Camioneros De Volteo De Guaynabo, Inc. v. Metro Avanti Properties, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2024
DocketKLCE202400403
StatusPublished

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Camioneros De Volteo De Guaynabo, Inc. v. Metro Avanti Properties, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CAMIONEROS DE VOLTEO Certiorari procedente DE GUAYNABO, INC. del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Recurrido Sala Superior de Bayamón v. KLCE202400403 METRO AVANTI PROPERTIES, INC.; ABZCO Civil Núm.: LLC; ROTONDA LLC; RDS BY2019CV01958 CONSTRUCTION CORP; Sala: 503 COMPAÑIAS DE SEGUROS Consolidado con X, Y, Z, las cuales se denominan de esta manera por desconocer sus nombres Sobre: Cobro de dinero Demandados Peticionarios _______________________ CAMIONEROS DE VOLTEO KLAN202400336 Apelación procedente DE GUAYNABO, INC. del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Apelado Sala Superior de Bayamón v.

METRO AVANTI PROPERTIES, INC.; ABZCO Civil Núm.: LLC; ROTONDA LLC; RDS BY2019CV01958 CONSTRUCTION CORP; Sala: 503 COMPAÑIAS DE SEGUROS X, Y, Z, las cuales se denominan de esta manera por desconocer sus nombres Sobre: Cobro de dinero Demandados Apelante Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2024.

Comparecen Metro Avanti Properties, Inc., ABZCO, LLC y

Rotonda, LLC mediante los recursos de epígrafe, presentados el 8 de

abril de 2024, los cuales consolidamos el 12 de abril de 2024. En el caso

Número Identificador

SEN/RES2024 _______________ KLCE202400403 consolidado KLAN202400336 2

con designación alfanumérica KLCE202400403, Metro Avanti

Properties, Inc., ABZCO, LLC y Rotonda, LLC (las peticionarias)

recurren de la Resolución emitida el 14 de mayo de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Tribunal de Primera

Instancia o foro primario) notificada el 15 de mayo de 2023. Mediante

la referida Resolución, el foro recurrido denegó a las peticionarias una

Solicitud de Desestimación de Demanda y Demanda de Copartes y

Terceros, por insuficiencia de las alegaciones presentadas por estas al

amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

R. 10.2(5), en el pleito sobre cobro de dinero instado por Camioneros

de Volteo de Guaynabo, Inc. (CVG o los recurridos) en contra de las

peticionarias y de RDS Construction Group (RDS). En el recurso con

designación alfanumérica KLAN202400336, Metro Avanti Properties,

Inc., ABZCO, LLC y Rotonda, LLC nos solicitan que dejemos sin

efecto la Sentencia Parcial Por Estipulación entre RDS y CVG, emitida

por el foro primario el 14 de mayo de 2024, notificada el 17 de mayo

del corriente año. Mediante dicha Sentencia Parcial Por Estipulación,

el foro primario condenó a RDS al pago de la suma de $86,408.49. a

favor de CVG y decretó el desistimiento sin perjuicio de la Demanda

contra Coparte y Demanda contra Terceros presentada por RDS.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la

expedición del auto de certiorari solicitado por las peticionarias en el

caso KLCE202400403 y confirmamos la Sentencia Parcial Por

Estipulación apelada por Metro Avanti Properties, Inc., ABZCO, LLC

y Rotonda, LLC en el recurso con designación alfanumérica

KLAN202400336. KLCE202400403 consolidado KLAN202400336 3 La Demanda objeto de la solicitud de desestimación de las

