Consejo De Titulares Condominio Pavilion Court v. Sylvia Esther Santiago Figueroa, Cynthia Michelle Burgos López

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2026
DocketTA2025AP00231
StatusPublished

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Consejo De Titulares Condominio Pavilion Court v. Sylvia Esther Santiago Figueroa, Cynthia Michelle Burgos López, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación CONSEJO DE TITULARES procedente del CONDOMINIO PAVILION Tribunal de COURT Primera Instancia, Sala Superior de Apelantes San Juan

V. Civil Núm. TA2025AP00231 SJ2024CV10523

SYLVIA ESTHER SANTIAGO FIGUEROA, Sobre: Injunction CYNTHIA MICHELLE (Entredicho BURGOS LÓPEZ Provisional, Injunction Preliminar y Apelados Permanente), Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio

Pavilion Court (en adelante, “Consejo de Titulares” o “parte

apelante”), para que revisemos la Sentencia Parcial emitida y

notificada el 25 de junio de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI” o “tribunal

de instancia”).1 Allí, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de

sentencia sumaria presentada por el Consejo de Titulares, por lo

que desestimó, tanto la solicitud de injunction preliminar y

permanente, como la totalidad de la acción instada por dicha parte.

1 Véase, Entrada Núm. 54 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (en adelante, “SUMAC”). TA2025AP00231 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 13 de noviembre de 2023, el Consejo de Titulares instó

una Demanda en contra de Sylvia Esther Santiago Figueroa (en

adelante, “señora Santiago Figueroa”) ––titular del apartamento 5-

A–– y CMB Trust ––titular del apartamento 5-B––2 (en conjunto, “las

apeladas” o “parte apelada”), sobre Injunction Preliminar e

Injunction Permanente.3 En esta expuso que, como consecuencia de

los daños sufridos por el paso del huracán María, el condominio

suscribió un contrato de servicios con el Sr. Carlos Sánchez Rosario

para la reparación de las verjas. Sin embargo, arguyó que la parte

apelada no permitió el acceso al patio de sus respectivos

apartamentos y, por ende, no se pudo reparar las verjas que los

delimitan. En específico, solicitó que se le permitiera el acceso a los

patios ubicados en dichos apartamentos, de modo que se pudiese

completar la reparación de las verjas.

El 3 de diciembre de 2024,4 se celebró una Vista de Interdicto

Preliminar y Permanente.5 A preguntas del tribunal, el representante

legal del Consejo de Titulares informó que:

[e]l asunto que no les permite llegar a un acuerdo es completar el trabajo de instalación de una verja, según el contrato suscrito por la Junta de Directores en junio de 2024, donde se detalla en qu[é] consiste la instalación de la verja, incluyendo una serpentina de seguridad. Los únicos dos apartamentos que no han permitido culminar los trabajos son los dos demandados[.]6

En cambio, el representante legal de la señora Santiago

Figueroa señaló que:

[n]o es totalmente correcto que no han tenido acceso al apartamento, porque lo han tenido. Informa que la controversia es la instalación de la serpentina, ya que la verja fue reparada. Manifiesta que el demandado lo que no permite es la instalación de la serpentina por no haber sido

2 Posteriormente enmendado para incluir a Cynthia Michelle Burgos López. 3 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 Minuta de 3 de diciembre de 2024. 5 Véase, Entrada Núm. 11 de SUMAC. 6 Íd., a la pág. 3. Énfasis nuestro. TA2025AP00231 3

parte de la verja original, a su vez, tienen dudas de sí eso fue lo aprobado en la asamblea. Solicita ver el acta de la asamblea donde se aprobó la reconstrucción y la instalación de la serpentina[.]7

Por su parte, el tribunal de instancia hizo constar que los

documentos se referían a la reparación de la verja, y que se debía

evaluar si, antes de la reparación, la verja tenía serpentina.

Agregó que, si la serpentina era un elemento nuevo, no era parte

de la reparación, por lo que, al ser un cambio, podía ser una

controversia.

El 9 de diciembre de 2024, la señora Santiago Figueroa

sometió su Contestación a la Demanda e incluyó una Reconvención.8

Esta levantó como defensa, entre otras, que para la reconstrucción

de las verjas nunca se aprobó o contempló la instalación de rollos

de serpentinas encima y entrelazadas en las coronas de los alambres

de púas. Arguyó que nunca se opuso a la instalación de la corona

de alambres de púas, por lo que permitió la entrada para la

reparación de la verja; sin embargo, no permitió la instalación de los

rollos de serpentinas. Agregó que entrelazar rollos de serpentinas no

era conforme a lo que siempre había existido en ese tipo de verjas

dentro del complejo, por ello, no permitió la instalación de

serpentinas; a lo que agregó, razones de seguridad y estética. En

cuanto a la reconvención, esencialmente adujo que, permitir las

serpentinas, la sujetaba a reclamaciones de terceros ante la

inminente previsibilidad de daños, según la doctrina del hombre

prudente y razonable. Además, arguyó que la acción incoada por el

Consejo de Titulares era discriminatoria, arbitraria, caprichosa y

constitutiva de abuso del derecho al seleccionarla como chivo

expiatorio, por lo que eso, no estaba protegido por los postulados de

la ley que estos debían implementar. Esta acción generaba daños.

7 Íd. Énfasis nuestro. 8 Véase, Entrada Núm. 13 de SUMAC. TA2025AP00231 4

Por lo cual, solicitó se declarara sin lugar la demanda y ha lugar a

la reconvención.

El 10 de diciembre de 2024, el Consejo de Titulares sometió

una Moción en cumplimiento de orden.9 Adujo que incluyó evidencia

de la existencia previa de la serpentina. Por lo cual, ese mismo día,

radicó una Moción de desestimación en contra de la reconvención.10

Argumentó que procedía la desestimación de la reconvención

instada por la señora Santiago Figueroa, dado que: (1) el tribunal

no tenía jurisdicción sobre la materia; (2) la reclamación estaba

prescrita y; (3) la reconvención carecía de alegaciones que

justificaran la concesión de algún remedio.

Posteriormente, el 20 de enero de 2025, el Consejo de

Titulares presentó una Moción de sentencia sumaria.11 Señaló que

los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El Condominio Pavilion Court está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal mediante la Escritura Número 4, “Escritura Matriz de Dedicación al Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Pavilion Court”, otorgada el 17 de marzo de 1989 ante la Notaria Delia Castillo de Colorado. (Véase Anejo 1: Págs. 1 – 9). 2. El 12 de marzo de 2022, tras haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora del Condominio en ese momento, el Consejo de Titulares del Condominio Pavilion Court celebró una Asamblea Extraordinaria con el propósito de someter a la consideración del Consejo de Titulares un plan de distribución de fondos para la reconstrucción del Condominio, debido a los daños causados por el huracán María. (Véase Anejo 2: Págs. 1, 3 y 4; y Anejo 3). 3. El plan de distribución aprobado por el Consejo de Titulares incluyó la reconstrucción de las verjas interiores y perimetrales del Condominio. (Véase Anejo 3: – Pág. 7). 4. La escritura matriz del condominio establece como elementos comunes del Condominio las cercas, muros y verjas que delimitan el perímetro del solar, así como aquellas que se encuentran dentro de los límites del mismo. (Véase Anejo 1: Pág. 5, Párrafo Quinto: D) 5.

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