Cordero Jimenez, Carlos O v. Mitchel Diaz, Angel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2024·No. KLRA202400636·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARLOS O. CORDERO REVISIÓN JIMÉNEZ, procedente del Departamento de

Recurrida, Asuntos del Consumidor.

v. KLRA202400636 Querella núm.:

ÁNGEL MITCHEL DÍAZ CAG-2023-0004004.

alias GUELÍN/MILLY MITCHEL, Sobre:

contrato de obras y

Recurrente. servicios.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece el señor Ángel Mitchel Díaz (señor Mitchel Díaz) y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 18 de septiembre de 2024. Mediante la referida determinación, el DACo declaró con lugar la querella incoada en su contra por el señor Carlos O. Cordero Jiménez (señor Cordero). A su vez, el foro administrativo le ordenó que pagara a la parte recurrida la suma de $4,000.00 por concepto de indemnización.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 6 de marzo de 2023, el señor Cordero presentó una querella ante el DACo. En ella, alegó que, allá para el 2019, había contratado con el señor Mitchel Díaz para que este último realizara unos trabajos relacionados a la reparación de una piscina1. A su vez, señaló que los trabajos para los que fue contratado el señor Mitchel Díaz adolecieron de graves defectos de construcción; entre ellos, que la piscina no estaba nivelada, se filtraba agua por la tubería, las losas que instaló en el baño

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-7.

Número Identificador SEN2024 _____________________

estaban huecas y los bloques separados de la pared. Resaltó que por los trabajos realizados ya le había pagado al señor Mitchel Díaz más de $10,000.00. En atención a lo anterior, solicitó al DACo que ordenara al señor Mitchel Díaz a rectificar el trabajo o, en la alternativa, que le impusiera un pago en concepto de reembolso por $4,000.00.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2023, el señor Mitchel Díaz presentó su contestación a la querella2. En síntesis, negó la existencia del aludido contrato y propuso que la relación contractual que surgió entre las partes fue una de obrero no diestro y patrono, a razón de $150.00 diarios.

Tras varias incidencias procesales, el DACo refirió la querella presentada por el señor Cordero a investigación. El 11 de octubre de 2023, el señor Edgar Amador Acevedo, investigador de querellas de construcción del DACo, rindió su informe de inspección.

En lo pertinente, según surge del informe archivado en autos el 31 de octubre de 2023, la piscina presentaba un cierto desnivel, que podía afectar su funcionalidad y provocar que el agua no circulara adecuadamente3. Además, señaló que los defectos e irregularidades a los que se refería la querella requerían de un peritaje adicional4. De igual forma, adelantó que las partes del título habían llegado a un acuerdo, mediante el cual el señor Mitchel Díaz realizaría las reparaciones correspondientes, sin costo adicional para el señor Cordero. Finalmente, el inspector concluyó que el costo de la evaluación, certificación y corrección de la tubería era de $875.43, y que las partes contratarían un técnico de piscina para la certificación de la tubería, sin costo adicional para el señor Cordero.

De conformidad con las recomendaciones del inspector, el señor Mitchel Díaz contrató a un técnico de piscina del negocio Gammar Pool and

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 8-11.

3 Íd., a las págs. 12-17.

4 El inspector del DACo nada informó sobre las deficiencias en el baño.

Spa. Este certificó que, al 2 de noviembre de 2023, las líneas del skimmer, el main drain y el retorno estaban en buen estado5.

No obstante, el 27 de noviembre de 2023, el señor Cordero presentó un nuevo escrito ante el DACo mediante el cual impugnó la certificación emitida por el técnico de piscina6. Entre sus objeciones, resaltó que el técnico había dejado fuera de su informe varias de las imperfecciones presuntamente ocasionadas por el señor Mitchel Díaz; entre ellas, las losas huecas y sueltas en el baño, filtraciones en la pared del baño y el desagüe mal instalado. Informó que había intentado comunicarse con el señor Mitchel Díaz, sin éxito.

El 6 de junio de 2024, se celebró la vista administrativa a la que comparecieron las partes del título. El señor Cordero compareció por derecho propio; el señor Mitchel Díaz, por conducto de su representante legal. Sometido el asunto, el DACo emitió su resolución final el 16 de septiembre de 2024, notificada a las partes el 18 de septiembre de 20247. Con el beneficio de las sendas posturas de las partes, los anejos adjuntados al expediente y la evidencia admitida en la vista administrativa, el foro administrativo realizó varias determinaciones de hechos. En lo pertinente, dispuso:

. . . . . . . .

La piscina tiene más de sesenta (60) años de construida.

El querellado le indicó al querellante que había trabajado con piscinas y como contratista previamente.

Las partes acordaron verbalmente que el querellante pagaría a razón de $150.00 dólares diarios para que el querellado envarillara la piscina, instalara la tubería de la piscina, instalara un velo e hiciera (envarillara) la acera alrededor de la piscina. Además, contrató para la construcción de un pequeño baño.

Las partes acordaron, además, que el querellante supliría los materiales y que la obra comenzaría para verano 2019.

No se estipuló fecha de culminación de los trabajos.

5 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 18.

6 Íd., a las págs. 19-24.

7 Íd., a las págs. 25-32.

Luego de que el querellado colocara/instalara la varilla, el querellante contrató a un tercero para que depositara el cemento de la piscina, y a petición de éste, el querellado estaría presente durante dicha "tirada" para que observara el proceso.

. . . . . . . .

El querellado realizó varios trabajos para los que fue contratado, pero los mismos resultaron con defectos además que dejó otros inconclusos.

El 6 de marzo de 2023 el querellante radica la querella de epígrafe en la que solicita que el querellado repare las correcciones pactadas (desnivel en la piscina, filtración en tuberías, losas huecas en baño) o rembolse la suma de $4,000 para reparar los defectos.

Surge del expediente administrativo, específicamente del Informe de Inspección, suscrito por el Sr, Edgardo Amador Acevedo, Investigador de Querellas de Construcción del Departamento, inspección realizada el 11 de octubre de 2023, lo siguiente, en síntesis: "Presenta cierto desnivel que puede afectar la funcionalidad y hacer que el agua no circule adecuadamente. Para corregir una piscina desnivelada debe vaciar y usar una herramienta de nivelación para nivelar la base de la piscina. Los defectos y las irregularidades se podrán corroborar con la prueba de presión, de existir alguna fuga..."

. . . . . . . .

Para el 2 de noviembre de 2023 el Sr. Francisco Garay, representante de Gammar Pool and Spa, contratado por la parte querellada, visita la residencia del querellante para hacer prueba de presión y emite un documento donde indica que todas las líneas mantuvieron presión y que la línea de skimmer, main drain y retorno estaban en buen estado y no tenían problemas.

. . . . . . . .

La parte querellante objetó el informe de inspección toda vez que no se incluyó en el mismo los defectos encontrados con las losas huecas del baño, losas sueltas en la pared del fondo, filtración en dicha pared, cambio de llaves, desnivel y filtración de agua en la piscina.

El 27 de noviembre de 2023 se recibió en este Departamento un escrito impugnando la certificación de Gammar Pool and Spa. No se acompañó documento u otra certificación que impugnara dicha certificación.

El querellante le reclamó en varias ocasiones al querellado para que visitara/pasara por la residencia, para corregir los defectos, este fue en tres (3) ocasiones para tratar de reparar los defectos de la piscina y de la construcción en general.

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Cordero Jimenez, Carlos O v. Mitchel Diaz, Angel, (prapp 2024).

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