Scotiabank of Puerto Rico v. Sucesión De José Tomás Quiñones Ramírez Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2021
DocketCC-2019-389
StatusPublished

This text of Scotiabank of Puerto Rico v. Sucesión De José Tomás Quiñones Ramírez Y Otros (Scotiabank of Puerto Rico v. Sucesión De José Tomás Quiñones Ramírez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Scotiabank of Puerto Rico v. Sucesión De José Tomás Quiñones Ramírez Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank of Puerto Rico

Recurrido

v.

Sucesión de José Tomás Quiñones Ramírez, compuesta por sus nietos menores de edad P.A.Q.R., E.I.Q.R., Certiorari N.M.S.Q. y V.M.S.Q.; Roberto Miguel Quiñones Ramírez; Departamento de 2021 TSPR 57 Hacienda, por conducto de la División de Caudales Relictos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales 206 DPR ____ (CRIM)

Peticionarios

Roberto Miguel Quiñones Ramírez

Número del Caso: CC-2019-389

Fecha: 27 de abril de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Ricardo René Gutiérrez Guzmán

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Héctor A. Pedrosa Luna

Materia: Derecho de Sucesiones- Según dispuesto en el Art. 1816 del Código Civil de 2020, los derechos a la herencia de quien ha fallecido, con testamento o sin él, antes de entrar en vigor el Código Civil de Puerto Rico de 2020, se rigen por la legislación anterior (entiéndase, por las disposiciones del Código Civil de 1930, según enmendado). En cuanto al repudio de la herencia y sus efectos, se distingue el efecto del repudio de la herencia realizado por todos los parientes del mismo grado más próximos al causante llamados a suceder, del efecto del repudio realizado por uno o alguno de éstos, a la luz del Código Civil de 1930. El primer escenario da lugar al llamamiento de los parientes del grado siguiente por derecho propio, mientras que el segundo escenario tiene como consecuencia el acrecimiento de la cuota de los demás parientes que concurrieron al llamamiento junto al o los repudiantes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de José Tomás Quiñones Ramírez, compuesta por sus nietos menores de edad P.A.Q.R., E.I.Q.R., N.M.S.Q. y V.M.S.Q.; Roberto Miguel CC-2019-389 Certiorari Quiñones Ramírez; Departamento de Hacienda, por conducto de la División de Caudales Relictos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

Los hechos que dan lugar al recurso de epígrafe tienen

su génesis en el repudio de la herencia por parte de todos

los parientes más cercanos del causante llamados a suceder.

Este caso nos provee la oportunidad de reiterar los efectos

del repudio por parte de toda la línea sucesoral más próxima

al difunto y contrastar esa situación y sus efectos con el

escenario en el cual sólo algunos de los que concurran al

llamamiento, perteneciendo al mismo grado y orden sucesorio,

repudiaran la herencia. CC-2019-389 2

Pasemos a detallar los hechos esenciales del caso

relacionados con la controversia planteada ante nosotros.

I

El 11 de abril de 2013, Scotiabank of Puerto Rico

(Scotiabank o banco) presentó una Demanda sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra

del Sr. José Tomás Quiñones Ramírez (don José Tomás o

causante) y el Sr. Roberto Miguel Quiñones Ramírez (don

Roberto Miguel o hermano del causante) (en conjunto, señores

Quiñones Ramírez), como herederos de la Sra. Luisa Virginia

Ramírez Polo (señora Ramírez Polo).1 Específicamente,

arguyó que el 25 de agosto de 2005, la señora Ramírez Polo

suscribió un pagaré por la suma principal de $312,000 más

intereses convenidos al 6.25% anual y otros créditos

accesorios. Afirmó que, en garantía del referido pagaré y

créditos accesorios, la señora Ramírez Polo otorgó una

hipoteca voluntaria, la cual consta en la Escritura Núm. 341

de Hipoteca sobre la finca que se describe a continuación:

