Bonilla Alvero, Maricarmen v. Metro Hato Rey, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2026
DocketKLCE202500660
StatusPublished

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Bonilla Alvero, Maricarmen v. Metro Hato Rey, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

MARICARMEN BONILLA ALVERIO, Certiorari ET AL. procedente del Recurridos KLCE202500644 Tribunal de Primera cons con Instancia, Sala de San Juan v. KLCE202500648 KLCE202500650 Civil Núm. KLCE202500660 SJ2022CV08969

METRO HATO REY, INC., ET AL. Sobre: Peticionarios Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Mediante la presentación independiente de cuatro recursos de

certiorari, que posteriormente fueron consolidados, comparecen la Dra.

Kamir Garcés Mejías (Dra. Garcés Mejías), el Sindicato de Aseguradores

para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional

Médico-Hospitalaria (SIMED), el Dr. Daniel E. Roques Arroyo (Dr. Roques

Arroyo), Emergency Physician Providers, LLC (EPP), Metro Hato Rey, Inc.,

h/n/c Hospital Pavía Hato Rey y su aseguradora The Medical Protective

Company (en conjunto, Peticionarios). Nos solicitan que revoquemos la

Resolución y Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI), el 10 de abril de 2025. En dicho dictamen, el

foro recurrido denegó las solicitudes de sentencia sumaria que

presentaron los Peticionarios y ordenó la continuación de los

procedimientos.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2026__________________ KLCE202500644 cons KLCE202500648, KLCE202500650, KLCE202500660 2

Mediante su dictamen, el foro recurrido resolvió que el Public

Readiness and Emergency Preparedness Act for Medican Countermeasures

Against COVID-19 (PREP Act), 42 U.S.C.A. sec. 247d-6d et seq., no aplica a

la controversia presentada, pues se trata de un reclamo de negligencia en

la atención y tratamiento que recibió el señor Diego Pérez López para su

condición cerebral. Mientras, los Peticionarios sostienen que los hechos

incontrovertidos los ubican como cubiertos por la inmunidad que ofrece

dicha ley, y por ello procedía la desestimación de la causa.

Evaluados los asuntos ante nuestra consideración, adelantamos que

hemos decidido Denegar.

I. Resumen del tracto procesal y hechos esenciales

Los hechos que originan la causa de epígrafe tuvieron lugar el 14 de

octubre de 2021, cuando la señora Maricarmen Bonilla Alverio (señora

Bonilla Alverio) transportó de emergencia a su esposo Diego Pérez López

(señor Pérez López) al Hospital Metro Pavía de Hato Rey (Metro Pavia),

luego que este sufriera una caída en su hogar.1 Del expediente en autos

surge que el señor Pérez López presentaba sangrado por la nariz, vómitos

con sangre y se encontraba desorientado, agitado y con dificultad para

hablar.2

Después de examinar al señor Pérez López cerca de las 8:30 de la

mañana, el Dr. Roques Arroyo ordenó varias pruebas. Entre estas, un CT

Scan de la cabeza, radiografía de pecho, un CT Scan maxilofacial y la

prueba de antígeno para detectar el virus del Covid 19. En específico, el

señor Pérez López fue ubicado en el área de Cardiología y a las 8:51 de la

mañana se le realizó la prueba de antígeno para detectar el virus del Covid

19.3

Debido a la condición médica del señor Pérez López se tramitó el

traslado del paciente a Centro Médico, sujeto al resultado de la prueba de

1 Apéndice del caso KLCE202500644, págs. 1-16. 2 Id., 1,601-1,627. 3 Id. KLCE202500644 cons KLCE202500648, KLCE202500650, KLCE202500660 3

