Scotiabank of Puerto Rico v. Sucesión De José Tomás Quiñones Ramírez Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 27, 2021·No. CC-2019-389·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank of Puerto Rico Recurrido

v.

Sucesión de José Tomás Quiñones Ramírez, compuesta por sus nietos menores de edad P.A.Q.R., E.I.Q.R., Certiorari N.M.S.Q. y V.M.S.Q.; Roberto Miguel Quiñones Ramírez; Departamento de 2021 TSPR 57

Hacienda, por conducto de la División de Caudales Relictos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales 206 DPR ____ (CRIM)

Peticionarios

Roberto Miguel Quiñones Ramírez Recurrido

Número del Caso: CC-2019-389

Fecha: 27 de abril de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Ricardo René Gutiérrez Guzmán Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Héctor A. Pedrosa Luna

Materia: Derecho de Sucesiones- Según dispuesto en el Art. 1816 del Código Civil de 2020, los derechos a la herencia de quien ha fallecido, con testamento o sin él, antes de entrar en vigor el Código Civil de Puerto Rico de 2020, se rigen por la legislación anterior (entiéndase, por las disposiciones del Código Civil de 1930, según enmendado). En cuanto al repudio de la herencia y sus efectos, se distingue el efecto del repudio de la herencia realizado por todos los parientes del mismo grado más próximos al causante llamados a suceder, del efecto del repudio realizado por uno o alguno de éstos, a la luz del Código Civil de 1930. El primer escenario da lugar al llamamiento de los parientes del grado siguiente por derecho propio, mientras que el segundo escenario tiene como consecuencia el acrecimiento de la cuota de los demás parientes que concurrieron al llamamiento junto al o los repudiantes.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank of Puerto Rico Recurrido v.

Sucesión de José Tomás Quiñones Ramírez, compuesta por sus nietos menores de edad P.A.Q.R., E.I.Q.R., N.M.S.Q. y V.M.S.Q.; Roberto Miguel CC-2019-389 Certiorari Quiñones Ramírez; Departamento de Hacienda, por conducto de la División de Caudales Relictos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

Peticionarios Roberto Miguel Quiñones Ramírez Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

Los hechos que dan lugar al recurso de epígrafe tienen su génesis en el repudio de la herencia por parte de todos los parientes más cercanos del causante llamados a suceder. Este caso nos provee la oportunidad de reiterar los efectos del repudio por parte de toda la línea sucesoral más próxima al difunto y contrastar esa situación y sus efectos con el escenario en el cual sólo algunos de los que concurran al llamamiento, perteneciendo al mismo grado y orden sucesorio, repudiaran la herencia.

Pasemos a detallar los hechos esenciales del caso relacionados con la controversia planteada ante nosotros.

I

El 11 de abril de 2013, Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank o banco) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. José Tomás Quiñones Ramírez (don José Tomás o causante) y el Sr. Roberto Miguel Quiñones Ramírez (don Roberto Miguel o hermano del causante) (en conjunto, señores Quiñones Ramírez), como herederos de la Sra. Luisa Virginia Ramírez Polo (señora Ramírez Polo).1 Específicamente, arguyó que el 25 de agosto de 2005, la señora Ramírez Polo suscribió un pagaré por la suma principal de $312,000 más intereses convenidos al 6.25% anual y otros créditos accesorios. Afirmó que, en garantía del referido pagaré y créditos accesorios, la señora Ramírez Polo otorgó una hipoteca voluntaria, la cual consta en la Escritura Núm. 341 de Hipoteca sobre la finca que se describe a continuación:

URBANA: Solar con el número Ciento Treinta y Dos (132) de la Manzana K de la Urbanización Santa Teresita, sito en Santurce, Puerto Rico, compuesto de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450.00)

METROS CUADRADOS; colindando por el NORTE, en quince metros (15.00 m.), con la Urbanización Park Boulevard; por el SUR, en quince metros (15.00 m.), con la Calle Admiral Leary; por el ESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintitrés (133) de la Urbanización; y por el OESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintiuno (131). Enclava una casa.2

