de Jesús Borrero v. Guerra Guerra

105 P.R. Dec. 207
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 1976
DocketNúmero: R-76-1
StatusPublished
Cited by11 cases

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de Jesús Borrero v. Guerra Guerra, 105 P.R. Dec. 207 (prsupreme 1976).

Opinion

per curiam :

El trasfondo de hechos esenciales que rige el recurso ante nuestra consideración es el siguiente: El recu-[209]*209rrente Manuel De Jesús Borrero tuvo el 15 de diciembre de 1965 un accidente mientras se desempeñaba en labores pro-pias de su empleo al ser impactado por el vehículo de un ter-cero, asegurado por la recurrida Great American Insurance Co. Referido el caso al Fondo del Seguro del Estado, se le proveyó hospitalización, tratamiento médico y el pago de dietas. El 15 de marzo el Administrador del Fondo emitió decisión dándole de alta, curado y sin incapacidad; dictamen contra el cual oportunamente estableció apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico solicitando ulterior tra-tamiento y fijación de incapacidad. Luego de celebrada la correspondiente vista pública médica fue referido al Fondo para radiografías y a un ortopeda consultor para examen e informe. No habiendo comparecido a las citas por encon-trarse fuera de la isla, a solicitud de su abogado la Comisión Industrial, el 14 de junio de 1966, archivó el caso “. . . sin perjuicio de los derechos del obrero de solicitar la reapertura del mismo dentro de un tiempo razonable a su regreso a Puerto Rico.” Subsiguientemente, mediante Resolución fe-chada el 19 de julio de 1966 la Comisión Industrial reabre el caso a petición del recurrente quien ya había regresado y previo los trámites de rigor “el 14 de noviembre de 1966 devolvió el caso a la jurisdicción del Fondo del Seguro del Estado para que se considerara el informe del Dr. Karl Horn y se dictara la decisión correspondiente.” Esta última Reso-lución no pudo ser prontamente cumplimentada por encon-trarse otra vez el obrero fuera de Puerto Rico; el 21 de febrero de 1967 nuevamente se archiva el caso sin perjuicio a solicitud de su abogado.

Así las cosas, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, en tal carácter y en representación del recurrente y la Sociedad Legal de Gananciales de éste, radica el 20 de junio de 1967 la acción Núm. 67-3337 ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, de índole subrogatoria contra el tercero conductor y su aseguradora, Great American Insu-[210]*210ranee Co., reclamándoles, en concepto de gastos incurridos por el Fondo, la suma de $829.39, y por sufrimientos físicos y mentales del obrero y su esposa, la cantidad de $20,000.00. Trabada la contienda, con la comparecencia y participación activa del abogado particular del obrero, se utilizaron los mecanismos de prueba y el caso fue señalado infructuosa-mente para vista en su fondo; eventualmente, el 15 de junio de 1971, fue desestimado por sentencia dictada al amparo de la Regla 11 de las de Administración, la cual advino en final y firme.

Con posterioridad al inicio de la acción judicial antes mencionada, y concurrente al trámite de la misma el 1ro. de julio de 1967 el abogado del obrero informa su regreso y la Comisión Industrial, por conducto de su Subsecretario, dispo-ne el cumplimiento del trámite previamente ordenado; final-mente, el 6 de diciembre de 1972, el Administrador del Fondo del Seguro le reconoce una incapacidad de 85% por pérdida de las funciones fisiológicas generales dándole de alta defini-tivamente. Esta decisión se convirtió en final y firme.

El 6 de agosto de 1973 el demandante recurrente presenta nueva demanda (Caso Civil Núm. 73-5160) contra el conductor y la recurrida Great American Insurance Co. pidiendo resarcimiento en daños como consecuencia del accidente. Se consignaron alegaciones análogas a las expuestas en la causa civil Núm. 67-3337, adicionándose una referente a in-capacidad total por afección mental. La aseguradora recu-rrida solicitó la desestimación bajo los fundamentos de cosa juzgada y prescripción. Previa la presentación de memoria-les, el 28 de noviembre de 1975, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la defensa de cosa juzgada y, en su consecuencia desestimando la demanda.

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