Lequerique v. Talavera Crespo

132 P.R. Dec. 297, 1992 PR Sup. LEXIS 330
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 1992
DocketNúmero: RE-90-231
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 132 P.R. Dec. 297 (Lequerique v. Talavera Crespo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lequerique v. Talavera Crespo, 132 P.R. Dec. 297, 1992 PR Sup. LEXIS 330 (prsupreme 1992).

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Por primera vez tenemos ante nos resolver cuál es el alcance preciso del Art. 967 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 2804, cuando se hace una declaración notarial acep-tando una herencia a beneficio de inventario pero que no se formaliza el inventario a tiempo.

HH

El 11 de junio de 1986 el Sr. Enrique Talayera Crespo disparó e hirió a Alma Lequerique, su ex esposa, cuando salían de una vista relacionada con la liquidación de su [302]*302sociedad de bienes gananciales. Acto seguido, el señor. Ta-lavera Crespo se suicidó. La señora Lequerique sufrió se-rios daños físicos y mentales.

El 1ro de diciembre de 1986 la señora Lequerique instó demanda de daños y perjuicios contra la sucesión del señor Talavera Crespo. Como parte de la sucesión demandada incluyó: (a) dos (2) hijos habidos por el causante en un primer matrimonio, Alejandro y Francisco Talavera Cancel; (b) cuatro (4) hijos de la propia demandante y el cau-sante, Víctor Carlos, María Salomé, Carlos Rubén y Gerardo Enrique Talavera Lequerique, y (c) a la Sra. Doris Miranda, quien fue la última esposa del causante y de quien éste se había divorciado el 16 de mayo de 1986.

Víctor C. Talavera Lequerique era el único hijo de la demandante que era mayor de edad al momento de radi-carse la demanda. Mediante alegación judicial, el 18 de marzo de 1987 éste notificó a todas las partes que el 26 de junio de 1986 había otorgado la Escritura Núm. 31 ante el Notario Juan J. Ramírez, mediante la cual aceptaba a be-neficio de inventario la herencia de su padre.

Luego de varios eventos procesales, el tribunal citó a vista evidenciaría para el 28 de junio de 1989. La parte demandante y varios de los demandados celebraron una conferencia anterior a dicha vista, y en el Informe de Con-ferencia Anterior a Vista Evidenciaría de 17 de junio de 1989 se planteó que el demandado Víctor Talavera Leque-rique, aunque alegaba haber aceptado a beneficio de inven-tario, no había realizado los trámites ulteriores requeridos por ley, por lo cual debía entenderse que por su inacción había perdido el beneficio de inventario. El 1ro de noviem-bre de 1989, en el Informe de Conferencia Anterior al Jui-cio, se volvió a hacer dicho planteamiento. Aunque estos informes fueron notificados al señor Víctor Talavera, éste no contestó ni reaccionó a dicho planteamiento.

El 23 de octubre de 1989, luego de varios trámites inter-locutorios, el Tribunal Superior, Sala de Carolina, dictó [303]*303una resolución y sentencia parcial exonerando de respon-sabilidad a la demandada Doris Miranda por no existir vínculo matrimonial entre ésta y el causante, y a los tres (3) hijos menores de edad de la demandante por razón de inmunidad familiar. El tribunal, además, declaró a Alejandro y a Francisco Talavera herederos puros y simples por aceptación tácita. Con relación al Sr. Víctor C. Talavera Lequerique, el tribunal dispuso que no era de aplicación la doctrina de inmunidad familiar y que, por lo tanto, podía ser demandado. Indicó que éste podría responder a la de-mandante con su patrimonio personal, de no ser suficiente su participación del caudal hereditario. Sin asumir posi-ción al respecto, el foro de instancia también mencionó el hecho de que este demandado alegaba haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, en vista de lo cual “pa-recía no haber controversia real”.

