De Pablo Vazquez, Lauren v. Acosta Ortega, Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2024
DocketKLAN202400175
StatusPublished

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De Pablo Vazquez, Lauren v. Acosta Ortega, Luis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

LAUREN DE PABLO Apelación VÁZQUEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Demandantes-Apelados Primera Instancia, Sala de Carolina v. KLAN202400175 Caso Núm.: LUIS ACOSTA ORTEGA FDP20080286 Y OTROS consolidado con FDP20120114 Demandados-Apelantes Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez.

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2024.

El 26 de febrero de 2024, la parte demandada y apelante,

Municipio Autónomo de Carolina (Municipio), compareció ante nos

mediante un recurso de Apelación. Solicitó la revocación de la

Sentencia emitida el 28 de noviembre de 2023, notificada el 27 de

diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

acordamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según anticipamos, en el último día hábil para apelar, el

Municipio impugnó la Sentencia dictada en los casos consolidados

del epígrafe.1 En ambos litigios, la parte demandante y apelada

reclamó los daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito

ocurrido el 4 de mayo de 2008, aproximadamente a las cinco de la

madrugada, en la carretera PR-37, conocida como la avenida Isla

Verde en Carolina. En esencia, el también demandado Luis Acosta

1 Apéndice, págs. 188-214.

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202400175 2

Ortega condujo un vehículo de motor en estado de embriaguez y

atropelló a Rolando Martínez Fínale, quien cruzaba la avenida Isla

Verde por el cruce peatonal.

En aquella parte que nos atañe, el TPI concluyó que el

apelante tenía “la jurisdicción y el control sobre el alumbrado

público, los [p]ostes y las luminarias ornamentales que están en las

aceras a ambos lados de la avenida Isla Verde”.2 Por consiguiente,

adjudicó un 25% de negligencia contra el Municipio y lo condenó a

pagar una indemnización de $139,086.84 a los apelados.

En su recurso apelativo, el apelante esbozó los siguientes

señalamientos de error:

A. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONERLE EL 25% DE RESPONSABILIDAD AL MUNICIPIO DE CAROLINA POR PRESUNTA FALTA DE ILUMINACIÓN ADECUADA EN LA AVENIDA ISLA VERDE CUANDO NO HUBO EVIDENCIA ADMITIDA QUE A SATISFACCIÓN DEL TRIBUNAL QUE DEMOSTRARA QUE EL ESTADO DELEGÓ TOTALMENTE EN EL MUNICIPIO DE CAROLINA LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO.

B. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL CODEMANDADO LUIS ACOSTA ORTEGA INCURRIÓ TAN S[Ó]LO EN 25% DE NEGLIGENCIA CUANDO [É]STE INCURRI[Ó] EN NEGLIGENCIA CRASA Y TEMERARIA AL MANEJAR UN VEHÍCULO DE MOTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, A EXCESO DE VELOCIDAD, ATROPELLANDO A UN PEATÓN Y ABANDONANDO LA ESCENA.

C. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA PRESUNTA FALTA DE ILUMINACIÓN ADECUADA FUE UN FACTOR CONTRIBUYENTE EN LA PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE, CUANDO EL VEHÍCULO BMW 330 QUE MANEJABA EL CODEMANDADO LUIS ACOSTA ORTEGA TENÍA SUS CUATRO POTENTES FOCOS DELANTEROS ENCENDIDOS Y EN BUEN FUNCIONAMIENTO.

D. ERR[Ó] EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO IMPONER UN POR CIENTO DE NEGLIGENCIA COMPARADA AL PEATÓN AL CRUZAR LA AVENIDA ISLA VERDE MIENTRAS VENÍA UN VEHÍCULO EN MARCHA CON LAS LUCES ENCENDIDAS, VISIBLE A DISTANCIA.

2 Apéndice, pág. 192, acápite 5 (hecho estipulado). KLAN202400175 3

E. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCEDER COMPENSACIÓN EN EXCESO DE LO QUE LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PERMITE.

F. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO REALIZAR LAS DEDUCCIONES DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES.

Luego de presentado el recurso apelativo, el 4 de marzo de

2024, los apelados, conformados por Rolando Martínez Fínale, su

esposa Lauren De Pablo Vázquez, la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, la hija de la pareja, Deianeira Martínez De

Pablo; los padres del primero, Pedro Rolando Martínez Torres y

Ondina Fínale Cárdenas (Q.E.P.D.), así como los sucesores de ésta,

a saber, Rolando Martínez Torres, Rolando Martínez Fínale y Javier

Olivero Mercado, sucesor a su vez de Olga Martínez Fínale

(Q.E.P.D.), instaron Moción de desestimación por falta de jurisdicción

y Prórroga para radicar el alegato de la parte apelada. En síntesis,

alegaron que el Municipio incumplió con la Regla 16 (E) (1) (a, d y e)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra. En específico,

sostuvieron que no había jurisdicción debido a la presentación de

un apéndice incompleto por parte del apelante.

A esos efectos, unieron copia de la Minuta de 26 de enero de

2022, la cual resume una vista presencial celebrada por el TPI para

marcar la prueba documental del caso y establecer 11

estipulaciones.3 Acerca de la evidencia allí enumerada, la cual los

3 Con relación a las estipulaciones, se consignaron los siguientes enunciados:

1. La carretera PR-37 (en adelante avenida Isla Verde) está bajo la jurisdicción, el control y el mantenimiento del Departamento de Transportación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Las aceras de la avenida Isla Verde están bajo la jurisdicción, el control y el mantenimiento del Municipio. 3. El Municipio construyó los reductores de velocidad que se encuentran a lo largo de la avenida isla Verde. Los reductores de velocidad están bajo la jurisdicción del Municipio quien es responsable de su mantenimiento. 4. El Municipio tiene la jurisdicción y control sobre las aceras a ambos lados de la avenida Isla Verde y la responsabilidad de su mantenimiento. KLAN202400175 4

apelados aseguran que está vinculada a varios de los señalamientos

de error, se marcaron los siguientes exhibits: Exhibit 1 Expediente

médico de Martínez Fínale por el Dr. José M. Santiago Figueroa (44

folios); Exhibit 2 Expediente médico de Martínez Fínale en ASEM

(489 folios); Exhibit 3 Expediente médico de Martínez Fínale en el

Hospital Oncológico (18 folios); Exhibit 4 Expediente de Martínez

Fínale en el Hospital San Gerardo (25 folios); Exhibit 5 Expediente

médico de Martínez Fínale en la Corporación del Fondo del Seguro

del Estado (136 folios); Exhibit 6 Notificación de la Aprobación del

Seguro Social sobre la incapacidad de Martínez Fínale (6 folios);

Exhibit 7 Expediente de Martínez Fínale del Hospital Industrial (520

folios).4 Estos documentos no obran en los autos.

Además, surge de la Minuta que los apelados identificaron

otras 21 piezas de evidencia, entre las que incluyeron el Informe

Pericial del Ing. Fermín Sagardía.5 Por igual, los apelados indicaron

que el Municipio excluyó la identificación 21, la cual se admitió

como exhibit en el juicio. Explicaron que el documento hace

referencia a la contestación del interrogatorio suscrito por el señor

Víctor Rodríguez Mangual. Los apelados afirmaron que este exhibit

5. El Municipio tiene la jurisdicción y el control sobre el alumbrado público, los postes y las luminarias ornamentales que están en las aceras a ambos lados de la avenida Isla Verde. 6. El 4 de mayo del 2008 aproximadamente a las 5:00 am el codemandado Luis V. Acosta Ortega (en adelante Acosta Ortega) transitaba por la avenida Isla Verde en dirección de este a oeste conduciendo un vehículo de motor BMW 330 de 2005 con tablilla GOH-887 perteneciente a Waldemar Quiles Rodriguez. 7.

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