1 Véase Demanda, Apéndice del Certiorari, págs. 70-72. 2 Íd., pág. 70.

El banco sostuvo que los señores Quiñones Ramírez adquirieron la propiedad antes descrita por medio de la Escritura Núm. 48 de Testamento otorgada por la señora Ramírez Polo ante notario el 16 de noviembre de 2000 (Escritura Núm. 48 de Testamento). Manifestó que aquellos incurrieron en incumplimiento de contrato al dejar de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de octubre de 2012, a pesar de las oportunidades concedidas. De esta forma, Scotiabank declaró el vencimiento de la totalidad de la deuda y reclamó el pago de la suma principal ascendente a $280,904.58 más intereses a razón del 6.25% anual, así como el pago de los cargos estipulados por concepto de costas, gastos, honorarios de abogado y recargos acumulados.

El 17 de mayo de 2013, don Roberto Miguel compareció por derecho propio, contestó la demanda y admitió la mayoría de las alegaciones en su contra.3 Coetáneamente con la presentación de ese escrito, don Roberto Miguel consignó en el tribunal la suma de $14,929.93 a favor de Scotiabank.4 El 31 de mayo de 2013, Scotiabank solicitó la sustitución de don José Tomás -quien había fallecido intestado el 31 de enero de 2008- por los miembros de su sucesión. Afirmó que, de conformidad con una Resolución sobre Declaratoria de

3 Véase Answer, Apéndice del Certiorari, págs. 79-80. 4 Véase Moción, Apéndice del Certiorari, págs. 77-78. Valga señalar que Scotiabank se opuso a la consignación de fondos realizada por don Roberto Miguel. Este último, por su parte, reaccionó a la oposición del banco y continuó depositando fondos en el tribunal a favor de Scotiabank. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el foro primario resolvió declarar no ha lugar las consignaciones de fondos efectuadas y ordenó la devolución del dinero consignado a don Roberto Miguel. Véase Orden, Apéndice del Certiorari, págs. 212 y 216.

Herederos emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso Civil Núm. H1CI201000799 (206), la sucesión de don José Tomás estaba compuesta por sus tres (3) hijos, a saber: el Sr. José Tomás Quiñones Burgos, la Sra. Mildred Mariella Quiñones Burgos y la Sra. Mónica María Quiñones Burgos (en conjunto, hermanos Quiñones Burgos); y su viuda, la Sra. Mildred Burgos Carazo (en conjunto, Sucesión de don José Tomás o herederos repudiantes).5 En la misma fecha, Scotiabank presentó una Demanda enmendada en la que sustituyó al causante por los miembros de su sucesión y afirmó que éstos, junto a don Roberto Miguel, respondían por su causa de acción.6 Luego de ciertas incidencias procesales, el 13 de noviembre de 2013, la Sucesión de don José Tomás presentó su Contestación a la demanda enmendada.7 Aceptó -entre otras cosas- que, por medio de la Escritura Núm. 48 de Testamento, la señora Ramírez Polo designó a los señores Quiñones Ramírez como sus únicos herederos. No obstante, negó responsabilidad sobre la deuda reclamada por Scotiabank. A esos efectos, señaló que, tras la muerte de don José Tomás, no adquirió la propiedad objeto de la presente controversia, pues, por medio de la referida Escritura Núm. 48 de

5 Véase Moción solicitando sustituci[ó]n de parte, enmienda a la demanda y nuevos emplazamientos, Apéndice del Certiorari, págs. 157- 163. 6 Véase Demanda enmendada, Apéndice del Certiorari, págs. 164-166. 7 Véase Contestación a demanda enmendada, Apéndice del Certiorari, págs. 346-350.

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Scotiabank of Puerto Rico v. Sucesión De José Tomás Quiñones Ramírez Y Otros, (prsupreme 2021).

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