicó lo siguiente:

“The Protector branded Paint and interior products identified in the complaint are consumer products; chemical protectants that are physically applied to exterior or interior surfaces of an automobile and specifically designed to protect the treated surfaces from named environmental damages”.

De acuerdo con lo anteriormente expresado:

a) Explique en qué consiste el proceso para llevar a cabo la aplicación del químico en la superficie exterior e interior del automóvil, una vez el producto “The Protector” es adquirido por el cliente.

b) Indique si ECP tiene personal contratado en Puerto Rico para aplicar el producto químico una vez es adquirido por CC-2019-0435 5

el cliente, y si la respuesta es en la afirmativa, provea una lista de quiénes son y la dirección física donde realizan dicho trabajo.

c) Indique quién evalúa si el reclamo del comprador está cubierto bajo los términos del contrato y dónde se le instruye llevar el vehículo para la reparación necesaria. Apéndice del Certiorari, pág. 349.

En el referido requerimiento, además, se le apercibió a

ECP que el dejar de cumplir con el mismo dentro del

término provisto constituiría una obstrucción al poder de

investigación de la OCS, la cual acarrearía sanciones

administrativas.

Evaluado el referido documento, el 26 de julio de

2017 ECP presentó una moción de reconsideración ante la

OCS. En ésta se reiteró en que los productos que

distribuye no son considerados contratos de seguro ni

cualifican como contratos de servicios bajo el Código de

Seguros de Puerto Rico, infra. Dicha moción de

reconsideración fue denegada por la referida dependencia

gubernamental y, en consecuencia, se le concedió a ECP

hasta el 8 de agosto de 2017 para contestar el

requerimiento en cuestión.

Inconforme con la determinación de la OCS, el 8 de

agosto de 2017 ECP presentó ante dicho foro administrativo

un escrito titulado Impugnación de Investigación al Amparo

del Artículo 8 de la Regla I-A del Reglamento del Código CC-2019-0435 6

de Seguros. En dicho documento, señaló que el

requerimiento que le fue cursado excede el alcance de la

autoridad investigativa de la OCS, pues los negocios

llevados a cabo por ECP no caen dentro de aquellos

regulados por dicha instrumentalidad gubernamental.

Así las cosas, y tras varios trámites procesales no

necesarios aquí pormenorizar, incluyendo el descubrimiento

de prueba realizado entre noviembre de 2017 y febrero de

2018, las partes solicitaron al foro adjudicativo que

considerase los méritos de la controversia planteada

mediante una Resolución Sumaria.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el 27

de agosto de 2018 la OCS emitió una Resolución final,

mediante la cual sostuvo la validez de su investigación,

ordenó a ECP a contestar el requerimiento de información

en un término de treinta (30) días -- so pena de desacato

-- y le apercibió de la posible imposición de multas

administrativas, de no cumplir con lo requerido. Dicha

Resolución fue oportunamente notificada a todas las partes

en el procedimiento administrativo.

En desacuerdo con la determinación final de la OCS,

ECP presentó oportunamente un recurso de revisión judicial

ante el Tribunal de Apelaciones.

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