Capó López v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

11 T.C.A. 239, 2005 DTA 92
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2005
DocketNúm. KLRA-2004-01067
StatusPublished

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Capó López v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, 11 T.C.A. 239, 2005 DTA 92 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante solicitud de revisión de determinación administrativa, comparece ante nos el recurrente José Rafael Capó López, y nos solicita que i-evoquemos una resolución del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante el DRNA), dictada el 27 de octubre de 2004, archivada en autos y notificada a las partes el 29 de octubre siguiente. Con dicha resolución, el DRNA se pronunció no ha lugar a la impugnación del recurrente de una denegatoria de endoso por dicho departamento, a un proyecto propuesto para la construcción de un edificio con treinta unidades de vivienda en una parcela propiedad del recurrente ubicada en el Barrio [246]*246Sabana Llana de Río Piedras. El DRNA denegó el endoso bajo el fundamento de que dicho proyecto se encuentra dentro del área de fincas periferales al Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, las que forman parte del llamado “Bosque Estatal del Nuevo Milenio,” a ser desarrollado por el Estado en virtud de la Resolución Conjunta Núm. 192, aprobada por la Asamblea Legislativa el 20 de junio de 1998.

I

Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 20 de junio de 1998, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó, con vigencia inmediata, la Resolución Conjunta Núm. 192, “[pjara declarar la utilidad pública de las fincas que comprenden la periferia del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras, dentro de la municipalidad de San Juan a fin de establecer el Bosque Estatal del Nuevo Milenio; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la expropiación de dichas fincas; requerir el diseño y estructuración de un plan de acción interagencial para el desarrollo del Bosque Estatal; y asignar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la suma de cuatro millones ($4,000,000) de dólares con cargo al Fondo de Mejoras Públicas para el año fiscal 1999-2000 para iniciar la implantación de las disposiciones de esta Resolución Conjunta.”

La sección 3 de dicha resolución conjunta estableció los lindes generales del área del Bosque Estatal del Nuevo Milenio en los siguientes términos: “Las fincas a ser expropiadas o adquiridas están ubicadas en Río Piedras, Municipio de San Juan, en lindes por el Norte con el Barrio Venezuela, el Sector Basilio Dávila, Sector Buen Consejo, y las urbanizaciones Monte Rey, Reparto Universitario y Park Gardens; por el Sur con tramo de la Carretera Núm. 845, Parque Industrial Víctor Fernández, y las urbanizaciones Venus Gardens y Ciudad Universitaria; por el Este con las urbanizaciones Villa Andalucía y Hill Mansions; y por el Oeste con el Jardín Botánico y terrenos de la Estación Experimental Agrícola, Universidad Metropolitana, quebrada Guaracanal, Sector El Cinco, tramo de la Carretera Núm. 176, tramo de la Carretera Núm. 838 y con tramo de la Carretera Núm. 839. ”

La sección 5 faculta al DRNA a "... identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que conforman los aquí propuestos para establecer el Bosque Estatal del Nuevo Milenio para facilitar la adquisición de los terrenos. Es necesario delimitar y deslindar los terrenos que formarán parte del Bosque Estatal para asegurar que se excluyan las áreas ya habitadas y con estructuras residenciales al igual que las instalaciones comunales y educativas, sean éstas públicas o privadas. Esto no impedirá que como parte del plan de desarrollo del bosque, de identificarse alguna propiedad particular que sea incompatible con esta reserva forestal, el Secretario del DRNA lleve a cabo la expropiación de éstas conforme a la ley. Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas localizadas en los límites geográficos que formarán el Bosque Estatal, transferirán a título gratuito al DRNA los terrenos que poseen. En el caso de las corporaciones públicas que igualmente posean fincas en los terrenos que pasen a formar parte del Bosque Estatal, dichas entidades deberán entrar en negociaciones con el Secretario del DRNA para acordar términos razonables de adquisición, uso o permuta de tierras, de forma que se viabilice el Bosque Estatal sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas. ”

En agosto de 1997, el recurrente adquirió terrenos denominados “Parcela número 49” ubicada en el Barrio Sabana Llana en Río Piedras, dentro del término municipal de San Juan. El 15 de julio de 1998 presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (la ARPE) una consulta basada en el Reglamento de Zonificación, para desarrollar en dicha parcela un proyecto residencial de 30 unidades.

Dentro del proceso de consulta, la ARPE requirió el endoso del DRNA, el que denegó el mismo el 7 de agosto de 1998. El DRNA basó dicha denegatoria en que la “Parcela número 49” estaba dentro de los lindes reservados por la Resolución Conjunta Núm. 192 para el desarrollo del Bosque del Nuevo Milenio. La [247]*247denegatoria le fue comunicada al recurrente por la ARPE el 24 de agosto de 1998, mediante una comunicación en la cual se expuso lo siguiente:

“Queremos informarle que la solicitud sometida para el caso de referencia no podrá ser considerada por esta Administración, debido a que el Departamento de Recursos Naturales mediante comunicación del 7 de agosto de 1998 señala lo siguiente:
El 20 de junio de 19998, entró en vigor la Resolución Conjunta Número 192, que declara la utilidad pública de las fincas que comprenden la periferia del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras. Esta es un área de aproximadamente 400 cuerdas y constituye el último predio del área metropolitana donde puede desarrollarse un bosque urbano.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene la encomienda de gestionar la expropiación o adquisición de las fincas privadas localizadas en la periferia del Jardín Botánico y organizar un trámite de planificación integral para confeccionar e implantar un plan para el desarrollo del Bosque. El solar propuesto para el proyecto está localizado dentro del predio antes mencionado. Por tal razón, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no endosa el desarrollo Propuesto.”

El 7 de julio de 1999, el recurrente solicitó directamente del DRNA que reevaluara su posición y accediera a la concesión del endoso requerido. Planteó que la parcela en cuestión no estaba dentro de los límites del Bosque, según establecidos en la Resolución Conjunta Núm. 192. También cuestionó la sabiduría de la Asamblea Legislativa al haber seleccionado dichos terrenos con esos propósitos, sugiriendo que dicho proyecto debía desarrollarse “en el área delfanguito en Santurce”.

El 14 de octubre de 1999, el DRNA denegó al recurrente el endoso solicitado. El 20 de octubre de 1999, el recurrente solicitó del DRNA la celebración de una vista administrativa.

Luego del trámite administrativo que estimó procedente, mediante resolución del 27 de octubre de 2004, el DRNA se sostuvo en la denegatoria del endoso solicitado.

El 18 de noviembre siguiente, el recurrente solicitó reconsideración a dicha resolución, la cual le fue denegada en resolución notificada el 16 de diciembre de 2004.

El 30 de diciembre de 2004, el recurrente presentó el recurso de revisión que ahora nos ocupa. En resolución del pasado 8 de marzo requerimos del DRNA que se expresara en cuanto a los méritos del recurso, lo que por conducto del Procurador General hizo mediante escrito del pasado 4 de mayo.

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