Colon, Maria E v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLAN202400759
StatusPublished

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Colon, Maria E v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MARÍA E. COLÓN Y LA Apelación SUCESIÓN DE procedente del ALEJANDRO SALGADO Tribunal de Primera COMPUESTA POR Instancia, ALEJANDRO SALGADO Sala Superior de SANTIAGO, ALEXANDRA Guayama SALGADO COLÓN Y ALEJANDRO EDUARDO SALGADO COLÓN

Apelantes KLAN202400759 Caso Núm.: GM2022CV00128

v.

WALMART PUERTO RICO, Sobre: INC. Despido injustificado; Apelada Discrimen por edad Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparecieron ante nos la señora María E. Colón (señora

Colón) y la Sucesión de Alejandro Salgado compuesta por el señor

Alejandro Salgado Santiago, la señora Alexandra Salgado Colón y el

señor Alejandro Eduardo Salgado Colón (familia Salgado-Colón o

parte apelante) y nos solicitaron revocar una Sentencia Sumaria

emitida el 18 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Guayama (TPI o Foro Primario).1 Mediante el referido

dictamen, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la Querella

interpuesta por la señora Colón y su esposo Alejandro Salgado contra

Walmart Puerto Rico, Inc. (Walmart o parte apelada). El TPI concluyó

que existió una razón legítima no discriminatoria para despedir a la

1 Alegato del Escrito de Apelación, Anejo 28, pág. 549-558. Archivada y notificada

en autos el 20 de junio de 2024. El 8 de julio de 2023, la parte apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resolución emitida el 15 de julio de 2023.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400759 2

señora Colón por su incumplimiento con los procedimientos y las

políticas de la parte apelada, así como por abandonar su empleo.

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, se

adelanta la revocación del dictamen apelado.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su génesis el 1 de

marzo de 2022, cuando la señora Colón y su esposo, el señor

Alejandro Salgado Rivera, presentaron una Querella contra Walmart

por despido injustificado,2 reposición en el empleo, y recobro de pago

atrasado por despido discriminatorio motivado por edad3 al amparo

del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley sumaria de

reclamaciones laborales (Ley Núm. 2).4 En esencia, se alegó que la

señora Colón trabajó en Walmart durante veintisiete (27) años, a

partir de octubre de 1993, ocupando varios puestos en los que recibió

evaluaciones satisfactorias por su ejecutoria. Además, se sostuvo que

durante los catorce (14) años que la señora Colón se desempeñó como

Asistente de Gerente en Walmart, rotó en los turnos de 7:00 a.m. a

5:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 12:00 a.m. Se puntualizó que nunca se

requirió que la señora Colón rotara en un horario distinto hasta que

en la tienda Walmart de Guayama se le exigió trabajar en el turno de

10:00 p.m. a 9:00 a.m. Se adujo que la señora Colón le comunicó a

la parte apelada que no estaba dispuesta a trabajar en el turno

nocturno, ya que en dicho horario necesitaba atender cualquier

emergencia de salud de su esposo. Se subrayó que, en respuesta,

Walmart le ofreció un puesto de cajera a tiempo parcial con un salario

inferior, causándole gran indignación. Asimismo, que la parte

2 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley sobre

despidos injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80). 3 Ley Núm. 100 de 30 de junio de 2019, según enmendada, conocida como Ley

contra el discrimen en el empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley Núm. 100). 4 Íd., Anejo 1, págs. 1-8. KLAN202400759 3

apelada le exigió trabajar en el turno nocturno para retener su

empleo, ante el motivo de que el puesto de Asistente de Gerente

requería disponibilidad del empleado en el turno nocturno. Se arguyó

que el 17 de mayo de 2021, la parte apelada despidió a la señora

Colón sin justa causa, por razones discriminatorias basadas en su

edad por ser una persona de setenta y tres (73) años que ganaba el

sueldo más alto. Se señaló que históricamente Walmart asignaba los

turnos de los Asistentes de Gerente de forma arbitraria y caprichosa,

constituyendo una conducta ilegal y discriminatoria a tenor con la

Ley Núm. 100, supra. Se manifestó que, para la fecha del despido, la

señora Colón sufrió una pérdida de su salario mensual de $4,967.00

y beneficios marginales, creando angustia y sufrimiento moral tanto

para ella como para su esposo, valorado en $500,000.00 y

$300,000.00, respectivamente. Por ello, se solicitó ordenar la

reinstalación de la señora Colón en su empleo, el pago de los salarios

atrasados y beneficios perdidos desde la fecha de su despido hasta la

presentación de la acción judicial, la suma adicional de $4,697.00

por dicho concepto hasta la fecha de su reinstalación, el pago de la

mesada, los daños morales sufridos por ambos, entre otras partidas.

Con la anuencia de la señora Colón y su esposo, el 27 de abril

de 2022, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de Walmart de ventilar

el caso mediante el procedimiento ordinario.5

Posteriormente, el 27 de julio de 2023, la señora Colón

presentó una moción para informar el fallecimiento de su esposo y la

sustitución de su parte por sus hijos, Alejandro Salgado Santiago,

Alexandra Salgado Colón y Alejandro Eduardo Salgado Colón.6 El 4

de agosto de 2023, el TPI declaró dicha solicitud Ha Lugar.7

5 Íd., Anejo 7, pág. 33. Archivada y notificada en autos el 3 de mayo de 2022. 6 Íd., Anejo 16, págs. 55-57. 7 Íd., Anejo 18, págs. 65. Archivada y notificada en autos el 7 de agosto de 2023. KLAN202400759 4

Tras varios trámites procesales, el 18 de agosto de 2023,

Walmart presentó una Moción de sentencia sumaria.8 En esta, planteó

que los únicos asuntos en controversia en este caso eran si la señora

Colón estableció un caso prima facie de discrimen por edad a tenor

con la Ley Núm. 100, supra, y si el despido de la señora Colón estaba

justificado, de acuerdo con la Ley Núm. 80, supra. La parte apelada

adujo que la señora Colón no presentó evidencia prima facie de

discrimen por edad, toda vez que su única alegación era que, por la

salud de su esposo y su edad, debía ser excusada de trabajar en el

turno nocturno. Detalló que para la fecha del despido de la señora

Colón, la tienda Walmart de Guayama contaba con nueve (9)

Asistentes de Gerente que trabajaron o estaban trabajando en el

turno nocturno. La parte apelada arguyó que el certificado médico

presentado por la señora Colón acreditaba que estaba apta para

trabajar sin restricción alguna. Walmart alegó que realizó múltiples

intentos para lograr que la señora Colón se reintegrara a sus labores

y advertirle que su acción de ausentarse por meses constituía

abandono de empleo. Expuso que dicha ausencia afectó el ambiente

de trabajo y el buen y normal funcionamiento de la empresa. Por ello,

sostuvo que procedía la desestimación de la Querella en su contra, ya

que el despido de la señora Colón se basó en criterios razonables y

no arbitrarios ni caprichosos.

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