peticionarias ante el foro primario es una reclamación en cobro de

dinero presentada el 16 de abril de 2019 por los recurridos en contra de

las peticionarias y de RDS. En dicha Demanda, los recurridos

reclamaron una deuda de $86,408.49 por servicios de acarreo de

material de relleno realizado por varias órdenes de compra emitidas por

RDS para los proyectos residenciales conocidos como Las Ramblas y

Rotonda, en Guaynabo. Según las alegaciones de la Demanda

presentada por los recurridos, las peticionarias son compañías

interrelacionadas cuyos accionistas son Porfirio Brito y Alejandro

Brito, que se mercadean como Brito Development Group. Asimismo,

los recurridos alegaron que, aunque RDS efectuó pagos a los recurridos

por el servicio de acarreo de relleno de proyectos por un tiempo, de

junio a septiembre de 2018 se dejaron de pagar ciertas facturas. De

igual forma, los recurridos alegaron que el 28 de noviembre de 2018

CVG cursó carta al representante legal de Brito Development Group

con la certificación de la deuda por el servicio de acarreo y relleno por

facturas vencidas y no pagadas por RDS. CVG alegó, además, que

RDS reconoció y aceptó su deuda por la suma de $86,408.49 y que RDS

también autorizó a Brito Development Group a pagar dicha suma

directamente a CVG. Particularmente, en el párrafo número 8 de la

Demanda, CVG alegó que RDS fue contratada por Brito Development

Group como contratista general de los proyectos Las Ramblas (Fase III)

y la Rotonda, ambos en el municipio de Guaynabo, y prestó servicios

de acarreo y material de relleno. En esencia, CVG alegó que la falta de

pago lo obligó presentar la causa de acción y que Brito Development

Group responde solidariamente a RDS hasta el monto de lo adeudado. KLCE202400403 consolidado KLAN202400336 4

El 26 de junio de 2019, las aquí peticionarias presentaron

Contestación a la Demanda en la que negaron las alegaciones

contenidas en el párrafo 8 de la Demanda y alegaron afirmativamente

lo siguiente: (a) que Metro es la dueña y desarrolladora del proyecto

residencial Las Ramblas (Fase III); (b) que RDS, como contratista

general, suscribió con Metro Avanti Properties, Inc. contratos para la

construcción de la infraestructura y viviendas del Proyecto Las

Ramblas (Fase III); (c) que Rotonda LLC es la dueña y desarrolladora

del Proyecto Residencial Rotonda; (d) que RDS como contratista

general suscribió con Rotonda LLC un contrato para la construcción de

la infraestructura y viviendas del Proyecto Residencial Rotonda. Por

su parte, RDS presentó Contestación a Demanda el 5 de septiembre de

2019 en contra de CVG, así como Demanda contra Coparte en contra

de las aquí peticionarias.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2019, Metro Avanti

Properties, Inc. y ABZCO, LLC presentaron Solicitud de

Desestimación de Demanda y Demanda de Copartes y Terceros. En

ajustada síntesis, estas alegaron que la Demanda presentada por CVG

deja de exponer suficientes hechos que justifiquen la concesión de un

remedio contra Metro Avanti Properties, Inc. y ABZCO, LLC al

amparo del Artículo 1489 del Código Civil y de la Ley de

Corporaciones. En esencia, arguyeron que cada proyecto de

construcción debía analizarse por separado con el fin de determinar

quién era el dueño del proyecto, el servicio prestado y el momento en

que se reclamó al dueño de cada proyecto sobre la alegada deuda.

Metro Avanti Properties, Inc. y ABZCO, LLC enfatizaron que son

entidades independientes por lo que no responden por deudas de otra KLCE202400403 consolidado KLAN202400336 5 entidad y que los hechos esenciales a la reclamación de CVG estaban

siendo atendidos en el caso con designación alfanumérica

SJ2019CV04496, por lo que solicitaron la desestimación de la

Demanda presentada por CVG en el caso de epígrafe, de la Demanda

contra Copartes, así como la Demanda contra Terceros presentadas por

RDS.

En desacuerdo, el 2 de diciembre de 2019, CVG presentó

Oposición a Solicitud de Desestimación en la que señaló que tiene

derecho a un remedio a su favor, ya que las alegaciones de la Demanda

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