Cajigas Rodriguez, Israel I v. Umpierre Berrios, Monica A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2023·No. KLCE202301388·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ISRAEL I. CAJIGAS Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA

V. KLCE202301388 Caso Núm.

TJ2023RF00123 (405)

MÓNICA A. UMPIERRE Sobre:

BERRÍOS Divorcio (Ruptura DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora MÓNICA A.

UMPIERRE BERRÍOS (señora UMPIERRE BERRÍOS) mediante un Recurso de Certiorari incoado el 8 de diciembre de 2023. Ese mismo día, presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su escrito, nos solicita que revisemos la Orden emitida el 3 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).1 Mediante dicho dictamen, entre otros asuntos, el foro primario concedió la custodia compartida provisional; dispuso un plan filial de semanas alternas desde los martes; concretó que el lugar de recogido y entrega será en la escuelita (cuido); se pautó audiencia para el 9 de febrero de 2024 a las 2:00 de la tarde; y se determinó referir a la Unidad Social de Familia y de Menores para evaluación social forense.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 4 de diciembre de 2023. Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1- 2.

Número Identificador: SEN2023___________

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El día 4 de septiembre de 2023, la señora UMPIERRE BERRÍOS instó una Petición de Orden de Protección bajo la Ley Núm. 54 (Violencia Doméstica) y otra bajo la Ley Núm. 246 (Ley de Seguridad, Bienestar y Protección de Menores).2 En consecuencia, el mismo día, el foro a quo decretó una Orden de Protección Ex Parte con vigencia hasta el 27 de septiembre de 2023.3 Además, dispuso lo siguiente: conceder la custodia provisional a la señora UMPIERRE BERRÍOS; suspender provisionalmente las relaciones paterno filiales; y ordenar el desarme del señor ISRAEL I. CAJIGAS RODRÍGUEZ (señor CAJIGAS RODRÍGUEZ).

El 6 de septiembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ, por derecho propio, entabló una Demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable (Con Hijos(as).4 En lo aquí pertinente, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ adujo que las partes contrajeron matrimonio el 17 de noviembre de 2018; procrearon un hijo menor de edad; la patria potestad fuese compartida; se le concediera la custodia en consideración al horario de trabajo de la señora UMPIERRE BERRÍOS; se implantara un plan filial de semanas alternas; se dispusiera una pensión alimentaria; y se decretara roto y disuelto el vínculo matrimonial.

Al día siguiente, 7 de septiembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ promovió una Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 54 (Violencia Doméstica).5 Luego, el pasado 7 de noviembre, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ presentó Moción Urgentísima para Solicitar Celebración de Vista sobre Custodia Compartida o para Establecer Relaciones Paterno Filiales Provisionales y para Solicitar Referido a Unidad de Trabajo Social para Estudio

2 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 3- 11. 3 Íd., págs. 12- 17 (Ley Núm. 54). 4 Íd., págs. 26- 35. 5 Íd., págs. 18- 23.

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Social; y en el caso OPA2023-037598: Urgente Solicitud Jurada para que se Reestablezca la Relación del Menor con el Peticionario, se Deje Sin Efecto Orden ExParte y para que Desestime de Forma Sumaria la Querella Presentada.6 Así las cosas, el 12 de noviembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ presentó una Demanda Enmendada de Divorcio por Ruptura Irreparable de los Nexos de Convivencia Matrimonial.7 Arguyó que las partes están separadas desde el 4 de septiembre de 2023; la señora UMPIERRE BERRÍOS presentó dos (2) peticiones de Órdenes de Protección en su contra; y reiteró su petitorio sobre referido a la Unidad Social, prohibir relocalizar o remover al menor de la jurisdicción de Puerto Rico, y conceder unos remedios o medidas cautelares.

El 20 de noviembre de 2023, el foro impugnado pronunció Orden pautando audiencia para el 8 de diciembre de 2023 y concediendo plazo de diez (10) días a la señora UMPIERRE BERRÍOS para replicar a moción.8 Poco después, 28 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia sobre las Órdenes de Protección ante el Tribunal Municipal de San Juan. Por consiguiente, escuchados los testimonios, el tribunal de instancia, dictó la Resolución Denegando Orden de Protección y la Resolución.9 Más tarde, ese mismo día, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ presentó Urgente Moción para Informar que el Tribunal Municipal de San Juan Decretó el Cierre y Archivo del Caso de Orden de Protección Presentada por la Demandada y para Solicitar de Forma Urgente que se Fije Relaciones PaternoFiliales Provisional de Forma Inmediata Hasta el Día de la Vista Señalada para el 8 de Diciembre de 2023.10

6 Véase Apéndice de la Urgente Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción, págs. 10- 16; y 25- 34. 7 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 116- 123. La audiencia ante la Examinador de Pensiones Alimentarias está pautada para el 10 de enero de 2024. Entrada núm. 21 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 8 Íd., pág. 134. 9 Íd., págs. 124- 126; 127- 128; 129- 131; y 132- 133. 10 Véase Apéndice de la Urgente Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción, págs. 72- 83.

Por su parte, el 30 de noviembre de 2023, la señora UMPIERRE BERRÍOS presentó Moción Solicitando Suspensión exponiendo estar disponible únicamente en tres (3) fechas antes de la segunda semana de enero de 2024.11 Así pues, el mismo día, el tribunal primario dictaminó Orden autorizando dos relaciones filiales y requiriéndole a las partes coordinar días y hora.12 El 1 de diciembre de 2023, el señor CAJIGAS RODRÍGUEZ presentó su Urgente Moción en Solicitud de Orden para que el Tribunal Conceda Relaciones PaternoFiliales desde Hoy Viernes 1 de Diciembre hasta el Lunes 4 de Diciembre y Otros Asuntos; y la Moción sobre Solicitud de ReSeñalamiento de Vista del 8 de Diciembre de 2023.13 Seguidamente, el 3 de diciembre de 2023, el tribunal intimó la Orden recurrida. Al otro día, el 4 de diciembre de 2023, la señora UMPIERRE BERRÍOS presentó su Contestación a Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y Reconvención.14 Insatisfecha, el 8 de diciembre de 2023, la señora UMPIERRE BERRÍOS acudió ante nos mediante el Recurso de Certiorari y presentó documento intitulado Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su escrito, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró y abusó de su discreción el TPI al, previo a haber expirado el término de la peticionaria para contestar la Demanda Enmendada, sin tener la posición de la madre custodia y en violación al debido proceso de ley que a ésta le asiste, conceder la solicitud de custodia compartida en tiempo igual del menor procreado entre las partes presentada por el recurrido.

Erró y abusó de su discreción el TPI al conceder la solicitud de custodia compartida en tiempo igual del menor procreado entre las partes presentada por el recurrido en violación a los requerimientos de nuestro ordenamiento desglosados en los artículos 602, 603, 604 y 605 del Código Civil de Puerto Rico y en la Ley Protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicación de custodia.

El 8 de diciembre de 2023, decretamos Resolución en la cual, entre

11 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 135- 138. 12 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 139. 13 Íd., págs. 140- 142. Véase Apéndice de la Urgente Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción, págs. 7- 9. 14 Entrada núm. 34 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

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Cajigas Rodriguez, Israel I v. Umpierre Berrios, Monica A, (prapp 2023).

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