Burgos Rosado, Eric J v. Departamento De Educacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2024·No. KLRA202400173·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ERIC J. BURGOS RECURSO DE ROSADO REVISIÓN procedente del

Recurrente KLRA202400173 Departamento de Educación

v.

Caso núm.:

DEPARTAMENTO DE OASE-2021-00013 EDUCACIÓN Sobre: Impugnación

Recurrido de Nombramientos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

El 4 de abril de 2024, el señor Eric J. Burgos Rosado (Sr. Burgos Rosado), por conducto de su representación legal, instó el recurso de revisión judicial de epígrafe. Solicita que revoquemos una Resolución Sumaria y Orden emitida y notificada el 30 de enero de 2024, por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE) del Gobierno de Puerto Rico, que decretó la desestimación con perjuicio, y el cierre y archivo del caso de epígrafe.1 En su escrito de revisión judicial, el Sr. Burgos Rosado certificó haberle notificado la presentación del recurso al Departamento de Educación, por conducto del Lcdo. Hiram Carlo Rivera López, a su dirección de correo electrónico hiramcarlo@hotmail.com; y a la OASE, a través del Lcdo. Mario F. González Amador a la siguiente dirección mgonzalez@gomlawoffices.com.

Sin embargo, de dicha certificación no surgió que el Sr. Burgos Rosado le notificó a la Oficina del Procurador General de

1 Resolución Sumaria y Orden, Apéndice del recurso, págs. 151-172.

Número Identificador SEN2024________________

Puerto Rico sobre la presentación del recurso. Ante tales circunstancias, el 17 de mayo de 2024, emitimos una Sentencia mediante la cual desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

Inconforme, el 31 de mayo de 2024, el Sr. Burgos Rosado instó una Reconsideración.

Posteriormente, el Departamento de Educación, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, radicó un Escrito en Cumplimiento de Resolución el 26 de junio de 2024. Arguyó que el Sr. Burgos Rosado no tenía la obligación de notificarle al Procurador General la presentación del recurso de revisión judicial conforme al lenguaje de la Sección 4.2 de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9672, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).2 Ante ello, emitimos una Resolución el 8 de julio de 2024, dejando sin efecto la Sentencia desestimatoria, y procedimos a atender el recurso.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Resolución Sumaria y Orden recurrida a los únicos efectos de desestimar sin perjuicio. Así modificada, se confirma. En consecuencia, se desestima sin perjuicio el pleito de epígrafe.

I.

El 23 de septiembre de 2020, el Sr. Burgos Rosado presentó una querella ante el Comité de Impugnaciones del Departamento de Educación para impugnar el proceso de nombramiento llevado a cabo para los puestos de Gerente de Operaciones en varias ubicaciones de la oficina central de dicha agencia administrativa.3

2 Véase, además, Vistas Health Care Corporations v. Hosp. La Fe, 190 DPR 56 (2014). 3 Informe para Evaluación de Querella presentada por el Prof. Eric J. Burgos Rosado

el 23 de septiembre de 2020 sobre el Nombramiento en el Puesto de Gerente de Operaciones en Varias Posiciones Ubicadas en la Oficina Central, Apéndice del recurso, págs. 74-75.

Sostuvo que el portal de Recursos Humanos del Departamento de Educación no le permitió radicar su solicitud porque, según el sistema, no cumplía con las cualificaciones mínimas establecidas. Subsiguientemente, el 4 de diciembre de 2020, el Comité de Impugnaciones emitió un informe donde determinó que no hubo violación en el proceso y declaró la querella No Ha Lugar.4 Insatisfecho, el Sr. Burgos Rosado presentó una Apelación el 10 de marzo de 2021.5 Indicó que no pudo ingresar al portal por haber incumplido con el requisito de Certificado Regular de Director Escolar Docente del Departamento de Educación. Alegó, sin embargo, que los requisitos incluidos en la convocatoria original de la página digital no fueron los mismos que exigía el portal de Recursos Humanos al momento en el cual intentó solicitar. Arguyó, además, que la clasificación de los puestos de Gerente de Operaciones era de no docente, por lo que no aplicaba el procedimiento de reclutamiento y selección de puestos docentes usado y establecido en la Carta Circular Núm. 09-2019-2020 enmendada.6 Ante ello, solicitó la nulidad de los nombramientos de los puestos impugnados, conforme a la Sección 6.3 (3)(c) de la Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 1472c.

Luego de varios trámites procesales, el Departamento de Educación presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Contestación a la Apelación el 16 de mayo de 2022.7 Por medio de esta negó las alegaciones de la querella.

Posteriormente, el 31 de agosto de 2023, el Departamento presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Acumular Partes Indispensables, junto a una Certificación emitida

4 Íd. 5 Escrito de Apelación, Íd., págs. 1-75. 6 Carta Circular Núm. 09-2019-2020 (Enmendada), Íd., págs. 199-206. 7 Moción Asumiendo Representación Legal y en Contestación a la Apelación, Íd.,

págs. 84-86.

por Recursos Humanos del Departamento de Educación el 29 de agosto de 2023.8 Este último documento contenía un listado de los puestos de Gerente de Operaciones, el nombre de las personas que los ocupaban y el estatus de los puestos (carrera o confianza). En síntesis, la entidad administrativa sostuvo que los empleados regulares que ocupaban dichos puestos eran parte indispensable en el pleito de epígrafe, pues llevaban en los mismos desde hace más de dos (2) años, tenían un interés propietario sobre ellos, y no habían sido notificados sobre el caso o incluso, incluidos.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2023, el señor Burgos Rosado presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable.9 En lo pertinente, alegó que no fue hasta que el Departamento de Educación presentó la certificación de los puestos, emitida el 29 de agosto de 2023, que advino en conocimiento sobre cuáles de los puestos impugnados estaban ocupados y quién los ocupaba. Expuso, además, que de la agencia administrativa entender que debían incluir a los empleados como parte, él procedería a incluirlos como parte.

Sin embargo, el 30 de enero de 2024, la OASE emitió y notificó una Resolución Sumaria y Orden, por la cual decretó la desestimación con perjuicio, y el cierre y archivo del caso de epígrafe. Fundamentó su determinación en que los Gerentes de Operaciones poseen un derecho propietario sobre los puestos que ocupan y, por lo tanto, tenían que ser considerados parte indispensable. Ante la ausencia de los Gerentes de Operaciones como parte indispensable, la OASE determinó que estaba privada de jurisdicción. Además, expresó que el Departamento de Educación ejerció válidamente y cumplió con la política pública y el procedimiento establecido para

8 Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Acumular Partes Indispensables, Íd., págs. 127-133; Certificación, Íd., págs. 131-133. 9 Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Parte

Indispensable, Íd., págs. 142-148.

la convocatoria, reclutamiento y selección para los puestos impugnados por el señor Burgos Rosado.

Posteriormente, la moción de reconsideración del Sr. Burgos Rosado presentada el 19 de febrero de 2024 fue denegada por la agencia mediante Resolución y Orden sobre Reconsideración emitida y notificada el 5 de marzo de 2024.

Inconforme con dicha determinación, el señor Burgos Rosado acudió ante esta Curia y señaló que la OASE cometió los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO

ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRADOR DE LA OFICINA DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE LAS CONVOCATORIAS FUERON REALIZADAS CONFORME A DERECHO.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO

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Burgos Rosado, Eric J v. Departamento De Educacion, (prapp 2024).

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