Departamento de la Familia v. Rivera Fernández

14 T.C.A. 678, 2009 DTA 11
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2008
DocketNúm. KLCE-2008-01018
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 678 (Departamento de la Familia v. Rivera Fernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Departamento de la Familia v. Rivera Fernández, 14 T.C.A. 678, 2009 DTA 11 (prapp 2008).

Opinion

[679]*679TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Los peticionarios Alex Rivera Fernández y Waleska Cruz Betancourt nos solicitan que revoquemos una orden emitida el 10 de julio de 2008 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante dicha orden, el T.P.I. declaró sin lugar una moción de relevo de sentencia presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto.

I

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes ■ pertinentes.

El Departamento de la Familia presentó una solicitud para la remoción de emergencia de seis menores de edad hijos de los peticionarios, al amparo de la Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. sees. 444 et seq, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez. Dicha solicitud se gestionó el 16 de marzo de 2007.

Luego de celebrada la vista para determinar si existían circunstancias que motivaran la remoción de la custodia de emergencia realizada por el Departamento de la Familia, el T.P.I., en Sentencia emitida el 31 de enero de 2008 y notificada el 5 de febrero de 2008, concluyó que el proceso se realizó conforme a derecho. De esta manera permitió que el Departamento retuviera la custodia provisional de los menores y se continuara con las vistas de seguimiento correspondientes a la discusión del plan de servicios entre los peticionarios y los menores.

Inconformes con esta determinación, los peticionarios presentaron una serie de mociones, a saber: una Solicitud de Remedio el 19 de febrero de 2008, una Moción de Reconsideración el 20 de febrero de 2008 y una Moción Solicitando Nuevo Juicio el 27 de febrero de 2008. Todas estas mociones fueron declaradas sin lugar por el T.P.I.

Así el trámite, el 9 de abril de 2008, los peticionarios presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de la Sentencia del 31 de enero de 2008. Cuestionaron dicho dictamen argumentando que las trabajadoras sociales encargadas del caso se valieron de alegaciones falsas para lograr y mantener vigente la remoción de custodia.

En Sentencia emitida por este Foro el 9 de mayo de 2008, se desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Concluimos en esa ocasión, que al tratarse de una resolución cuya notificación fue archivada en autos el 5 de febrero de 2008, el recurso debió presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes y aunque se presentó una [680]*680oportuna Moción de Reconsideración, ésta se rechazó de plano por lo que no tuvo el efecto de interrumpir dicho término.

El 5 de julio de 2008, los peticionarios presentaron ante el T.P.I. una Moción Urgente bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 49.2. De una lectura de dicha moción no surge claramente el fundamento bajo el cual los peticionarios alegan que procedía el relevo de la sentencia. En síntesis, argüyeron que las trabajadoras sociales que manejaron el caso fueron negligentes en el cumplimiento de su deber al no llevar a cabo su responsabilidad de investigar y corroborar minuciosamente las alegaciones de maltrato en el caso ante su consideración. Plantearon que éstas cometieron el delito de perjurio y, además, que suscribieron alegaciones falsas y ocultaron al tribunal declaraciones de los menores afirmando que fueron obligados a mentir en contra de sus padres, todo lo cual desembocó en una privación ilegal y fraudulenta de la custodia de sus hijos.

El T.P.I., en orden emitida el 10 de julio de 2008 y notificada el 14 de julio de 2008, declaró sin lugar la moción solicitando el relevo de la sentencia. En desacuerdo con esta denegatoria del T.P.I. es que los peticionarios recurren a este Foro mediante petición de certiorari.

II

Los peticionarios le imputan los siguientes errores al T.P.I.:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no considerar las magnas violaciones al derecho Constitucional, crasos abusos, ilegalidades y atropellos ejercidos en contra de los peticionarios, sus hijos y su núcleo familiar.
Erró el Tribunal de Primera Instancia, al dejar de considerar las acciones fraudulentas y contrarias al derecho, que provocaron una remoción ilegal de menores y la separación de un entorno familiar, iniciadas y fundamentadas en procesos antijurídicos, perjurio agravado, magnas violaciones e infracciones a nuestro Código Penal y violaciones a magnos Derechos Civiles y Constitucionales.
Erró el Tribunal de Primera Instancia, al asumir una postura permisiva habiendo desfilado ante sí, actos antijurídicos que resultan contrarios a derecho, a las Leyes, a la moral y el orden público.
Erró el Tribunal de Primera Instancia, en dejar de considerar la protección, el bienestar y el mejor interés de los menores envueltos, ante las magnas violaciones a la propia Ley 177 del 1 de agosto de 2003, por parte del Departamento de Familia.
El Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción, al endosar acciones antijurídicas, contrarias a las Leyes, a la moral y al orden público, en contra de magnos Derechos Civiles, Constitucionales y contrarios a la intención de la política pública de la Ley 177, claramente plasmadas por el legislador.”

De la solicitud para que expidamos el auto y de los errores señalados, se desprende que nos corresponde resolver si los señalamientos de los peticionarios sobre actos delictivos y fraudulentos cometidos por las trabajadoras sociales del Departamento de la Familia que manejaron el caso y que, según ellos alegan, provocaron la remoción ilegal de custodia de los menores, son fundamento suficiente para decretar el relevo de la sentencia dictada.

III

La Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, dispone lo siguiente:

“Mediante moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a [681]*681 su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las siguientes razones:
(1) Error, inadvertencia, sorpresa, o negligencia excusable;
(2) descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia, no pudo haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio de acuerdo con la Regla 48;
(3) fraude (incluyendo el que hasta ahora se ha denominado intrínseco y también el llamado extrínseco), falsa representación u otra conducta impropia de una parte adversa;
(4) nulidad de la sentencia;
(5) la sentencia ha sido satisfecha, renunciada o se ha cumplido con ella, o la sentencia anterior en que se fundaba ha sido revocada o de otro modo dejada sin efecto, o no sería equitativo que la sentencia continuara en vigor; o
(6) cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una sentencia. ”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
83 P.R. Dec. 358 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Southern Construction Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
87 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Municipio de Coamo v. Tribunal Superior
99 P.R. Dec. 932 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Ríos v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Ortiz Serrano v. Ortiz Díaz
106 P.R. Dec. 445 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Figueroa v. Banco de San Juan
108 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Olmeda Nazario v. Sueiro Jiménez
123 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pagán Navedo v. Rivera Sierra
143 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Náter Cardona v. Ramos Muñiz
162 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 678, 2009 DTA 11, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/departamento-de-la-familia-v-rivera-fernandez-prapp-2008.