URBANA: Solar con el número Ciento Treinta y Dos (132) de la Manzana K de la Urbanización Santa Teresita, sito en Santurce, Puerto Rico, compuesto de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450.00) METROS CUADRADOS; colindando por el NORTE, en quince metros (15.00 m.), con la Urbanización Park Boulevard; por el SUR, en quince metros (15.00 m.), con la Calle Admiral Leary; por el ESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintitrés (133) de la Urbanización; y por el OESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintiuno (131). Enclava una casa.2

1 Véase Demanda, Apéndice del Certiorari, págs. 70-72. 2 Íd., pág. 70. CC-2019-389 3

El banco sostuvo que los señores Quiñones Ramírez

adquirieron la propiedad antes descrita por medio de la

Escritura Núm. 48 de Testamento otorgada por la señora

Ramírez Polo ante notario el 16 de noviembre de 2000

(Escritura Núm. 48 de Testamento). Manifestó que aquellos

incurrieron en incumplimiento de contrato al dejar de pagar

las mensualidades vencidas desde el 1 de octubre de 2012, a

pesar de las oportunidades concedidas. De esta forma,

Scotiabank declaró el vencimiento de la totalidad de la

deuda y reclamó el pago de la suma principal ascendente a

$280,904.58 más intereses a razón del 6.25% anual, así como

el pago de los cargos estipulados por concepto de costas,

gastos, honorarios de abogado y recargos acumulados.

El 17 de mayo de 2013, don Roberto Miguel compareció por

derecho propio, contestó la demanda y admitió la mayoría de

las alegaciones en su contra.3 Coetáneamente con la

presentación de ese escrito, don Roberto Miguel consignó en

el tribunal la suma de $14,929.93 a favor de Scotiabank.4

El 31 de mayo de 2013, Scotiabank solicitó la sustitución

de don José Tomás -quien había fallecido intestado el 31 de

enero de 2008- por los miembros de su sucesión. Afirmó que,

de conformidad con una Resolución sobre Declaratoria de

3 Véase Answer, Apéndice del Certiorari, págs. 79-80. 4 Véase Moción, Apéndice del Certiorari, págs. 77-78. Valga señalar que Scotiabank se opuso a la consignación de fondos realizada por don Roberto Miguel. Este último, por su parte, reaccionó a la oposición del banco y continuó depositando fondos en el tribunal a favor de Scotiabank. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el foro primario resolvió declarar no ha lugar las consignaciones de fondos efectuadas y ordenó la devolución del dinero consignado a don Roberto Miguel. Véase Orden, Apéndice del Certiorari, págs. 212 y 216. CC-2019-389 4

Herederos emitida por el Tribunal de Primera Instancia en

el caso Civil Núm. H1CI201000799 (206), la sucesión de don

José Tomás estaba compuesta por sus tres (3) hijos, a saber:

el Sr. José Tomás Quiñones Burgos, la Sra. Mildred Mariella

Quiñones Burgos y la Sra. Mónica María Quiñones Burgos (en

conjunto, hermanos Quiñones Burgos); y su viuda, la

Sra. Mildred Burgos Carazo (en conjunto, Sucesión de don

José Tomás o herederos repudiantes).5 En la misma fecha,

Scotiabank presentó una Demanda enmendada en la que

sustituyó al causante por los miembros de su sucesión y

afirmó que éstos, junto a don Roberto Miguel, respondían por

su causa de acción.6

Luego de ciertas incidencias procesales, el 13 de

noviembre de 2013, la Sucesión de don José Tomás presentó

su Contestación a la demanda enmendada.7 Aceptó -entre otras

cosas- que, por medio de la Escritura Núm. 48 de Testamento,

la señora Ramírez Polo designó a los señores Quiñones

Ramírez como sus únicos herederos. No obstante, negó

responsabilidad sobre la deuda reclamada por Scotiabank.

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