Cordero Jimenez, Carlos O v. Mitchel Diaz, Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLRA202400636
StatusPublished

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Cordero Jimenez, Carlos O v. Mitchel Diaz, Angel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CARLOS O. CORDERO REVISIÓN JIMÉNEZ, procedente del Departamento de Recurrida, Asuntos del Consumidor. v. KLRA202400636 Querella núm.: ÁNGEL MITCHEL DÍAZ CAG-2023-0004004. alias GUELÍN/MILLY MITCHEL, Sobre: contrato de obras y Recurrente. servicios.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece el señor Ángel Mitchel Díaz (señor Mitchel Díaz) y nos

solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 18 de septiembre de

2024. Mediante la referida determinación, el DACo declaró con lugar la

querella incoada en su contra por el señor Carlos O. Cordero Jiménez

(señor Cordero). A su vez, el foro administrativo le ordenó que pagara a la

parte recurrida la suma de $4,000.00 por concepto de indemnización.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

I

El 6 de marzo de 2023, el señor Cordero presentó una querella ante

el DACo. En ella, alegó que, allá para el 2019, había contratado con el

señor Mitchel Díaz para que este último realizara unos trabajos

relacionados a la reparación de una piscina1. A su vez, señaló que los

trabajos para los que fue contratado el señor Mitchel Díaz adolecieron de

graves defectos de construcción; entre ellos, que la piscina no estaba

nivelada, se filtraba agua por la tubería, las losas que instaló en el baño

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-7.

Número Identificador

SEN2024 _____________________ KLRA202400636 2

estaban huecas y los bloques separados de la pared. Resaltó que por los

trabajos realizados ya le había pagado al señor Mitchel Díaz más de

$10,000.00. En atención a lo anterior, solicitó al DACo que ordenara al

señor Mitchel Díaz a rectificar el trabajo o, en la alternativa, que le

impusiera un pago en concepto de reembolso por $4,000.00.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2023, el señor Mitchel Díaz

presentó su contestación a la querella2. En síntesis, negó la existencia del

aludido contrato y propuso que la relación contractual que surgió entre las

partes fue una de obrero no diestro y patrono, a razón de $150.00 diarios.

Tras varias incidencias procesales, el DACo refirió la querella

presentada por el señor Cordero a investigación. El 11 de octubre de 2023,

el señor Edgar Amador Acevedo, investigador de querellas de construcción

del DACo, rindió su informe de inspección.

En lo pertinente, según surge del informe archivado en autos el 31

de octubre de 2023, la piscina presentaba un cierto desnivel, que podía

afectar su funcionalidad y provocar que el agua no circulara

adecuadamente3. Además, señaló que los defectos e irregularidades a los

que se refería la querella requerían de un peritaje adicional4. De igual

forma, adelantó que las partes del título habían llegado a un acuerdo,

mediante el cual el señor Mitchel Díaz realizaría las reparaciones

correspondientes, sin costo adicional para el señor Cordero. Finalmente, el

inspector concluyó que el costo de la evaluación, certificación y corrección

de la tubería era de $875.43, y que las partes contratarían un técnico de

piscina para la certificación de la tubería, sin costo adicional para el señor

Cordero.

De conformidad con las recomendaciones del inspector, el señor

Mitchel Díaz contrató a un técnico de piscina del negocio Gammar Pool and

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 8-11.

3 Íd., a las págs. 12-17.

4 El inspector del DACo nada informó sobre las deficiencias en el baño. KLRA202400636 3

Spa. Este certificó que, al 2 de noviembre de 2023, las líneas del skimmer,

el main drain y el retorno estaban en buen estado5.

No obstante, el 27 de noviembre de 2023, el señor Cordero presentó

un nuevo escrito ante el DACo mediante el cual impugnó la certificación

emitida por el técnico de piscina6. Entre sus objeciones, resaltó que el

técnico había dejado fuera de su informe varias de las imperfecciones

presuntamente ocasionadas por el señor Mitchel Díaz; entre ellas, las losas

huecas y sueltas en el baño, filtraciones en la pared del baño y el desagüe

mal instalado. Informó que había intentado comunicarse con el señor

Mitchel Díaz, sin éxito.

El 6 de junio de 2024, se celebró la vista administrativa a la que

comparecieron las partes del título. El señor Cordero compareció por

derecho propio; el señor Mitchel Díaz, por conducto de su representante

legal. Sometido el asunto, el DACo emitió su resolución final el 16 de

septiembre de 2024, notificada a las partes el 18 de septiembre de 20247.

Con el beneficio de las sendas posturas de las partes, los anejos

adjuntados al expediente y la evidencia admitida en la vista administrativa,

el foro administrativo realizó varias determinaciones de hechos. En lo

pertinente, dispuso:

. . . . . . . .

La piscina tiene más de sesenta (60) años de construida.

El querellado le indicó al querellante que había trabajado con piscinas y como contratista previamente.

Las partes acordaron verbalmente que el querellante pagaría a razón de $150.00 dólares diarios para que el querellado envarillara la piscina, instalara la tubería de la piscina, instalara un velo e hiciera (envarillara) la acera alrededor de la piscina. Además, contrató para la construcción de un pequeño baño.

Las partes acordaron, además, que el querellante supliría los materiales y que la obra comenzaría para verano 2019. No se estipuló fecha de culminación de los trabajos.

5 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 18.

6 Íd., a las págs. 19-24.

7 Íd., a las págs. 25-32. KLRA202400636 4

Luego de que el querellado colocara/instalara la varilla, el querellante contrató a un tercero para que depositara el cemento de la piscina, y a petición de éste, el querellado estaría presente durante dicha "tirada" para que observara el proceso. . . . . . . . .

El querellado realizó varios trabajos para los que fue contratado, pero los mismos resultaron con defectos además que dejó otros inconclusos. El 6 de marzo de 2023 el querellante radica la querella de epígrafe en la que solicita que el querellado repare las correcciones pactadas (desnivel en la piscina, filtración en tuberías, losas huecas en baño) o rembolse la suma de $4,000 para reparar los defectos. Surge del expediente administrativo, específicamente del Informe de Inspección, suscrito por el Sr, Edgardo Amador Acevedo, Investigador de Querellas de Construcción del Departamento, inspección realizada el 11 de octubre de 2023, lo siguiente, en síntesis: "Presenta cierto desnivel que puede afectar la funcionalidad y hacer que el agua no circule adecuadamente. Para corregir una piscina desnivelada debe vaciar y usar una herramienta de nivelación para nivelar la base de la piscina. Los defectos y las irregularidades se podrán corroborar con la prueba de presión, de existir alguna fuga..." . . . . . . . .

Para el 2 de noviembre de 2023 el Sr. Francisco Garay, representante de Gammar Pool and Spa, contratado por la parte querellada, visita la residencia del querellante para hacer prueba de presión y emite un documento donde indica que todas las líneas mantuvieron presión y que la línea de skimmer, main drain y retorno estaban en buen estado y no tenían problemas. . . . . . . . .

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