Celenia E. Sánchez Mata v. Universal Insurance Company, José C. Santiago Estrada, Fulano De Tal Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2025
DocketTA2025CE00599
StatusPublished

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Celenia E. Sánchez Mata v. Universal Insurance Company, José C. Santiago Estrada, Fulano De Tal Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CELENIA E. SÁNCHEZ Certiorari procedente MATA del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala de San Juan

v. Caso Núm. SJ2022CV00754 UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, JOSÉ C. TA2025CE00599 Sala: 805 SANTIAGO ESTRADA, FULANO DE TAL Y Sobre: OTROS Daños y Perjuicios

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos, 167 Auto Gallery LLC, (Auto Gallery o

peticionario) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida

y notificada el 10 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante

el referido dictamen, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la Moción

de Sentencia Sumaria presentada por Auto Gallery.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari ante nuestra consideración y

revocamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen con la presentación de una

Demanda incoada por la Sra. Celenia E. Sánchez Mata (la señora

Sánchez Mata o recurrida) contra Auto Centro Más, LLC (Auto

Centro), Universal Insurance Company (Universal), el Sr. José

Santiago Estrada (señor Santiago Estrada) y otros codemandados de TA2025CE00599 2

nombres desconocidos. Mediante la misma, la recurrida alegó que

el 24 de agosto de 2021, mientras transitaba en su vehículo de

motor, marca Toyota, modelo Prius del año 2012, en dirección de

oeste a este por la carretera PR-26, jurisdicción del municipio de

San Juan, el señor Santiago Estrada, quien conducía un vehículo

perteneciente a Auto Centro, realizó un cambio de carril e impactó

con la parte lateral derecha de dicho vehículo la parte izquierda del

auto de la recurrida. Alegó que como consecuencia de dicho impacto

perdió el control del vehículo, colisionando con la barrera de

hormigón y sufriendo lesiones corporales de consideración.

La señora Sánchez Mata sostuvo haber sufrido un esguince

cervical y lumbar, así como trauma en el hombro derecho, lesiones

que requirieron tratamiento quiropráctico mediante múltiples

sesiones terapéuticas. En virtud de lo anterior, solicitó que se

declarara Con Lugar la Demanda y se impusiera a Auto Centro el

pago de las siguientes sumas: (1) $50,000.00 por concepto de daños

físicos y (2) $15,000.00 por concepto de angustias mentales.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2022, la recurrida

presentó una Demanda Enmendada mediante la cual notificó al

Tribunal que el 1 de febrero de 2022 el señor Santiago Estrada se

había declarado culpable en el Tribunal de San Juan por infringir el

Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, mejor

conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”. Más

adelante, el 24 de febrero de 2022, radicó una Segunda Demanda

Enmendada con el propósito de corregir el nombre de la entidad

corporativa Auto Centro Más a Auto Gallery.

El 1 de marzo de 2022, la recurrida presentó un Aviso de

Desistimiento Sin Perjuicio Parcial mediante el cual desistió de las

causas de acción dirigidas contra Auto Centro Más, LLC y su

aseguradora, Universal Insurance Company, toda vez que Auto

Gallery era la entidad que ostentaba la posesión y custodia del TA2025CE00599 3

vehículo al momento del accidente que dio origen a la controversia.

El 3 de marzo de 2022, el foro primario emitió una Sentencia Parcial

declarando Ha Lugar el desistimiento presentado.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2023, el foro de instancia

concedió a las partes un término de seis (6) meses para completar

el descubrimiento de prueba, una vez Auto Gallery contestara la

Demanda. En cumplimiento con ello, el 15 de marzo de 2023, Auto

Gallery presentó su Contestación a la Segunda Demanda

Enmendada, en la cual negó sustancialmente las alegaciones

vertidas en su contra y planteó que no era responsable por los actos

u omisiones de terceros sobre los cuales no ejercía control ni

autoridad.

Mediante Orden de 16 de marzo de 2023, el TPI fijó el 1 de

septiembre de 2023 como fecha límite para concluir el

descubrimiento de prueba, otorgando a las partes quince (15) días

para presentar el itinerario de descubrimiento de prueba

correspondiente. Ante el incumplimiento de ambas partes, el 3 de

abril de 2023, el foro primario impuso una sanción de $50.00 a cada

representante legal y les concedió un término adicional de diez (10)

días para acatar la orden.

Más adelante, el 12 de junio de 2024, la recurrida presentó

una Tercera Demanda Enmendada con el propósito de incluir

nuevamente a Universal, en su carácter de aseguradora de Auto

Gallery, como parte demandada. Por su parte, el 14 de septiembre

de 2023, Universal presentó una Moción sobre Descubrimiento de

Prueba, Solicitud de Breve Extensión de Término y Conversión de

Vista, mediante la cual solicitó una breve prórroga para completar

las diligencias de descubrimiento. En atención a ello, el TPI extendió

el término hasta el 30 de noviembre de 2023.

Superadas diversas incidencias procesales irrelevantes a la

controversia de autos, el 11 de diciembre de 2024, Universal TA2025CE00599 4

presentó una Urgente Moción de Breve Extensión de Descubrimiento,

solicitando que se extendiera el término hasta el 15 de marzo de

2025. El 12 de diciembre de 2024, Auto Gallery radicó una Urgente

Oposición Enérgica a Nueva Solicitud de Extensión del

Descubrimiento de Pruebas Presentada por Universal Insurance. En

atención a ello, el TPI extendió el término del descubrimiento hasta

el 20 de febrero de 2025. Llegada dicha fecha, Universal presentó

una Moción Informativa señalando que, por conflictos de calendario

y circunstancias de salud recientes, las deposiciones pautadas

debían reprogramarse para inicios de marzo. El 5 de marzo de 2025,

el TPI accedió a extender nuevamente el término, con el fin de

permitir la culminación de las deposiciones.

El 10 de marzo de 2025, las partes presentaron su Informe

Enmendado Preliminar sobre Conferencia con Antelación a Juicio, y

el 13 de marzo de 2025 radicaron una Moción Conjunta Informativa

comunicando que las deposiciones no habían podido llevarse a cabo

por causas ajenas a su control y que coordinarían nuevas fechas. El

25 de marzo de 2025 se celebró una vista en la cual el Tribunal

resaltó que las deposiciones del señor Michael Colón (señor Colón)

y del representante de Universal se realizarían el 19 de mayo de

2025.

Posteriormente, en vista celebrada el 21 de mayo de 2025, se

informó que la deposición del señor Colón había comenzado, pero

no se completó, acordándose su continuación en el mes de junio de

2025. De la minuta de dicha vista surge que el Tribunal señaló la

Conferencia con Antelación a Juicio para el 18 de agosto de 2025,

indicando que, de no alcanzarse un acuerdo transaccional, se

discutiría el Informe de Conferencia y se señalaría el juicio en su

fondo. El 17 de julio de 2025, las partes presentaron su Segundo

Informe Enmendado Preliminar sobre Conferencia con Antelación a

Juicio. TA2025CE00599 5

En ese contexto, el 18 de agosto de 2025, Auto Gallery

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