Diaz Diaz, Angel C v. Beirat, Kamel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2024
DocketKLAN202301117
StatusPublished

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Diaz Diaz, Angel C v. Beirat, Kamel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL X

ÁNGEL C. DÍAZ DÍAZ Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de V. KLAN202301117 Vega Baja

Caso Núm.: KAMEL BEIRAT VA2023CV00179

Apelante Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2024.

El 12 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el señor Kamel Beirat (en adelante, parte apelante o

señor Beirat), por medio de recurso de Apelación. Mediante este,

nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de noviembre

de 2023; transcrita y notificada el 5 de diciembre de 20231, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la

Demanda de Desahucio instada por la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario

para que señale nuevamente la vista, en la que se le garantice a las

partes el debido proceso de ley.

I

Los hechos que iniciaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda de Desahucio, instada el 16 de octubre

1 Depositada el 6 de diciembre de 2023 en el servicio postal.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202301117 2

de 2023, por el señor Ángel C. Díaz Díaz (en adelante, señor Díaz

Díaz o parte apelada), en contra de la parte apelante. Según se

desprende de las alegaciones de la Demanda de Desahucio, el señor

Díaz Díaz es el dueño de una propiedad ubicada en la Calle 2 I-9, en

la Urbanización Santa Ana en el Municipio de Vega Alta, Puerto Rico.

En la aludida propiedad, reside como inquilino el señor Beirat, en

virtud de un contrato verbal.

Posteriormente, para el 27 de octubre de 2023, la parte

apelante presentó la Moción de Desestimación. Arguyó que, la

Demanda de Desahucio no justificaba la concesión de un remedio y

que por ello, procedía su desestimación. Respecto a esta, el 30 de

octubre de 2023, el foro primario emitió una Orden donde expresó

que se atendería en el juicio en su fondo.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2023, la parte apelante

presentó la moción intitulada Acompaña Documento, Informativa y

en Solicitud de Regrabación al Honorable Tribunal. Conforme surge

de la aludida moción, entre otras cosas, la parte apelante acompañó

un documento que acreditaba su condición de salud, que según

adujo, requería cuidados médicos hasta el 8 de noviembre de 2023,

“sin perjuicio del diagnóstico que surja del referido que se hiciera

por su condición emocional”.

Por otro lado, el 6 de noviembre de 2023, la parte apelante

presentó la moción Sobre Titularidad y Parte Indispensable. Arguyó

que, la parte apelada no había demostrado la titularidad del bien

inmueble en cuestión. Alegó, además, falta de parte indispensable.

En igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden, en la cual consignó lo siguiente:

Se toma conocimiento de lo informado.

Considerando la naturaleza sumaria del presente caso, se autoriza la comparecencia del demandado por videoconferencia. Se ordena a la representación legal del demandado a realizar la coordinación correspondiente sobre el particular. Se le apercibe al KLAN202301117 3

demandado que de no comparecer a la vista, el Tribunal podrá anotarle la rebeldía. La representación legal deberá comparecer presencialmente.

Se autoriza la regrabación de la vista del 31 de octubre de 2023. Se refiere al trámite correspondiente.

Conforme surge del expediente, el 7 de noviembre de 2023 el

foro primario celebró una Vista. Según la Minuta, la parte apelante

no compareció, pero sí su representante legal, la licenciada Elba

Villalba Ojeda (en adelante, licenciada Villalba Ojeda). De la Minuta

también surge que, el foro primario reconoció que, la Orden del

6 de noviembre de 2023 no había sido notificada a las partes.

No obstante, determinó que se encontraba listo para la celebración

del juicio, pero que, dado a que la parte apelante no se encontraba

presente, le concedió un turno posterior para que su representante

legal se comunicara con esta para que compareciera mediante

videoconferencia2. Una vez llamado el caso nuevamente, la

representante legal del señor Beirat indicó que, al intentar

comunicarse con su representado, le habló una persona que se

identificó como sobrino de este y le expresó que se encontraba en el

Hospital Panamericano3. A tales efectos, el Tribunal de Primera

Instancia le ordenó a la representación legal de la parte apelante que

en el término de 24 horas acreditara por escrito la situación de

salud del señor Beirat, so pena de la anotación de rebeldía4.

El 9 de noviembre de 2023, la parte apelante, por conducto de

su representante legal, presentó la moción intitulada De

Reconsideración a Tenor con Falta de Notificación 5. La abogada del

señor Beirat sostuvo que, se mantuvo realizando gestiones dirigidas

a cumplir con la orden del foro primario, pero que estas resultaron

infructuosas debido a que no pudo comunicarse con su

representado. Añadió que, únicamente logró comunicarse con el

2 Minuta del 7 de noviembre de 2023. 3 Minuta del 7 de noviembre de 2023. 4 Minuta del 7 de noviembre de 2023. 5 Fue declarada No Ha Lugar mediante Orden emitida el 24 de noviembre de 2023. KLAN202301117 4

sobrino de su representado, quien le envió fotos de los formularios

de ingreso del señor Beirat a la institución hospitalaria. Indicó que,

la información recibida era que, el señor Beirat se encontraba

hospitalizado. De igual manera, reiteró que la parte apelante

desconocía sobre la Orden para comparecer mediante

videoconferencia, a pesar de encontrarse bajo una situación de

salud que se lo impedía. Argumentó que, el imponerle sanciones a

una parte por incumplir con órdenes del tribunal de las cuales no

tiene conocimiento, era una violación al debido proceso de ley.

Conforme a lo anterior, le solicitó al foro a quo que reconsiderara lo

ordenado en corte abierta y que, dejara sin efecto la aludida Orden.

El 14 de noviembre de 2023, la representación legal del señor

Beirat presentó una moción informativa con la cual anejó un

documento que acreditaba que este se encontraba internado en el

Hospital Panamericano desde el 8 de noviembre de 2023. Adjuntó

también la Hoja de Registro con fecha de 7 de noviembre de 2023.

En igual fecha, el foro apelado celebró una vista mediante

videoconferencia. A la misma no compareció el señor Beirat, pero sí

su representante legal, la licenciada Villalba Ojeda6. Esta última

indicó que, no había tenido comunicación con el señor Beirat y que,

la noche anterior a la vista pudo comunicarse con un sobrino de

este por mensaje de texto, quien le notificó que se encontraba

hospitalizado7. El Tribunal de Primera Instancia expresó que, la

parte apelante había presentado una Moción Informativa con

relación al término de 24 horas impuesto para la acreditación de su

condición de salud. Añadió que, tal evidencia fue presentada en

exceso de las 24 horas concedidas8. Por su parte, la licenciada

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