El 19 de enero de 1990 el Tribunal Superior dictó sen-tencia final, declarando responsables solidariamente a Alejandro, a Francisco Talavera Cancel y al codemandado Víctor C. Talavera Lequerique. En cuanto a éste último, el tribunal expresó que, habida cuenta de que éste nunca evi-denció su alegación de haber aceptado a beneficio de inven-tario, el tribunal carecía de criterios para determinar si en la invocación de dicho derecho se había cumplido con la ley y si era efectiva. Además, se le anotó la rebeldía por no haber comparecido nunca al tribunal.

El 2 de febrero de 1990 el Sr. Víctor C. Talavera Leque-rique presentó una moción informativa y solicitud de en-mienda nunc pro tune, en la cual expuso que nunca recibió notificación alguna sobre la celebración de vistas, y pre-sentó copia de la escritura mediante la cual había aceptado la herencia a beneficio de inventario. Solicitó que se en-mendara la sentencia a los efectos de responsabilizarlo conforme con su aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

El 21 de febrero de 1990 el tribunal de instancia dictó [304]*304una sentencia enmendada en la cual se acogió lo solicitado por el codemandado Víctor C. Talavera Lequerique. Los otros demandados, Alejandro y Francisco Talavera Cancel, entonces solicitaron reconsideración de la sentencia en-mendada, alegando, inter alia, que el codemandado Tala-vera Lequerique nunca procuró la formación de inventario, que su inacción constituía una renuncia al derecho de be-neficio de inventario y que, por lo tanto, su aceptación de la herencia era pura y simple. El tribunal a quo declaró no ha lugar la reconsideración.

Los codemandados Alejandro y Francisco Talavera Cancel recurrieron ante nos y alegaron que el Tribunal Superior cometió los dos (2) errores siguientes:

Incidió el Tribunal a quo al determinar que los recurrentes Alejandro E. y Francisco E. de apellidos Talavera Cancel, ha-bían aceptado la herencia de su padre Enrique Talavera Crespo, de forma pura y simplemente por actos tácitos al haber interpretado erróneamente los artículos 953 y 959 del Código Civil (31 LPRA sees. 2781 y 2787).
Incidió el Tribunal a quo al no concluir que el co-demandado Víctor C. Talavera Lequerique había perdido y/o renunciado a su privilegio de beneficio de inventario, toda vez aceptación tá-cita por su inacción procesal ulterior. Escrito de revisión, pág. 9.

Visto el recurso de revisión de los demandados, le con-cedimos un término de veinte (20) días a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debía expedirse el auto y modificarse la sentencia enmendada del Tribunal Superior a los únicos efectos de revocar la determinación de que el codemandado Víctor C. Talavera Lequerique aceptó la herencia a beneficio de inventario. El codemandado re-currido ha respondido al requirimiento, pero su compare-cencia no nos persuade.

hH I — I

La aceptación de una herencia a beneficio de inventario puede definirse como aquella modalidad de la [305]*305aceptación sucesoria autorizada en ley, por virtud de la cual se establece la separación de patrimonios, limitándose la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia a los bienes que integran el activo de la sucesión. F. Puig Peña, Compendio de Derecho Civil Español, 3ra ed. rev., Madrid, Ed. Pirámide, 1976, Vol. V, pág. 642. La aceptación a beneficio de inventario es una opción que tiene el heredero, incluso en contra de la prohibición del testador, pues expresamente se dispone que “[t]odo he-redero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido”. Art. 964 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 2801.

El heredero que interese acogerse al beneficio de inventario deberá hacerlo ante un notario por escrito o ante el Tribunal Superior con competencia. Art. 965 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 2802.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

LSREF2 Island Holdings, Ltd. Inc. v. Ashford R.J.F. Inc.; Y Otros
2019 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
González Campos v. González Mezerene
139 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
132 P.R. Dec. 297, 1992 PR Sup. LEXIS 330, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lequerique-v-talavera-crespo-prsupreme-1992.