Cruz Campos, Joselito v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 8, 2024·No. KLRA202400520·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSELITO CRUZ CAMPOS Revisión Judicial procedente del RECURRENTE Departamento de KLRA202400520 Corrección y Rehabilitación V. Caso Núm. DEPARTAMENTO DE B-601-24 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Receta de RECURRIDO Insulina

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

I.

El caso ante nos tiene su origen con la radicación de un

escrito, por derecho propio y de forma pauperis, de forma oportuna

por el señor Joselito Cruz Campos (parte recurrente). Dicha parte

presenta el recurso estando bajo la custodia del Departamento de

Correccion y rehabilitación (DCR).

Solicita la revisión de una determinación, en reconsideración,

de la División de Remedios Administrativos del DCR, emitida el 15

de agosto de 2024 y recibida por él, el 16 de agosto de 2024, en la

que se determinó “confirmar y modificar la respuesta recibida por

parte de la Lcda. Nitza M. Meléndez Salgado, Regente de Farmacia

Institución Correcional Bayamón 501.”1 La misma está relacionada

a la necesidad de salud del recurrente de que se le provea la insulina

Trulicity, según recetado por el facultativo médico, Dr. Gabriel

Irizarry Villafañe.

1 Anejo del Recurso de Revisión Judicial.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400520 2

El 1 de octubre de 2024 emitimos Resolución en la que

concedimos a la parte recurrida hasta el 16 de octubre de 2024 para

presentar su alegato en oposición. Además, autorizamos al

recurrente a litigar in forma pauperis.

El 16 de octubre compareció el DCR y solicitó prórroga para

cumplir con lo ordenado.

El 17 de octubre de 2024 le concedimos término final hasta el

25 de octubre de 2024.

No obstante lo ordenado, el 25 de octubre de 2024 el DCR

radicó Moción en solicitud de término, solicitando una prórroga de

tres (3) días para presentar su oposición.

El 28 de octubre de 2024, emitimos una Resolución

concediendo la prórroga solicitada por el DCR.

El 31 de octubre de 2024, el DCR presentó Escrito en

cumplimiento de Resolución. En el mismo solicitó que se confirme la

determinación recurrida.

En aras de resolver el asunto pendiente pormenorizaremos el

trámite procesal administrativo del caso.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 13 de mayo de 2024

cuando la División de Remedios Administrativos del DCR emitió una

Respuesta del Área Concernida, en la solicitud de remedios, número

B-601-24 interpuesta por el recurrente, que se encontraba

ingresado en la institución Bayamón 501, módulo de vivienda 1-A.

En la misma resolvió que el recurrente tenía una receta activa

de insulina hasta el 4 de marzo de 2024 y que en marzo no recibió

receta externa, ni de su facultad médica para renovar o re-evaluar

su terapia de insulina. Reconoció además, que a dicha fecha tenía

una receta del Dr. Oferral para Humalog (10 unidades s/c a.m y KLRA202400520 3

p.m) y Lantuss (40 unidades s/c en a.m y 60 unidades s/c en p.m).

La misma estaba activa hasta el 8 de agosto de 2024.2

Dicho documento fue recibido por el recurrente el 12 de junio

de 2024.

Al no estar conforme con la determinación de la agencia,

presentó una Solicitud de reconsideración.

En la misma argumentó que en su cita con el endocrinólogo,

Dr. Irizarry Villafañe, el 8 de marzo de 2024, se le recetó la insulina

Lantuss, para combinarla con, la Trulicity, por lo que resulta

imposible que no tuvieran la receta médica pendiente. Recalcó,

además, que se está exponiendo su vida a complicaciones de salud

y sugirió que se investigue bien lo resuelto. Acompañó copia de la

orden médica, así como la cita con el endocrinólogo y manifestó que

dicho asunto, a pesar de ser confidencial, se veía coaccionado a

divulgar sin quererlo, para que se conozca la verdad.3

La división de Remedios Administrativos del DCR emitió una

Respuesta a Reconsideración al Miembro de la Población Correccional

el 15 de julio de 2024, entregada al recurrente el 6 de agosto de

2024. En la misma notificó que acogía la petición de reconsideración

y se estaría emitiendo la correspondiente Resolución en

Reconsideración.

El 15 de agosto de 2024, el DCR emitió Resolución en

Reconsideración entregada al recurrente el 16 de agosto de 2024.4

En la misma formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos el 26 de abril de 2024 ante el Evaluador de Remedios Administrativos, Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón. En su escrito expone que luego de una visita al endocrinólogo le receto Trulicity, pero luego de ser evaluado en el Centro Médico Correccional no se la suministraron.

2 Íd. 3 Íd. 4 Por voz de Damaris Robles Domínguez, Coordinadora Regional de la División

de Remedios Administrativos, Íd. KLRA202400520 4

2. El 26 de abril de 2024 se hizo Notificación dirigida al Dr. Marcos Devarie, Director Médico, Complejo correccional de Bayamón. 3. El 21 de mayo de 2024 se recibió respuesta por parte de la Lcda. Nitza M. Meléndez Salgado, Regente de Farmacia, Institución Correccional Bayamón 501. 4. El 12 de junio de 2024 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta. 5. El 24 de junio de 2024, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida. 6. Se acoge la petición de Reconsideración el 15 de julio de 2024.

El DCR determinó confirmar y modificar la respuesta recibida

por parte de la Lcda. Nitza M. Meléndez Salgado, Regente de

Farmacia, Instituto Correccional Bayamón 501.

La Resolución de Reconsideración fue entregada al recurrente

el 16 de agosto de 2024.

En desacuerdo, el recurrente presentó, oportunamente, el

recurso de Revisión Judicial.

En síntesis, el recurrente expuso que el DCR ha incumplido

con la entrega del medicamento Trulicity, a pesar de existir una

receta firmada por el Dr. Irizarry. En esa línea, arguyó que ha

agotado todos los remedios administrativos para que el DCR

cumpliese con la distribución de los medicamentos, conforme a la

receta médica. Por último, solicitó que, ordenemos a la compañía

Physician Correctional a cumplir con los servicios de salud

requeridos y con la entrega de los medicamentos. De lo contrario, de

no recibir estos medicamentos, este pudiera sufrir derrames

cerebrales e infartos en el corazón al haber sido operado de corazón

abierto y tener un estado de salud precario.

Tras varias prórrogas concedidas, el 31 de octubre de 2024,

el DCR presentó Escrito en cumplimiento de Resolución. En resumen,

arguyó que, este ha cumplido con la entrega de medicamentos del

señor Cruz Campos. En adición, el DCR alegó que, ha cumplido con

su deber en atender el reclamo del recurrente. Asimismo, el KLRA202400520 5

recurrido certificó que, posterior a la presentación del presente

recurso, se le estaba distribuyendo al recurrente los medicamentos

recetados. Consecuentemente, el DCR, alegó que, ha sido diligente

en la entrega de los medicamentos y su respuesta no ha sido

irrazonable.

III.

A.

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Cruz Campos, Joselito v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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