Bonilla Rodriguez, Mabel Monserrate v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketKLAN202400984
StatusPublished

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Bonilla Rodriguez, Mabel Monserrate v. Ex Parte, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MABEL BONILLA Apelación RODRÍGUEZ Y MABEL procedente del A. RODRÍGUEZ Tribunal de Primera CORIANO Instancia, Sala Superior de Mayagüez APELANTES KLAN202400984 Caso Núm.: MZ2023RF00418

EX PARTE Sobre: Declaración de incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Compareció la Sra. Mabel M. Bonilla Rodríguez (en adelante,

“señora Bonilla Rodríguez” o “apelante”) mediante el recurso de

apelación de epígrafe. Nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida

el 12 de agosto de 2024, notificada el 19 de agosto de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en

adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de

instancia declaró incapaz al Sr. Gabriel Bonilla Coriano (en

adelante, “señor Bonilla Coriano”) para administrar sus bienes y

persona; y nombró tutores legales a sus hijos, la señora Bonilla

Rodríguez y el Sr. Ángel Bonilla Rodríguez (en adelante, “señor

Bonilla Rodríguez” o “apelado”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Sentencia apelada.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Felipe Rivera Colón.

Número Identificador SEN2026______________________ KLAN202400984 2

-I-

El 6 de julio de 2023, la señora Bonilla Rodríguez y su madre,

la Sra. Mabel Antonia Rodríguez Coriano, presentaron una Petición2

sobre la declaración de incapacidad y nombramiento de un tutor

para el señor Bonilla Coriano. Alegaron que el señor Bonilla Coriano

no tenía capacidad para regir su persona, administrar sus bienes y

tomar decisiones informadas sobre estos. Además, solicitaron que

se nombrara tutor del presunto incapaz a su hija, la señora Bonilla

Rodríguez.

El 9 de agosto de 2023, el señor Bonilla Rodríguez y su

hermana, la Sra. Ana Bonilla Rodríguez presentaron su Contestación

a petición y oposición a nombramiento de tutor.3 Allí ambos se

opusieron al nombramiento de su hermana, la señora Bonilla

Rodríguez, como tutora legal del señor Bonilla Coriano. A su vez,

solicitaron la declaración de incapacidad de este último y que el

señor Bonilla Rodríguez fuese nombrado su tutor legal.

Posteriormente, el señor Bonilla Rodríguez presentó Moción

sobre descalificación de aspirantes a tutor Mabel Bonilla.4 En esta,

argumentó que la señora Bonilla Rodríguez no podía fungir como

tutora legal del presunto incapaz por los fundamentos siguientes: (i)

tenía conocimiento sobre situaciones de violencia doméstica de su

madre con el señor Bonilla Coriano; (ii) mantenía mala

comunicación con el señor Bonilla Coriano; (iii) padece de alguna

condición mental que le impide controlar su agresividad; y (iv) tiene

conflicto de interés por mantener una acción civil contra el señor

Bonilla Coriano.

De otro lado, la señora Bonilla Rodríguez presentó su Moción

solicitando descalificación del candidato a tutor.5 Argumentó que el

2 Apéndice del recurso, anejo 4, págs. 42-233. 3 Id., anejo 7, págs. 237-264. 4 Id., anejo 12, págs. 276-289. 5 Id., anejo 16, págs. 309-413. KLAN202400984 3

señor Bonilla Rodríguez estaba impedido de ejercer la tutela legal

del presunto incapaz por las razones siguientes: (i) indujo al señor

Bonilla Coriano a crear una cuenta bancaria privativa y a depositar

en ella $45,882.91 pertenecientes a la sociedad legal de gananciales

formada por sus padres; (ii) transfirió la cantidad de $48,000.00 de

una cuenta bancaria privativa del señor Bonilla Coriano a una

cuenta bancaria suya personal; (iii) indujo al señor Bonilla Coriano

a otorgar un poder duradero a su nombre; (iv) radicó dos órdenes de

protección contra su madre al amparo de la Ley Núm. 54-1989,

según enmendada, conocida como Ley para la prevención e

intervención con la violencia doméstica, 8 LPRA sec. 601 et seq. (en

adelante, “Ley Núm. 54-1989”); y (v) radicó una querella con la

intención de iniciar un caso criminal contra su madre bajo la Ley

Núm. 54-1989, supra.

