Fels v. Biascoechea

77 P.R. Dec. 681
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 28, 1954
DocketNúmero 10424
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 77 P.R. Dec. 681 (Fels v. Biascoechea) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fels v. Biascoechea, 77 P.R. Dec. 681 (prsupreme 1954).

Opinion

Per Curiam:

En 29 de septiembre de 1950 el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, dictó sentencia sumaria en la que después de hacer constar que debía prosperar la excepción de cosa juzgada, desestimó [682]*682la demanda y condenó al actor al pago de las costas. No con-forme, el demandante Rudolph F. Fels apeló. Ahora sos-tiene que:

“ (1) La corte inferior no tuvo ante sí hechos suficientes para determinar que los hechos aducidos por el demandante en su ale-gación inicial fueron dilucidados por los Tribunales Dominica-nos y la parte demandada suprimió la presentación de esos hechos para que la corte no los conociera.
“(2) Los ‘exhibits’ presentados no cumplen con los requisitos que determina la ley en Puerto Rico.
“(3) De los ‘exhibits’ presentados por la parte demandada, de cumplir ellos con los requisitos de ley, lo que negamos, no surgen los elementos esenciales para constituir causa juzgada • (sic), a saber: ‘la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fue-ron.’ (Art. 1204 del Código Civil, edición de 1930, tercer párrafo.)
“ (4) La sentencia es contraria a derecho.”

Según se desprende de los autos que tenemos a la vista, en 29 de agosto de 1946 Fels presentó ante el referido tribunal de distrito demanda en cobro de dinero contra José Biascoechea, en la cual alegó en síntesis que allá para el primero de enero del indicado año él y el demandado celebraron un negocio a virtud del cual éste compraría por cuenta de él en la República Dominicana mercadería, cocos, productos agrícolas y otros artículos que enviaría a la isla de Puerto Rico (agregamos nosotros, para ser vendidos en esta isla por Fels, dividiéndose las ganancias por partes iguales) ; y que liquidado el negocio en 31 de julio de 1946 resultó un balance a favor del demandante y contra el demandado por la suma de $65,225.65, que éste se apropió para su uso y beneficio. Con vista de esas alegaciones solicitó sentencia a su favor por la aludida suma, más intereses legales, costas y honorarios.

Esa demanda fué contestada en su oportunidad, incluyén-dose en la contestación una reconvención y contrademanda. El demandado solicitó además sentencia sumaria, basado principalmente en que los tribunales de la vecina República [683]*683Dominicana ya habían resuelto la cuestión que se litigaba, siendo por ende cosa juzgada el presente caso. Dicha moción estuvo acompañada de (1) copia certificada de la sentencia dictada en 16 de julio de 1947 por la primera cámara penal del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santo Domingo; (2) copia certificada de la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Ciudad Trujillo en 12 de septiembre de 1947 y (3) copia certificada de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en 13 de septiembre de 1948.

A esa solicitud de sentencia sumaria del demandado, el demandante radicó una oposición escrita, que no estuvo acom-pañada de affidavits ni de documentos de clase alguna.

De las certificaciones unidas a su moción por el deman-dado se desprende con toda claridad que el demandante im-putó al demandado ante los tribunales dominicanos el haberse apropiado una suma considerable de dinero perteneciente a la sociedad que aquél y éste tenían constituida para los fines mencionados; que con motivo de tal imputación el demandado fué arrestado y acusado ante los tribunales de aquel país de los delitos de abuso de confianza, uso de documentos falsos y falsedad en escritura de comercio; que una vez iniciado el proceso criminal, el demandante se personó en autos y re-clamó civilmente la suma que según él el demandado se había apropiado;

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cintron v. San Juan Gas, Inc.
79 F. Supp. 2d 16 (D. Puerto Rico, 1999)
Ramos Lozada v. Claudio
2 T.C.A. 1017 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
de Jesús Borrero v. Guerra Guerra
105 P.R. Dec. 207 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Fresh-O-Baking Co. v. Molinos de Puerto Rico, Inc.
103 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Figueroa v. Municipio de San Juan
98 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Rodríguez v. Sucesión de Pirazzi
89 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Bolker v. Tribunal Superior de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
77 P.R. Dec. 681, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fels-v-biascoechea-prsupreme-1954.