Covid 19.4 Cerca de las 11:54 de la mañana se obtuvo el resultado positivo

de la prueba del Covid 19. Debido a tal resultado, el Centro Médico

rechazó el traslado del señor Pérez López, siendo este aislado en una

habitación en Metro Pavía. Sin embargo, convencida de que la prueba del

Covid 19 obedeció a un falso positivo, la señora Bonilla Alverio solicitó que

se le repitiera, a lo que el Dr. Roques Arroyo se rehusó en ese momento.5

Al día siguiente, el personal de Metro Pavia le repitió la prueba del

Covid 19, que resultó negativa. Ese mismo día, el señor Pérez López sufrió

un arresto cardio respiratorio que le causó la muerte.6

Es así como, el 12 de octubre de 2022, la señora Bonilla Alverio,

junto a su hija menor y otras partes (Recurridos), presentó una Demanda

por daños y perjuicios e impericia médica contra los Peticionarios, por

causa de la muerte de su esposo.7 Sostuvo que la muerte de su esposo se

debió a las actuaciones y/u omisiones negligentes médicas y hospitalarias

y a la falta de tratamiento adecuado para su condición cerebral.8

Ante lo cual, los doctores Garcés Mejías y Roques Arroyo, ambos en

conjunto con SIMED, presentaron por separado sus correspondientes

contestaciones a la Demanda.9 Igualmente lo hizo Metro Pavía, su

aseguradora The Medical Protective Company; Emergency Physician

Providers LLC (EPP), su aseguradora Puerto Rico Medical Defense

Insurance Company; y Fast Care Ambulance, LLC (Fast Care).10 En

resumen, las partes negaron la mayoría de las alegaciones en su contra.

En tanto, EPP presentó también una Moción Sometiendo Demanda

contra Coparte contra Fast Care, en la que le imputó negligencia al no

transportar a tiempo al señor Pérez López y abandonarlo en la sala de

4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Id., págs. 1-16 8 Id. 9 Id., págs. 47-70, 71-95; 128-146. 10 Id., págs. 96-112; 113-127; 218-227. KLCE202500644 cons KLCE202500648, KLCE202500650, KLCE202500660 4

emergencia del hospital.11 Fast Care negó las alegaciones y reiteró que no

cometió acción u omisión que produjera o contribuyera a los daños que

reclamaron los demandantes.12

Tras varias incidencias procesales, el Dr. Roques Arroyo y SIMED

presentaron una Moción de Sentencia Sumaria, en la que solicitaron la

desestimación de la Demanda al amparo del PREP Act.13 Luego de

enumerar treinta hechos que, a su juicio, eran esenciales y no estaban en

controversia, el Dr. Roques Arroyo adujo que el referido estatuto federal

provee inmunidad total a los médicos de cualquier daño relacionado o que

resulte de la administración o uso de las medidas para tratar el virus del

COVID-19. A su entender, los daños que reclaman los Recurridos están

relacionados con el uso y la administración de contramedidas cubiertas en

el tratamiento contra el COVID-19. En particular, esgrimió que resulta de

aplicación dicha inmunidad puesto que la alegación de los peritos de la

parte demandante tiene que ver con el retraso del tratamiento que se

ofreció, por haberse utilizado una prueba de COVID-19 equivocada, sin

evidencia de esto. Añadió que el retraso que provocó el positivo a la prueba

del COVID-19, impidió el traslado del paciente a tiempo a otra institución

donde se le hubiese podido dar el tratamiento de neurocirugía.

Igualmente, la Dra. Garcés Mejía y SIMED y Metro Hato Rey y su

aseguradora The Medical Protective Company presentaron sus respectivas

solicitudes de sentencia sumaria, bajo los mismos fundamentos que utilizó

el Dr. Roques Arroyo en su Moción de Sentencia Sumaria.14 A su vez, EPP

presentó una Moción Adoptando Mociones de Sentencia Sumaria.15

En atención a las mociones dispositivas presentadas, los Recurridos

sometieron su oposición a cada una de estas. Luego de hacer referencia a

los hechos propuestos como incontrovertidos en las referidas mociones

11 Id., págs. 215-217. 12 Id., págs. 228-230. 13 Id., págs.

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