Blake Reyes v. Sp Construction Group LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 24, 2026
DocketTA2026RA00022
StatusPublished

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Blake Reyes v. Sp Construction Group LLC, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

BLAKE REYES REVISIÓN procedente Recurrido del Departamento de Asuntos del v. Consumidor TA2026RA00022 (DACo) SP CONSTRUCTION GROUP LLC Caso Núm: Recurrente SAN-2023- 0017558

Sobre: Construcción Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera. Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026.

Comparece ante nos SP Construction Group LLC (en adelante,

SP Construction o recurrente) y solicita la revisión de la Resolución

emitida el 6 de noviembre de 2025, notificada y archivada en autos

el 7 de noviembre de 2025, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, DACo). Mediante la misma, la agencia

declaró ha lugar a la querella presentada por el señor Blake Reyes

(en adelante, señor Reyes o recurrido) contra SP Construction.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma

la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 5 febrero de 2022, el señor

Blake contrató a SP Construction para la reparación de las grietas,

aplicación de sellador y reparo interior del techo de su propiedad,

por lo que se acordó un pago de $4,500.00. Mientras SP

Construction iba terminando los trabajos, el señor Reyes le

contrataba para realizar labores adicionales luego de pagarle la

cantidad acordada correspondiente. El proyecto, al involucrar una TA2026RA00022 Página 2 de 17

diversidad de labores, culminó con una remodelación de la

residencia del señor Reyes.

Así, el 29 de diciembre de 2023, el señor Reyes instó una

querella (SAN-2023-0017558) contra SP Construction al amparo de

la Ley Núm. 58 de 23 de abril de 1973, según enmendada, 3 LPRA

sec. 341, et seq., conocida como la Ley Orgánica del Departamento

de Asuntos del Consumidor. En esencia, alegó que SP Construction

nunca terminó los trabajos para los cuales fue contratado y que,

luego de que se dejó de presentarse a laborar, el señor Santiago

Prado (en adelante, señor Prado), dueño de SP Construction, le decía

todas las semanas que estaba muy enfermo para continuar.

Además, arguyó que el señor Prado y su pareja, la señora Virgen

Pabón (en adelante, señora Pabón) dejaron de aparecerse en su casa

luego de que se efectuaron los pagos en su totalidad, y que estos se

rehusaban a devolverle la cantidad remitida o completar el trabajo

acordado. Solicitó como remedio que se le convenciera al señor

Prado a que terminara la obra o que reparara los daños.

Tras varios trámites, se llevó a cabo la vista administrativa el

1 de octubre de 2025. Durante esta, testificaron el señor Reyes y el

señor Prado, quien representó a SP Construction, ambos por

derecho propio. Asimismo, la señora Karla Sánches fungió como

intérprete para el señor Reyes.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2025, el ente

administrativo dictó la Resolución que hoy revisamos, la cual incluyó

las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 5 de febrero de 2022, la parte querellante contrató los servicios de SP Construction Group, LLC. para la reparación del techo de una residencia de su propiedad.

2. El alcance del trabajo consistía en la reparación de grietas en el techo, aplicación de reparación del techo interior. El trabajo incluía materiales y labor. TA2026RA00022 Página 3 de 17

3. Las partes acordaron este trabajo en $4,500.00.

4. Según iban avanzando los trabajos, la parte querellante contrataba al querellado para la realización de trabajos adicionales.

5. El 19 de febrero de 2022, las partes acordaron la remodelación del baño. En general, el trabajo consistía en la remoción de la losa de piso existente; reemplazo de la mezcladora de ducha; remoción de lavamanos e instalación de un nuevo inodoro y lavamanos; instalación de 160 pies1 de losa de pared; instalación de losa de piso en el área de la ducha. El trabajo consistía únicamente en mano de obra, los materiales serían provistos por el querellante. Las partes acordaron este trabajo en $2,500.00.

6. El 3 de marzo de 2022, las partes acordaron la remoción de la losa del piso de la cocina; remoción de 9 interruptores de luz (switches), instalación de calentador de agua; conexión de agua a la lavadora; instalación de toma de corriente de 220v para la secadora; instalación de secadora y lavadora. El costo de estas obras fue pactado en $1,200.00.

7. El 4 de marzo de 2022, las partes acordaron la realización de varios proyectos, a saber:

• Reemplazo de la cablería desde la toma principal hasta el panel de brakers; reemplazo del panel de brakers; instalación de tres circuitos de 220v para la lavadora, calentador y estufa; reemplazo de los tomacorrientes de toda la casa; reemplazo de todos los interruptores de la casa; reemplazo del braker principal a 100 amp. Este trabajo incluía los materiales y la mano de obra. Las partes acordaron el mismo en $4,000.00. • Con relación a la instalación de la losa de piso, las partes acordaron la instalación de 1,150 pies2 de losa; realización de los zócalos con la misma losa y la preparación del piso para la instalación. EI contrato incluía únicamente la mano de obra. Las partes acordaron este proyecto en $4,000.00. • En cuanto a la pintura, las partes acordaron pintar el interior de la casa, el exterior y Ias rejas exteriores. La pintura sería provista por el querellante. Las partes acordaron la mano de obra en $2,300.00.

1 Vigente desde el día 12 de julio de 2011. TA2026RA00022 Página 4 de 17

• Con relación a la instalación de las puertas, las partes acordaron la instalación de 4 puertas interiores para los cuartos, 1 puerta interior para el baño, una puerta de entrada y una puerta trasera. El querellante proveería los materiales y acordaron la mano de obra en $1,200.00. • En cuanto a las ventanas, las partes acordaron la remoción de las ventanas existentes e instalación de nuevas ventanas. La mano de obra fue pactada en $2,200.00.

8. El 11 de marzo de 2022, las partes acordaron la instalación de dos ventanas adicionales por la cantidad de $680.00.

9. El 16 de marzo de 2022, las partes acordaron la realización de varios trabajos eléctricos en dos dormitorios y en la cocina, así como la instalación de cuatro ventanas adicionales en el área de la cocina. Las partes pactaron la mano de obra en $1,250.00.

10. El 25 de marzo de 2022, las partes acordaron una nueva instalación para la lavadora y la secadora en el área de afuera, una línea eléctrica 220v para la secadora, línea de agua fría y caliente para la lavadora. Dicho trabajo incluía materiales y mano de obra por la cantidad de $800.00.

11. EI 21 de abril de 2022, las partes acordaron la realización de varios trabajos, entre estos: instalación de ventana, lijar y pintar madera frente a la ventana; cortar y soldar verja exterior; cambiar [el] “circuit light” en la cocina; hacer los marcos de los closets en PVC ¾; instalar panel de[l] breaker en el techo para la unidad de aire acondicionado hacia el panel principal y terminar [la] verja en cemento frente a la casa. Las partes acordaron el total de este proyecto en $1,730.00.

12. EI 17 de junio de 2022, las partes acordaron varios trabajos en el área del baño, entre los que se encontraban arreglar y cortar puertas; una nueva base del [inodoro]; reducir el área de la ducha[,] entre otros. Las partes acordaron el total de este proyecto en $2,300.00.

13. El 7 de julio de 2022, las partes acordaron la realización de un piso y una pared exterior. El trabajo incluía los materiales y la mano de obra por un total de $4,550.00.

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