Dk International Group Corp. D/B/A Americanlite v. Ledvance LLC Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00658·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DK INTERNATIONAL GROUP Certiorari CORP. D/B/A AMERICANLITE procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón

TA2026CE00658

v. Caso Núm.:

BY2024CV04480

LEDVANCE LLC Y OTROS Sobre:

Libelo, Calumnia o

Peticionario Difamación

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante nos Ledvance LLC (Ledvance), José Pesquera

Pesquera (señor Pesquera) y Solange Cordero Velasco (señora

Cordero Velasco) (en conjunto, peticionarios) mediante recurso de

Certiorari y solicitan que revoquemos la Resolución1 emitida el 12 de

marzo de 20262 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el

TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria3 presentada

por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del recurso de Certiorari.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 30 de julio de 2024,

cuando DK International Corp. d/b/a Americanlite (Americanlite o

recurrida) instó una Demanda4 sobre difamación, daños y perjuicios

en contra de los peticionarios. Allí la recurrida alegó que ciertas

1 Apéndice 83 del recurso de Certiorari. 2 Notificada el 13 de marzo de 2026. 3 Apéndice 66 del recurso de Certiorari. 4 Apéndice 1 del recurso de Certiorari.

comunicaciones emitidas por los peticionarios contenían

expresiones falsas y difamatorias sobre el desempeño de una

luminaria de Americanlite. Por su parte, el 9 de octubre de 2024, los

peticionarios presentaron una Moción de Desestimación5. En la

misma, adujeron que las comunicaciones emitidas estaban

sustentadas en información cierta y valida.

Evaluado el petitorio, el 6 de diciembre de 2024, el TPI emitió

y notificó una Resolución6 en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud

de los peticionarios. Esto, debido a que la desestimación era

prematura y los argumentos de las partes requerían el inicio de un

descubrimiento de prueba, particularmente, por tratarse de

aspectos técnicos y especializados relacionados con la industria de

iluminación. Así pues, el 20 de diciembre de 2024, los peticionarios

sometieron su Contestación a Demanda7.

Tras varios incidentes procesales, el 12 de diciembre de 2025,

la recurrida presentó Moción de Sentencia Sumaria8. En ésta,

argumentó que procedía dictar sentencia sumaria a su favor, debido

a que no existía controversia material de hechos respecto a que los

peticionarios difundieron un comunicado falso y difamatorio sobre

uno de sus productos. Sostuvo que dicho comunicado tergiversó las

especificaciones técnicas de la luminaria, fue emitido de forma

negligente y con el propósito de desacreditar a un competidor,

causándole daños reputacionales y económicos. Además, alegó que

los peticionarios se negaron a retractarse pese a haber sido

requerido, por lo que solicitaron una retracción formal y una

indemnización por daños ascendente a ciento cuarenta y cuatro mil

5 Apéndice 23 del recurso de Certiorari. 6 Apéndice 32 del recurso de Certiorari. 7 Apéndice 33 del recurso de Certiorari. 8 Apéndice 65 del recurso de Certiorari.

cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos

($144,488.42)9.

Ese mismo día, los peticionarios sometieron una Moción de

Sentencia Sumaria y esgrimieron que las comunicaciones

impugnadas no fueron falsas ni difamatorias, pues se limitaron a

divulgar fielmente los resultados de una prueba independiente.

Asimismo, arguyeron que actuaron de manera razonable y diligente

al verificar la información antes de divulgarla; y que la recurrida no

podía demostrar daños reales a su reputación, pérdida de clientes,

ventas o negocios atribuibles a dichas comunicaciones. Por ello,

sostuvieron que faltaban elementos esenciales para las causas de

acción de libelo y daños y perjuicios10.

Así las cosas, las partes presentaron sus respectivas

oposiciones11. Analizadas las mismas, el 12 de marzo de 202612, el

foro recurrido emitió una Resolución en la cual realizó los siguientes

hechos incontrovertidos y controvertidos:

HECHOS INCONTROVERTIDOS

1) Americanlite es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Florida cuya dirección física y postal es 2450 Hollywood Blvd. Suite #703, Hollywood, FL, 33020.

