Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 13, 2025·No. TA2025CE00573·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CELINK CERTIORARI procedente del

Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Guaynabo

LA SUCN. FRANCISCO SANTIAGO ANGLERÓ Civil núm.:

T/C/C FRANCISCO BY2022CV02569 ISAAC SANTIAGO TA2025CE00573 (202)

MULERO T/C/C FRANCISCO SANTIAGO Sobre: Ejecución de COMPUESTA POR Hipoteca: Propiedad MIRIAM SANTIAGO Residencial RODRÍGUEZ, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL Y OTROS

Recurrida

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2025.

Comparece ante este foro apelativo, CELINK (CELINK o parte peticionaria), mediante el recurso de epígrafe solicitándonos la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI), el 29 de julio de 2025, notificada el 31 de julio siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 18 de mayo de 2022, REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca in rem. En esta, alegó que el deudor principal, Sr. Francisco Santiago Angleró

(señor Santiago Angleró o el causante), falleció en o alrededor del 10 de enero de 2022; por lo que incluyó a la Sra. Miriam Santiago Rodríguez (señora Santiago Rodríguez o recurrida), por ser miembro de la Sucesión, más incluyó en la demanda a otros codemandados. Sin embargo, advirtió que no tiene una reclamación personal en contra de los herederos de la Sucesión. Solo los incluyó para notificarle sobre la acción in rem en contra del inmueble, por estos tener un interés propietario como miembros de la Sucesión y para que ejerzan su derecho de retener o disponer de la propiedad bajo las guías establecidas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, siglas en inglés).

En esencia, se alegó que el 21 de agosto de 2008 el señor Santiago Angleró, conforme a un préstamo revertido, garantizado por la Administración Federal de Vivienda (FHA, siglas en inglés), suscribió un pagaré hipotecario a favor de The Money House, Inc., o a su orden. Indicó que se estableció el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10.00%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación por la vía judicial. Además, mencionó que, en garantía de dicho préstamo, el causante otorgó la Escritura sobre Primera Hipoteca núm. 188, en la misma fecha, mediante la cual constituyó hipoteca sobre el inmueble descrito en la demanda. Afirmó que tanto la propiedad como la hipoteca constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

Agregó que es tenedora de buena fe del pagaré hipotecario objeto de ejecución, y tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación conferida mediante el referido pagaré y la Escritura sobre Primera Hipoteca Núm. 188. Expuso que, ante la muerte del señor Santiago Angleró, declaró la totalidad de la deuda vencida a tenor con las disposiciones de la referida escritura. Aclaró que la propiedad no es la residencia principal de al menos un deudor sobreviviente.

Señaló, además, que al 30 de abril de 2022, la deuda principal ascendía a $253,993.67, más los intereses sobre dicha cuantía por $29,110.56, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa de interés corriente en el mercado; así como la suma estipulada de $24,700, para gastos, costas y honorarios de abogado. Manifestó que la deuda se encuentra vencida, líquida y es exigible.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2023 la señora Santiago Rodríguez instó la contestación a la demanda en la que negó algunas alegaciones y aceptó otras. En especial, arguyó que reside en la propiedad objeto del caso y, entre las defensas afirmativas, incluyó que no se ha cumplido la exigencia de la Ley núm. 184-2012 referente al proceso de mediación compulsoria.

El 10 de agosto de 2023, REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC presentó solicitud sobre sustitución de parte.1 En esta, solicitó que el TPI autorizara a CELINK como parte demandante, al ser la tenedora por endoso del pagaré hipotecario, habiéndolo adquirido en el curso ordinario de los negocios. Incluyó como anejo el Pagaré Hipotecario debidamente endosado a favor de CELINK. El TPI autorizó la petición mediante la Orden del 6 de septiembre de 2023.

Transcurridas otras incidencias procesales, innecesarias detallar, el 16 de octubre de 2024 CELINK presentó ante el foro recurrido una Moción de Sentencia Sumaria en la que propuso trece (13) determinaciones de hechos que, a su entender, están incontrovertidos los que permiten resolver el caso sumariamente.2 Así, pues, solicitó al foro primario que ordene el pago de las sumas adeudadas, especificadas en la Declaración Jurada, mediante la ejecución de la hipoteca que recae sobre la propiedad de la recurrida. Asimismo, informó que la señora Santiago Rodríguez le

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 33. 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 60, a las págs. 3-4.

notificó al tribunal que desistía del proceso de mitigación de pérdidas y que no interesaba retener la propiedad.

Como anejos incluyó los siguientes documentos: Pagaré, Escritura Núm. 188 sobre Primera Hipoteca otorgada el 21 de agosto de 2008, Certificación de Propiedad Inmueble expedida por el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Estudio de Título, Declaración Jurada Acreditando Deuda suscrita por Desiree Scavo, y Certificación Militar.

El 6 de noviembre de 2024, la recurrida presentó la correspondiente oposición al antedicho petitorio desestimatorio sumario.3 En el escrito, esta aceptó como hechos incontrovertidos los propuestos por CELINK numerados 1 al 9 y 13. Además, confirmó que desistía del proceso de mitigación de pérdidas y que no podría retener la propiedad. No obstante, expuso que CELINK, en violación de la Ley Fair Debt Collection Practice Act (FDCPA, siglas en inglés) solicitó la solidaridad de la deuda en violación al contrato, escritura de pagaré y las regulaciones federales. Por lo que, entiende controvertidos tres (3) hechos esbozados por la parte peticionaria en su pedido sumario (núms. 10, 11 y 12).4 Sobre este particular, argumentó que los $24,700 para costas y gastos de honorarios no son demostrados y detallados en la Declaración Jurada como un “actually performed” de forma que el TPI pueda concederles el remedio. También se indicó que los $400 por inspecciones contraviene lo dispuesto en el Inspection and preservation of properties. 24 CFR Ch. II, part 206, Sec. 206.140.

Por su parte, la recurrida especificó que existen las siguientes controversias: (1) se haya solicitado un remedio solidario en una acción in rem en contravención a la FDCPA; y (2) la liquidez de la demanda debido a que se solicita en la Declaración Jurada gastos

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 61. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 61, a las págs. 2-3.

que no proceden y también procura en exceso de los honorarios de abogado. No se incluyó algún documento con la moción.

El 17 de abril de 2025, la parte peticionaria instó una Moción Suplementaria a Solicitud de Sentencia Sumaria en la que estableció que la reclamación no es solidaria, ni existe una reclamación personal contra los demandados.5 Por lo que, aclaró que esto se debió a un error subsanable. Abundó que, aun cuando en la solicitud de sentencia sumaria se hizo referencia, la parte demandada adeuda “solidariamente” las cantidades allí mencionadas. Posteriormente, en el mismo escrito, se aclaró que “La parte demandante no tiene una reclamación personal en contra de la parte demandada toda vez que la presente acción es una In Rem…”.

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Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros, (prapp 2025).

Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros (Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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