Fels v. Biascoechea
Opinion
En 29 de septiembre de 1950 el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, dictó sentencia sumaria en la que después de hacer constar que debía prosperar la excepción de cosa juzgada, desestimó [682] la demanda y condenó al actor al pago de las costas. No con-forme, el demandante Rudolph F. Fels apeló. Ahora sos-tiene que:
“ (1) La corte inferior no tuvo ante sí hechos suficientes para determinar que los hechos aducidos por el demandante en su ale-gación inicial fueron dilucidados por los Tribunales Dominica-nos y la parte demandada suprimió la presentación de esos hechos para que la corte no los conociera.
“(2) Los ‘exhibits’ presentados no cumplen con los requisitos que determina la ley en Puerto Rico.
“(3) De los ‘exhibits’ presentados por la parte demandada, de cumplir ellos con los requisitos de ley, lo que negamos, no surgen los elementos esenciales para constituir causa juzgada • (sic), a saber: ‘la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fue-ron.’ (Art. 1204 del Código Civil, edición de 1930, tercer párrafo.)
“ (4) La sentencia es contraria a derecho.”
Según se desprende de los autos que tenemos a la vista, en 29 de agosto de 1946 Fels presentó ante el referido tribunal de distrito demanda en cobro de dinero contra José Biascoechea, en la cual alegó en síntesis que allá para el primero de enero del indicado año él y el demandado celebraron un negocio a virtud del cual éste compraría por cuenta de él en la República Dominicana mercadería, cocos, productos agrícolas y otros artículos que enviaría a la isla de Puerto Rico (agregamos nosotros, para ser vendidos en esta isla por Fels, dividiéndose las ganancias por partes iguales) ; y que liquidado el negocio en 31 de julio de 1946 resultó un balance a favor del demandante y contra el demandado por la suma de $65,225.65, que éste se apropió para su uso y beneficio. Con vista de esas alegaciones solicitó sentencia a su favor por la aludida suma, más intereses legales, costas y honorarios.
Esa demanda fué contestada en su oportunidad, incluyén-dose en la contestación una reconvención y contrademanda. El demandado solicitó además sentencia sumaria, basado principalmente en que los tribunales de la vecina República [683] Dominicana ya habían resuelto la cuestión que se litigaba, siendo por ende cosa juzgada el presente caso. Dicha moción estuvo acompañada de (1) copia certificada de la sentencia dictada en 16 de julio de 1947 por la primera cámara penal del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santo Domingo; (2) copia certificada de la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Ciudad Trujillo en 12 de septiembre de 1947 y (3) copia certificada de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en 13 de septiembre de 1948.
A esa solicitud de sentencia sumaria del demandado, el demandante radicó una oposición escrita, que no estuvo acom-pañada de affidavits ni de documentos de clase alguna.
De las certificaciones unidas a su moción por el deman-dado se desprende con toda claridad que el demandante im-putó al demandado ante los tribunales dominicanos el haberse apropiado una suma considerable de dinero perteneciente a la sociedad que aquél y éste tenían constituida para los fines mencionados; que con motivo de tal imputación el demandado fué arrestado y acusado ante los tribunales de aquel país de los delitos de abuso de confianza, uso de documentos falsos y falsedad en escritura de comercio; que una vez iniciado el proceso criminal, el demandante se personó en autos y re-clamó civilmente la suma que según él el demandado se había apropiado;
Footnotes
77 P.R. Dec. 681 (Fels v. Biascoechea) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.