Cajigas Rodriguez, Israel I v. Umpierre Berrios, Monica A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLCE202301388
StatusPublished

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Cajigas Rodriguez, Israel I v. Umpierre Berrios, Monica A, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ISRAEL I. CAJIGAS Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA

V. KLCE202301388 Caso Núm. TJ2023RF00123 (405)

MÓNICA A. UMPIERRE Sobre: BERRÍOS Divorcio (Ruptura DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora MÓNICA A.

UMPIERRE BERRÍOS (señora UMPIERRE BERRÍOS) mediante un Recurso de

Certiorari incoado el 8 de diciembre de 2023. Ese mismo día, presentó una

Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su escrito, nos solicita que revisemos la

Orden emitida el 3 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Carolina (TPI).1 Mediante dicho dictamen, entre otros

asuntos, el foro primario concedió la custodia compartida provisional;

dispuso un plan filial de semanas alternas desde los martes; concretó que el

lugar de recogido y entrega será en la escuelita (cuido); se pautó audiencia

para el 9 de febrero de 2024 a las 2:00 de la tarde; y se determinó referir a la

Unidad Social de Familia y de Menores para evaluación social forense.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 4 de diciembre de 2023. Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1- 2.

Número Identificador: SEN2023___________ KLCE202301388 Página 2 de 10

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El día 4 de septiembre de 2023, la señora UMPIERRE BERRÍOS instó una

Petición de Orden de Protección bajo la Ley Núm. 54 (Violencia Doméstica) y

otra bajo la Ley Núm. 246 (Ley de Seguridad, Bienestar y Protección de

Menores).2 En consecuencia, el mismo día, el foro a quo decretó una Orden

de Protección Ex Parte con vigencia hasta el 27 de septiembre de 2023.3

Además, dispuso lo siguiente: conceder la custodia provisional a la señora

UMPIERRE BERRÍOS; suspender provisionalmente las relaciones paterno

filiales; y ordenar el desarme del señor ISRAEL I. CAJIGAS RODRÍGUEZ (señor

CAJIGAS RODRÍGUEZ).

El 6 de septiembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ, por derecho

propio, entabló una Demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable (Con

Hijos(as).4 En lo aquí pertinente, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ adujo que las

partes contrajeron matrimonio el 17 de noviembre de 2018; procrearon un

hijo menor de edad; la patria potestad fuese compartida; se le concediera la

custodia en consideración al horario de trabajo de la señora UMPIERRE

BERRÍOS; se implantara un plan filial de semanas alternas; se dispusiera una

pensión alimentaria; y se decretara roto y disuelto el vínculo matrimonial.

Al día siguiente, 7 de septiembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ

promovió una Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 54

(Violencia Doméstica).5

Luego, el pasado 7 de noviembre, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ

presentó Moción Urgentísima para Solicitar Celebración de Vista sobre

Custodia Compartida o para Establecer Relaciones Paterno Filiales

Provisionales y para Solicitar Referido a Unidad de Trabajo Social para Estudio

2 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 3- 11. 3 Íd., págs. 12- 17 (Ley Núm. 54). 4 Íd., págs. 26- 35. 5 Íd., págs. 18- 23. KLCE202301388 Página 3 de 10

Social; y en el caso OPA2023-037598: Urgente Solicitud Jurada para que se

Reestablezca la Relación del Menor con el Peticionario, se Deje Sin Efecto

Orden ExParte y para que Desestime de Forma Sumaria la Querella

Presentada.6

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ

presentó una Demanda Enmendada de Divorcio por Ruptura Irreparable de los

Nexos de Convivencia Matrimonial.7 Arguyó que las partes están separadas

desde el 4 de septiembre de 2023; la señora UMPIERRE BERRÍOS presentó dos

(2) peticiones de Órdenes de Protección en su contra; y reiteró su petitorio

sobre referido a la Unidad Social, prohibir relocalizar o remover al menor de

la jurisdicción de Puerto Rico, y conceder unos remedios o medidas

cautelares.

El 20 de noviembre de 2023, el foro impugnado pronunció Orden

pautando audiencia para el 8 de diciembre de 2023 y concediendo plazo de

diez (10) días a la señora UMPIERRE BERRÍOS para replicar a moción.8

Poco después, 28 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia sobre

las Órdenes de Protección ante el Tribunal Municipal de San Juan. Por

consiguiente, escuchados los testimonios, el tribunal de instancia, dictó la

Resolución Denegando Orden de Protección y la Resolución.9 Más tarde, ese

mismo día, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ presentó Urgente Moción para

Informar que el Tribunal Municipal de San Juan Decretó el Cierre y Archivo del

Caso de Orden de Protección Presentada por la Demandada y para Solicitar de

Forma Urgente que se Fije Relaciones PaternoFiliales Provisional de Forma

Inmediata Hasta el Día de la Vista Señalada para el 8 de Diciembre de 2023.10

6 Véase Apéndice de la Urgente Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción, págs. 10- 16; y 25- 34. 7 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 116- 123. La audiencia ante la Examinador de Pensiones Alimentarias está pautada para el 10 de enero de 2024. Entrada núm. 21 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 8 Íd., pág. 134. 9 Íd., págs. 124- 126; 127- 128; 129- 131; y 132- 133. 10 Véase Apéndice de la Urgente Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción, págs. 72- 83. KLCE202301388 Página 4 de 10

Por su parte, el 30 de noviembre de 2023, la señora UMPIERRE BERRÍOS

presentó Moción Solicitando Suspensión exponiendo estar disponible

únicamente en tres (3) fechas antes de la segunda semana de enero de 2024.11

Así pues, el mismo día, el tribunal primario dictaminó Orden autorizando dos

relaciones filiales y requiriéndole a las partes coordinar días y hora.12

El 1 de diciembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ presentó su

Urgente Moción en Solicitud de Orden para que el Tribunal Conceda

Relaciones PaternoFiliales desde Hoy Viernes 1 de Diciembre hasta el Lunes 4

de Diciembre y Otros Asuntos; y la Moción sobre Solicitud de ReSeñalamiento

de Vista del 8 de Diciembre de 2023.13

Seguidamente, el 3 de diciembre de 2023, el tribunal intimó la Orden

recurrida. Al otro día, el 4 de diciembre de 2023, la señora UMPIERRE BERRÍOS

presentó su Contestación a Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y

Reconvención.14 Insatisfecha, el 8 de diciembre de 2023, la señora UMPIERRE

BERRÍOS acudió ante nos mediante el Recurso de Certiorari y presentó

documento intitulado Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su escrito, señala

el(los) siguiente(s) error(es):

Erró y abusó de su discreción el TPI al, previo a haber expirado el término de la peticionaria para contestar la Demanda Enmendada, sin tener la posición de la madre custodia y en violación al debido proceso de ley que a ésta le asiste, conceder la solicitud de custodia compartida en tiempo igual del menor procreado entre las partes presentada por el recurrido.

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