Luego de varios trámites procesales, el foro de instancia

celebró el juicio en su fondo los días 26 y 28 de febrero de 2024 y el

6 de marzo de 2024. Allí, comparecieron las partes, el Procurador de

Asuntos de Familia por parte del Departamento de Justicia y un

Trabajador Social por parte del Departamento de la Familia.

Además, el foro de instancia tuvo ante su consideración quince (15)

documentos admitidos como prueba documental y los seis (6)

testimonios siguientes: (i) el Sr. Jayson Cruz Cuevas, trabajador

social; (ii) Lcda. Ivette González Correa; (iii) Dra. Limary Rosado

Vidro; (iv) la señora Bonilla Rodríguez; (v) la Sra. Ana Bonilla

Rodríguez; y (vi) el señor Bonilla Rodríguez.

El foro de instancia emitió Sentencia6 el 12 de agosto de 2024,

notificada el 19 de agosto de 2024, en la cual consignó las

determinaciones de hechos siguientes:

1. El Sr. Gabriel Bonilla Coriano, al día de hoy incapaz, nació el 24 de marzo de 1935 y hoy día tiene 89 años.

6 Id., anejo 1, págs. 1-22. KLAN202400984 4

2. Los peticionarios en este caso lo son la esposa y dos de los hijos del presunto incapaz, Don Gabriel Bonilla Coriano.

3. La peticionaria Sra. Mabel Monserrate Bonilla Rodríguez, es mayor de edad, casada, Médico y residente en Cabo Rojo, Puerto Rico.

4. La peticionaria, Mabel Antonia Rodríguez Coriano es mayor de edad, casada, empresaria, y residente de Mayagüez, Puerto Rico.

5. El peticionario, Don Ángel Bonilla Coriano, es mayor de edad, casado, desempleado y residente de Cabo Rojo, Puerto Rico.

6. Le sobrevive al incapaz su esposa y sus tres hijos.

[…]

15. Los bienes muebles que tiene la Sociedad Legal de bienes Gananciales compuesta por el incapaz y su esposa, co- peticionaria, Mabel A. Rodríguez Coriano, son los siguientes: a. Mobiliario de la casa principal b. Cuentas de banco c. Acciones Corporativas. […]

17. Los pagos que se realizan a la casa de cuido Hogar Edad Dorada donde, reside al día de hoy, constan del seguro social, más $1,600.00. El restante es cubierto por el caudal ganancial.

18. El incapaz padece de demencia cerebro vascular severa con ansiedad debido a sangrado cerebral por trauma.

19. Al día de hoy, se encuentra residiendo en el Hogar La Edad Dorada con dirección en el Reparto Señorial, Núm. 16, Carretera 348 km 1.1, Mayagüez, Puerto Rico.

20. El incapaz padece de las siguientes condiciones: a. Cáncer de Próstata b. Diabetes Tipo II c. Dislipidemia d. Incontinencia Urinaria y Fecal e. Desorientado en tiempo, lugar y persona f. Deformidad en extremidades g. Utiliza pañales desechables h. Es totalmente dependiente para realizar las actividades del diario vivir tale como trasladarse en silla de ruedas, ambular, bañarse y comer. i. Derrame cerebral y una hemorragia sub- aracnoidea.

21. A base de dichas condiciones el presunto incapaz sufre de un deterioro sustancial en su salud física y emocional que no le permite cuidar de su persona y de sus bienes. Las condiciones de salud que padece el incapaz le impiden regir su persona y sus bienes; no son reversibles y no existe cura para estas. […]

23. El Sr.

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