2) Americanlite se dedica a la manufactura y comercialización de luminarias LED.

3) Americanlite distribuye sus productos en Puerto Rico a través de LDA Incorporado (“LDA”), su representante de

9 La moción estuvo acompañada de la siguiente evidencia: Deposición del señor

Fabian Kleyman, Product Overview SPX3 Series, Deposición del señor José Pesquera Pesquera, Carta del 29 de abril de 2024, Correos Electrónicos, Ledvance, LLC Test Report, Americanlite Test Report, Deposición de la señora Melanie Brittain, LM-79-08 Test Report for Americanlite, Deposición de la señora Solange M. Cordero Velasco, Deposición del señor Sergio J. Pérez Costas, Contestación y Objeciones a Primer Pliego Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos, Invoice, Carta de McConnell Valdés al señor Pesquera y DesignLights Consortium. 10 La moción estuvo acompañada de la siguiente evidencia: Deposición del señor

Fabian Kleyman, Deposición del señor Luis Burgos Márquez, Deposición de la señora Solange M. Cordero Velasco, Deposición del señor José Pesquera Pesquera, Deposición del señor Sergio J. Pérez Costas, Deposición de la señora Melanie Brittain, Product Overview SPX3 Series, Correos Electrónicos, Project Proposal, Ledvance, LLC Test Report, Carta del 29 de abril de 2024 y Contestación y Objeciones a Primer Pliego Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos. 11 Véase, Anejos 73 y 74 del recurso de Certiorari. Ambas oposiciones fueron

presentadas el 16 de enero de 2026. 12 Notificada el 13 de marzo de 2026.

ventas, con quien tiene una relación comercial desde aproximadamente el 2011.

4) El producto de Americanlite (i.e. la luminaria modelo LED SPX3) es comercilizado por la parte demandante y el mismo se lanzó al mercado en el 2022.

5) El Producto de Americanlite es un Sports Light que se utiliza en áreas deportivas, en grandes superficies, en patios, y contenedores, entre otros.

6) La hoja de especificaciones del Producto de Americanlite dispone que el flujo lumínico del mismo es de hasta 160 Lm/W (“up to”).

7) La hoja de especificaciones dispone que el Producto de Americanlite es DLC listed premium y contempla un nivel de tolerancia de 10% respecto a los lúmenes que emite.

8) Ello implica que el valor actual puede fluctuar un 10%.

9) Ledvance es una entidad que se dedica a la manufactura y venta de luminarias.

10) El señor Pesquera es el gerente de operaciones de Ledvance en Puerto Rico.

11) La señora Cordero fue representante de ventas de Ledvance desde el 2018 y hasta aproximadamente mayo de 2025, cuando fue transferida a otro puesto. Para el tiempo en que fungía como representante de ventas, la señora Cordero se reportaba al señor Pesquera.

12) Como parte de sus funciones, el señor Pesquera supervisa a cinco (5) empleados de Ledvance en Puerto Rico, incluyendo al señor Pérez (representante de ventas), el Sr. Jose Luis Blanco (representante de ventas), la Sra. Diana Caraballo (representante de servicio al cliente), la Sra. Iris Vega (gerente de almacén), y el Sr. Antonio Martínez (empleado de almacén).

13) Los clientes directos e indirectos de Ledvance en Puerto Rico están compuestos por distribuidores y diseñadores eléctricos. Estos son profesionales que realizan el diseño de iluminación de proyectos nuevos o remodelaciones y determinan los productos que se van a utilizar.

14) Ledvance tiene alrededor de setenta (70) clientes en Puerto Rico.

15) Ledvance vende productos en Puerto Rico que compiten con los de Americanlite.

16) Típicamente, Ledvance no hace comparaciones de sus productos con los de sus competidores.

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Dk International Group Corp. D/B/A Americanlite v. Ledvance LLC Y Otros, (prapp 2026).

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