Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2025
DocketTA2025CE00573
StatusPublished

This text of Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros (Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Celink v. La Sucn. Francisco Santiago Angleró T/C/C Francisco Isaac Santiago Mulero T/C/C Francisco Santiago Compuesta Por Miriam Santiago Rodríguez, Fulano De Tal, Fulana De Tal Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CELINK CERTIORARI procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Guaynabo LA SUCN. FRANCISCO SANTIAGO ANGLERÓ Civil núm.: T/C/C FRANCISCO BY2022CV02569 ISAAC SANTIAGO TA2025CE00573 (202) MULERO T/C/C FRANCISCO SANTIAGO Sobre: Ejecución de COMPUESTA POR Hipoteca: Propiedad MIRIAM SANTIAGO Residencial RODRÍGUEZ, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL Y OTROS

Recurrida

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2025.

Comparece ante este foro apelativo, CELINK (CELINK o parte

peticionaria), mediante el recurso de epígrafe solicitándonos la

revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI), el 29 de julio de 2025,

notificada el 31 de julio siguiente. Mediante este dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria

instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

determinamos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 18 de mayo de 2022, REVERSE MORTGAGE FUNDING,

LLC presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca in rem. En

esta, alegó que el deudor principal, Sr. Francisco Santiago Angleró TA2025CE00573 2

(señor Santiago Angleró o el causante), falleció en o alrededor del 10

de enero de 2022; por lo que incluyó a la Sra. Miriam Santiago

Rodríguez (señora Santiago Rodríguez o recurrida), por ser miembro

de la Sucesión, más incluyó en la demanda a otros codemandados.

Sin embargo, advirtió que no tiene una reclamación personal en

contra de los herederos de la Sucesión. Solo los incluyó para

notificarle sobre la acción in rem en contra del inmueble, por estos

tener un interés propietario como miembros de la Sucesión y para

que ejerzan su derecho de retener o disponer de la propiedad bajo

las guías establecidas del Departamento de Vivienda y Desarrollo

Urbano de Estados Unidos (HUD, siglas en inglés).

En esencia, se alegó que el 21 de agosto de 2008 el señor

Santiago Angleró, conforme a un préstamo revertido, garantizado

por la Administración Federal de Vivienda (FHA, siglas en inglés),

suscribió un pagaré hipotecario a favor de The Money House, Inc., o

a su orden. Indicó que se estableció el pago de una suma equivalente

al diez por ciento (10.00%) del principal original, para costas, gastos

y honorarios de abogado en caso de reclamación por la vía judicial.

Además, mencionó que, en garantía de dicho préstamo, el causante

otorgó la Escritura sobre Primera Hipoteca núm. 188, en la misma

fecha, mediante la cual constituyó hipoteca sobre el inmueble

descrito en la demanda. Afirmó que tanto la propiedad como la

hipoteca constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

Agregó que es tenedora de buena fe del pagaré hipotecario

objeto de ejecución, y tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la

obligación conferida mediante el referido pagaré y la Escritura sobre

Primera Hipoteca Núm. 188. Expuso que, ante la muerte del señor

Santiago Angleró, declaró la totalidad de la deuda vencida a tenor

con las disposiciones de la referida escritura. Aclaró que la

propiedad no es la residencia principal de al menos un deudor

sobreviviente. TA2025CE00573 3

Señaló, además, que al 30 de abril de 2022, la deuda principal

ascendía a $253,993.67, más los intereses sobre dicha cuantía por

$29,110.56, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa

de interés corriente en el mercado; así como la suma estipulada de

$24,700, para gastos, costas y honorarios de abogado. Manifestó

que la deuda se encuentra vencida, líquida y es exigible.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2023

la señora Santiago Rodríguez instó la contestación a la demanda en

la que negó algunas alegaciones y aceptó otras. En especial, arguyó

que reside en la propiedad objeto del caso y, entre las defensas

afirmativas, incluyó que no se ha cumplido la exigencia de la Ley

núm. 184-2012 referente al proceso de mediación compulsoria.

El 10 de agosto de 2023, REVERSE MORTGAGE FUNDING,

LLC presentó solicitud sobre sustitución de parte.1 En esta, solicitó

que el TPI autorizara a CELINK como parte demandante, al ser la

tenedora por endoso del pagaré hipotecario, habiéndolo adquirido

en el curso ordinario de los negocios. Incluyó como anejo el Pagaré

Hipotecario debidamente endosado a favor de CELINK. El TPI

autorizó la petición mediante la Orden del 6 de septiembre de 2023.

Transcurridas otras incidencias procesales, innecesarias

detallar, el 16 de octubre de 2024 CELINK presentó ante el foro

recurrido una Moción de Sentencia Sumaria en la que propuso trece

(13) determinaciones de hechos que, a su entender, están

incontrovertidos los que permiten resolver el caso sumariamente.2

Así, pues, solicitó al foro primario que ordene el pago de las sumas

adeudadas, especificadas en la Declaración Jurada, mediante la

ejecución de la hipoteca que recae sobre la propiedad de la

recurrida. Asimismo, informó que la señora Santiago Rodríguez le

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 33. 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 60, a las págs. 3-4. TA2025CE00573 4

notificó al tribunal que desistía del proceso de mitigación de

pérdidas y que no interesaba retener la propiedad.

Como anejos incluyó los siguientes documentos: Pagaré,

Escritura Núm. 188 sobre Primera Hipoteca otorgada el 21 de agosto

de 2008, Certificación de Propiedad Inmueble expedida por el

Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, Estudio de Título, Declaración Jurada Acreditando Deuda

suscrita por Desiree Scavo, y Certificación Militar.

El 6 de noviembre de 2024, la recurrida presentó la

correspondiente oposición al antedicho petitorio desestimatorio

sumario.3 En el escrito, esta aceptó como hechos incontrovertidos

los propuestos por CELINK numerados 1 al 9 y 13. Además,

confirmó que desistía del proceso de mitigación de pérdidas y que

no podría retener la propiedad. No obstante, expuso que CELINK,

en violación de la Ley Fair Debt Collection Practice Act (FDCPA, siglas

en inglés) solicitó la solidaridad de la deuda en violación al contrato,

escritura de pagaré y las regulaciones federales. Por lo que, entiende

controvertidos tres (3) hechos esbozados por la parte peticionaria en

su pedido sumario (núms. 10, 11 y 12).4 Sobre este particular,

argumentó que los $24,700 para costas y gastos de honorarios no

son demostrados y detallados en la Declaración Jurada como un

“actually performed” de forma que el TPI pueda concederles el

remedio. También se indicó que los $400 por inspecciones

contraviene lo dispuesto en el Inspection and preservation of

properties. 24 CFR Ch. II, part 206, Sec. 206.140.

Por su parte, la recurrida especificó que existen las siguientes

controversias: (1) se haya solicitado un remedio solidario en una

acción in rem en contravención a la FDCPA; y (2) la liquidez de la

demanda debido a que se solicita en la Declaración Jurada gastos

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 61. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 61, a las págs. 2-3. TA2025CE00573 5

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