Cabiya Rodriguez, Johanna Dali v. Sheraton Puerto Rico Management, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2024
DocketKLCE202400707
StatusPublished

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Cabiya Rodriguez, Johanna Dali v. Sheraton Puerto Rico Management, LLC., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOHANNA DALÍ CABIYA CERTIORARI RODRÍGUEZ y KING procedente del RICHARD RODRÍGUEZ Tribunal de VILLEGAS Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido Bayamón KLCE202400707 v. Civil Núm.: BY2021CV00863 SHERATON PUERTO RICO MANAGEMENT, Sobre: Despido LLC. h/n/c THE ST. injustificado (Ley REGIS BAHÍA BEACH Núm. 80) RESORT, PUERTO RICO Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, Sheraton Puerto Rico Management LLC

h/n/c The St. Regis Bahía Beach Resort Puerto Rico (St. Regis) y

solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 22 de abril de 2024.

Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud

de Sentencia Sumaria presentada por St. Regis y ordenó la

continuación de los procedimientos.

I.

Surge del expediente que el 3 de marzo de 2021, la señora

Johanna Dalí Cabiya Rodríguez y su esposo, el señor King Richard

Rodríguez Villegas (demandantes o recurridos), presentaron una

Demanda contra St. Regis, sobre despido discriminatorio e

injustificado, al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 80 de 30

de mayo de 1976, según enmendada, (Ley Núm. 80), Ley Sobre

Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq.; Ley Núm. 100 de

Número Identificador SEN2024 ___________________ KLCE202400707 2

30 de junio de 1959 (Ley Núm. 100), Ley Antidiscrimen de Puerto

Rico, 29 LPRA sec. 146 et seq.; Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942

(Ley Núm. 3), Ley de Protección de Madres Obreras, 29 LPRA sec.

467 et seq. y la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (Ley Núm. 69),

Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al Empleo, 29 LPRA sec.

1321 et seq. Asimismo, incoaron una causa de acción de daños y

perjuicios al palio de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de

1930, 31 LPRA secs. 5141 y 5142.1

Entre sus alegaciones, la señora Cabiya Rodríguez arguyó que

trabajó para Sheraton PR Management, desde el 7 de febrero de

2008, comenzando en el Hotel Ritz Carlton, en varias posiciones

tales como agente de Front Desk, coordinadora de cuartos Matrix,

Front of The House Supervisor y Gerente de Housekeeping, hasta que

cerró operaciones luego del paso del huracán María por la isla.

Expuso que, posteriormente, laboró en varios hoteles pertenecientes

a la cadena Marriot en la costa este de los Estados Unidos2 y

finalmente, en octubre de 2018, fue trasladada al hotel The St. Regis

Bahía Beach Resort, como Housekeeping Manager. Manifestó que

mientras laboraba para la cadena Marriot, fue reconocida por su

labor como empleada, aumentando su salario a través de los 12 años

de servicio que brindó y que nunca fue amonestada ni por escrito,

ni verbalmente en el tiempo que estuvo laborando para los hoteles.

Añadió que la cadena Marriot le garantizó su antigüedad mientras

fue trasladada a las distintas hospederías mencionadas. Expresó

1 Vigente al momento que surgieron las causas de acción reclamadas por el codemandante King Richard Rodríguez Villegas. 2 Tras el paso del huracán María, el Ritz Carlton (hotel en el que trabajaba al

momento de los hechos ocurridos por el huracán), cesó operaciones y esta fue trasladada como task force a los siguientes hoteles de la cadena Marriot en los Estados Unidos: - The Ritz Carlton Buckhead, Atlanta: Trabajó dos meses encargada de ayudar en la transición de nombres en el área del Front Desk. - The Ritz Carlton Bacara, California: Trabajó tres meses encargada de establecer protocolos de servicios durante su reapertura en Front Desk. - W Hotel South Beach, Miami: Trabajó siete meses encargada del personal de housekeeping del PM. - The Ritz Carlton Bal Harbour, Miami: Trabajó tres semanas cubriendo al director de Housekeeping. KLCE202400707 3

que el 15 de julio de 2020, St. Regis le comunicó a la señora Cabiya

Rodríguez, mediante una carta suscrita por el Director de Recursos

Humanos, el señor Owen Woollis, la terminación de su empleo,

efectiva al 13 de septiembre de 2020. Como justificación para ello,

St. Regis explicó que se estaba eliminando el puesto que ostentaba

la señora Cabiya Rodríguez, como consecuencia de los estragos que

causó el COVID-19 en la industria turística y hotelera, además de

la disminución de la ocupación del hotel. En la carta de notificación

de terminación de empleo, St. Regis destacó que la señora Cabiya

Rodríguez no contaba con ¨bumping rights¨, es decir, que no tenía

derecho a solicitar otra posición dentro del hotel. A la fecha de su

despido, alegadamente injustificado y discriminatorio, la señora

Cabiya Rodríguez se encontraba en estado de gestación, al igual que

cuatro empleadas que también fueron despedidas. Por ello, suplicó

al foro primario que determinara que los actos u omisiones de St.

Regis fueron en violación a las siguientes leyes: Ley Núm. 69, Ley

Núm. 3, Ley Núm. 80 y la Ley Núm. 100. Además, solicitó se le

indemnizara por los daños emocionales sufridos como consecuencia

de su despido, la futura pérdida de salarios dejados de percibir y

lucro cesante, así como costas, gastos y honorarios de abogado.

El 17 de mayo de 2021, St. Regis presentó su Contestación a

la Demanda en la cual negó las alegaciones de los demandantes y

levantó la defensa de que el despido de la señora Cabiya Rodríguez,

al igual que el despido de 81 empleados adicionales, fue justificado

al formar parte de una reorganización llevada a cabo en St. Regis

como resultado de los efectos económicos repentinos y sin

precedentes de la pandemia del COVID-19. Sostuvo que la señora

Cabiya Rodríguez era la única en ocupar la posición de

Housekeeping Manager y que su puesto nunca había sido

reemplazado. Destacó que siguieron el criterio de antigüedad dentro

de la clasificación ocupacional de la señora Cabiya Rodríguez, tal KLCE202400707 4

como dispone la Ley Núm. 80, supra. Por lo anterior, enfatizó la

inexistencia de un nexo causal entre los daños alegados por la

señora Cabiya Rodríguez y las alegadas actuaciones de St. Regis.

Superadas las etapas iniciales del litigio y múltiples

incidencias que resultan innecesarias pormenorizar, el 7 de junio de

2023, St. Regis presentó una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria. Junto a su solicitud, presentó un escrito intitulado

Relación de Hechos Incontrovertidos en Apoyo a Moción en Solicitud

de Sentencia Sumaria en el cual propuso 303 hechos

incontrovertidos en párrafos enumerados, y el derecho aplicable con

el propósito de procurar la desestimación de la demanda instada en

su contra. En esencia, sostuvo que la señora Cabiya Rodríguez

comenzó a trabajar como empleada nueva para St. Regis el 5 de

noviembre de 2018 en la posición de Housekeeping Manager con un

periodo probatorio de nueve meses. Destacó que como parte de los

procesos como nueva empleada, le fue entregada documentación

sobre sus deberes, “briefings” del hotel, reglas, normas y

procedimientos de la compañía, así como el Manual de Empleados.

Además, manifestó que la señora Cabiya Rodríguez comenzó a

trabajar en el hotel The Ritz Carlton en San Juan, el cual era

operado por Luxury Hotels International of Puerto Rico, hasta

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