de la Guerra v. Penne González

46 P.R. Dec. 264, 1934 PR Sup. LEXIS 272
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 1934
DocketNos. 6267, 6274 y 6266
StatusPublished
Cited by7 cases

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de la Guerra v. Penne González, 46 P.R. Dec. 264, 1934 PR Sup. LEXIS 272 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Pbesideitte Señob, Del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Estos tres recursos se tramitaron separadamente. Están,, sin embargo, tan íntimamente relacionados que estudiaremos las cuestiones envueltas en una sola opinión. El seis de fe-brero último se celebró la vista de las mociones de desestima-ción presentadas por la parte apelada y de los recursos en. su fondo.

Dos son los motivos alegados para pedir las desestimaciones, a saber: que los alegatos de la parte apelante no* contienen la exposición de los errores en que se fundan Iosrecursos exigida por las reglas de esta corte y que las apelaciones son frívolas.

Tiene razón la parte apelada en cuanto al primer motivo. Sin embargo, como en los alegatos aunque en forma confusa se va al fondo del asunto pudiendo con algún esfuerzo desen-trañarse las verdaderas cuestiones que se suscitan a virtud-de las apelaciones, en el ejercicio de nuestra discreción no-desestimaremos por tal motivo los recursos.

En cuanto a la frivolidad, como los recursos se vieron también en sus méritos, procederemos al estudio dé éstos, y la conclusión a que lleguemos será la que determine la resolución del tribunal.

El recurso No. 6267 envuelve las siguientes cuestiones 1, ¿puede estimarse aceptada a beneficio de inventario la herencia de Luis Lorenzi, fallecido en Ponce en mayo 8,1932?' y 2, ¿se practicó el inventario de acuerdo con los hechos y la ley?

En el recurso No. 6274 debe decidirse si la sentencia con-denatoria que procede debe dictarse como lo fué condenando-a los demandados herederos de Lorenzi a pagar las sumas reclamadas hasta donde alcancen los bienes de la herencia [267]*267o si debe condenárseles a pagar la denda de sn cansante con cualquier clase de bienes procedan o no de la herencia de qne se trata.

Y en el recurso No. 6266 debe decidirse si es nulo o no cierto embargo trabado a los fines de asegurar la sentencia que pudiera dictarse en el pleito en cobro de dinero, recurso No. 6274.

Como puede verse, la decision de los recursos números 6274 y 6266 depende de la que se dicte en el No. 6267 por cuyo estudio comenzaremos.

El 20 de julio de 1932 Irma Penne viuda de Lorenzi por medio de su abogado presentó en la Corte de Distrito de Ponee una solicitud jurada alegando que su esposo Luis Lorenzi falleció en Ponce en mayo 8, 1932, bajo testamento abierto que otorgara en febrero 21, 1921, ante notario; que en dicho testamento se nombró albacea en primer término a la peticionaria y en segundo a Adolfo Nones, habiéndose soli-citado y obtenido las correspondientes cartas testamentarias; que como albacea la promovente tiene en su poder y custodia los bienes de la herencia, entendiéndose que ésta se halla en administración hasta que se pague a sus acreedores, y que como tal albacea tiene también en su poder toda la documen-tación referente a los bienes de la- herencia y a sus deudas.

Alegó además en su solicitud que a fin de facilitar el conocimiento de los bienes, derechos y acciones de la herencia y de sus deudas, la promovente y sus hijos, herederos del causante, nombrados Celina, Luis Alfonso y José María otorgaron el 19 de julio, 1932, la escritura de descripción de bienes, avalúo y aceptación de herencia a beneficio de inventario que se acompañaba y se hacía formar parte inte-grante de la solicitud, y que practicado el inventario con expresión de todos los acreedores de la herencia, procedía y así se suplicaba de la corte la citación de dichos acreedores para que concurrieran a la secretaría de la corte y exami-naran el inventario a fin de llegar a un posible acuerdo sobre la liquidación y pago de las deudas hasta donde alcanzaren [268]*268los bienes gue constituyen el caudal hereditario fijándose el término de quince días para ello y designándose el periódico por medio del cnal se había de citar a los acreedores des-conocidos.

Dos días despnés la corte de distrito dictó resolución mandando poner el inventario de manifiesto en la secretaría por término de sesenta días para qne fuera examinado por los interesados, citándose a los acreedores desconocidos por edictos que se publicarían en el periódico “El Día” de la localidad, una vez por semana durante dos meses consecu-tivos.

Así las cosas, en agosto 22, 1932, compareció por medio de su abogado Gonzalo de la Guerra como administrador judicial de la herencia yacente de María de la Cruz Lozano dueña de un crédito de unos ocho mil dólares contra Lorenzi, y pidió a la corte que declarara nulos la aceptación de la herencia de Lorenzi a beneficio de inventario y el inventario de los bienes de la herencia practicado por los herederos, por los siguientes motivos: porque se pide a la corte que sigá un procedimiento que no es el autorizado por la ley; porque el inventario no comprende todos los bienes de la herencia y no se practicó dentro del plazo y con las formali-dades que determina el Código Civil, y porque siendo nulo el inventario lo era en su consecuencia la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

La promovente contestó la impugnación por escrito. Aceptó que la herencia yacente de María de la Cruz Lozano era acreedora por la suma de $6,772 según liquidación prac-ticada por escritura de marzo 28, 1927, y alegó que las im-pugnaciones constituían meras conclusiones de ley por no especificarse cuál era el procedimiento que debía seguirse, cuáles los bienes dejados de incluir y cuáles las formalidades omitidas.

El 12 de septiembre de 1932 se oyó a la promovente y al opositor practicándose la prueba testifical y documental del [269]*269último, y siete días después volvió a oírseles practicándose la prueba documental de la promovente.

El 18 de noviembre siguiente se dictó por la corte de distrito la sentencia de que se apela en los siguientes tér-minos :

“La Corte, por los fundamentos de su opinión emitida en el día de boy y que está unida al récord de este caso, dicta sentencia de-clarando, como declara, sin lugar en todas sus partes la moción sobre nulidad de inventario radicada en agosto 24 de 1932 por Gonzalo de la Guerra, como Administrador Judicial de la herencia yacente de María de la Cruz Lozano y Santiago, y consecuentemente, declarando, como declara, que la aceptación de herencia a beneficio de inventario, hecha por los herederos del causante don Luis Lorenzi nombrados Irma Penne González, Celina, Luis-Alfonso y José-María Lorenzi y Penne, y el consiguiente inventario practicado por los mismos me-diante la escritura número 54 de fecha 19 de julio de 1932, otorgada en esta ciudad de Ponce ante el Notario Sr. Luis Yordán Dávila, y radicada en la Secretaría de esta Corte en el presente caso, es per-fectamente legal y dicha declaración de herencia a beneficio de inven-tario produce a favor de los herederos el derecho a pagar las deudas de la herencia hasta donde'alcancen los bienes de la misma, sin que puedan dichos bienes confundirse con los bienes privativos que posean los mencionados herederos. Y, de acuerdo con la petición de la pro-movente contenida en su alegato, la Corte, por la presente, ordena y decreta, además, que se tenga por adicionado el referido inventario con los bienes muebles y semovientes que se dejaron de incluir en el mismo: todo ello sin especial condenación de costas. ’ ’

Sostiene la parte recurrente que la corte de distrito erró al decidir el caso en la forma en que lo hizo:

1.

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