Celenia E. Sánchez Mata v. Universal Insurance Company, José C. Santiago Estrada, Fulano De Tal Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025CE00605·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CELENIA E. SÁNCHEZ Certiorari procedente del MATA Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Parte Recurrida Juan

v. Caso Núm. SJ2022CV00754 UNIVERSAL INSURANCE TA2025CE00605 COMPANY, JOSÉ C. Sala: 805 SANTIAGO ESTRADA, FULANO DE TAL Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, 167 Auto Gallery LLC, (Auto Gallery o

parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Orden emitida y

notificada el 15 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación instada por Auto Gallery.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 4 de

febrero de 2022, cuando la Sra. Celenia E. Sánchez Mata (señora

Sánchez Mata o parte recurrida) instó una Demanda contra

AutoCentro Más, LLC (AutoCentro), Universal Insurance Company

(Universal), el Sr. José Santiago Estrada (señor Santiago Estrada) y

otros codemandados de nombres desconocidos. Mediante la misma, TA2025CE00605 2

la señora Sánchez Mata alegó que, el 24 de agosto de 2021, mientras

se encontraba transitando en su vehículo de motor, en dirección de

oeste a este por la carretera PR-26, jurisdicción del municipio de

San Juan, el señor Santiago Estrada, quien conducía un vehículo

perteneciente a AutoCentro, realizó un cambio de carril e impactó

con la parte lateral derecha de dicho vehículo la parte izquierda de

su vehículo. Arguyó que, como consecuencia de dicho impacto,

perdió el control de su vehículo e impactó con su parte lateral

derecha la barrera de hormigón. Añadió que, al momento del

accidente, el señor Santiago Estrada tenía la autorización expresa o

tácita de su patrono y codemandado, AutoCentro, para utilizar el

vehículo que provocó el referido accidente.

La señora Mata Sánchez sostuvo haber sufrido serias lesiones

corporales consistentes en un esguince cervical y lumbar, así como

trauma en el hombro derecho, lesiones que requirieron tratamiento

quiropráctico. En virtud de lo anterior, solicitó al tribunal que

declarara Con Lugar la Demanda e impusiera a AutoCentro el pago

de las siguientes sumas: (1) $50,000.00 por concepto de daños

físicos y (2) $15,000.00 por concepto de angustias mentales.

Luego, el 11 de febrero de 2022, la señora Mata Sánchez

presentó una Demanda Enmendada mediante la cual incluyó una

alegación en torno a que, el 1 de febrero de 2022, el señor Santiago

Estrada se declaró culpable en el Tribunal de San Juan por infringir

el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, mejor

conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2022, radicó una Segunda

Demanda Enmendada con el propósito de traer al pleito como parte

codemanda a Auto Gallery y aclarar que el vehículo objeto del

accidente pertenecía a dicha entidad corporativa. Así, sostuvo que

el señor Santiago Estrada tenía la autorización expresa o tácita de TA2025CE00605 3

su patrono, Auto Gallery, para conducir el vehículo que provocó el

accidente.

Más adelante, el 1 de marzo de 2022, la señora Mata Sánchez

presentó un Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio Parcial mediante el

cual desistió de las causas de acción dirigidas contra AutoCentro

Más, LLC y su aseguradora, Universal Insurance Company, debido

a que advino en conocimiento de que el vehículo involucrado en el

accidente había sido vendido por AutoCentro a Auto Gallery el 24 de

julio de 2021. En consecuencia, afirmó que Auto Gallery era la

entidad que ostentaba la posesión y custodia del vehículo, a través

del señor Santiago Estrada, al momento del accidente que dio origen

a la controversia de autos. Así las cosas, el 3 de marzo de 2022, el

foro primario emitió una Sentencia Parcial declarando Ha Lugar la

solicitud de desistimiento presentada.

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de marzo de

2023, Auto Gallery presentó su Contestación a Segunda Demanda

Enmendada. En dicho escrito, negó sustancialmente las alegaciones

formuladas en su contra y sostuvo que no era responsable por los

actos u omisiones de terceros sobre los cuales no ejercía control ni

autoridad. Además, planteó que, conforme a la Ley 22-2000, supra,

AutoCentro era la entidad llamada a responder por los daños y

perjuicios ocasionados mediante la operación autorizada del

vehículo, por ser quien figuraba como dueño registral de este ante

el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Más adelante, el 12 de junio de 2023, la parte recurrida

presentó una Tercera Demanda Enmendada con el propósito de

incluir nuevamente a Universal, en su carácter de aseguradora de

Auto Gallery, como parte codemandada.

Ante ello, el 20 de julio de 2023, Universal y Auto Gallery

presentaron conjuntamente una Contestación a Tercera Demanda

Enmendada y Adoptando Demanda Contra Coparte, mediante la TA2025CE00605 4

cual negaron ser responsables de los hechos relacionados con el

accidente vehicular objeto de la demanda. Alegaron que el señor

Santiago Estrada no era empleado de Auto Gallery y que, además,

dicha entidad no autorizó, ni expresa ni tácitamente, en momento

alguno, al señor Santiago Estrada a conducir el vehículo involucrado

en el accidente. Asimismo, adujeron que, si bien Auto Gallery

adquirió el vehículo objeto del accidente el 24 de julio y lo mantuvo

hasta el 30 de agosto de 2021, este permaneció inscrito a nombre

de AutoCentro ante los registros del DTOP hasta el 7 de septiembre

de 2021.

El 6 de febrero de 2024, Auto Gallery presentó una Moción en

Solicitud de Orden, para que el tribunal le ordenara al DTOP emitir

una certificación donde se estableciera la titularidad del vehículo de

motor involucrado en el accidente para la fecha de los hechos de la

demanda.

En atención a ello, el TPI emitió una Orden dirigida al DTOP

requiriéndole que produjera copia del expediente del vehículo

involucrado en el accidente, un automóvil Jeep Patriot Sport Blanco,

del año 2009, con número de tablilla HSD-219, así como una

certificación con el nombre del titular del vehículo para la fecha del

24 de agosto de 2021.

Superadas diversas incidencias procesales irrelevantes a la

controversia de autos, el 18 de agosto de 2025, Auto Gallery instó

una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda al amparo de

la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, por entender que la

demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la

concesión de un remedio. En su escrito, argumentó que, conforme

a la Ley 22-2020, supra, y a la jurisprudencia interpretativa, la

responsabilidad vicaria recaía únicamente sobre el dueño registral

del vehículo. En ese contexto, sostuvo que, para la fecha del

accidente, el vehículo involucrado no figuraba inscrito a su nombre, TA2025CE00605 5

sino al de la señora Isamar Morales Castro. Además, reiteró que

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Celenia E. Sánchez Mata v. Universal Insurance Company, José C. Santiago Estrada, Fulano De Tal Y Otros, (prapp 2025).

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