Bautista Burgos, Vides v. Gc Company Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 7, 2024·No. KLCE202301179·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VIDES BAUTISTA Certiorari procedente BURGOS Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia,

Recurridos Sala de Bayamón

v. KLCE202301179 Civil Núm.:

GB2019CV01056

GC COMPANY CORP. Y consolidado con OTROS GB2019CV01079

Peticionarios Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Pérez Ocasio y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria de epígrafe y solicita nuestra intervención para revocar la Resolución emitida el 3 de octubre de 2023, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, luego de evaluar una solicitud de sentencia sumaria por insuficiencia de la prueba, interpuesta por los comparecientes, así como la oposición de la parte recurrida y una réplica, el TPI denegó resolver el pleito por la vía sumaria, al entender que existían controversias de hechos medulares.

Anticipamos la expedición del auto de certiorari peticionado y su revocación. Veamos el tracto procesal relevante.

I.

La parte recurrida, conformada por el señor Vides Bautista Burgos (GB2019CV01056),2 así como por los esposos Aida Burgos

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó a la Hon. Grace M. Grana Martínez, por

virtud de la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 17-19.

Número Identificador SEN2024 ______________

Nevárez y Julio Pérez Collado (GB2019CV01079),3 el 20 y 22 de agosto de 2019, respectivamente, presentó sendas reclamaciones civiles por un accidente de tránsito. Oportunamente, los pleitos fueron consolidados.4 El señor Bautista Burgos instó, además, Primera Demanda Enmendada5 contra el conductor del vehículo, el señor Josué Guihurt Santiago, GC Company Corp., titular del vehículo, y la aseguradora, Universal Insurance Company, y otros demandados con nombres desconocidos.

En esencia, la parte recurrida expuso que el que el 23 de agosto de 2018 ocurrió un accidente en la intersección entre las carreteras 199 y 169, jurisdicción de Guaynabo. En específico, el señor Bautista Burgos cruzaba como peatón la carretera 199 en dirección de Sur a Norte; mientras el señor Guihurt Santiago transitaba en el vehículo Mercedes Benz por la carretera 199 en dirección de Oeste a Este. Indicó que el conductor impactó al señor Bautista Burgos. Como resultado del atropello, el recurrido sufrió heridas de gravedad, fractura en la nariz y en el brazo derecho, fisura en la pelvis, en el coxis, pubis y en las costillas. Además, sufrió una fractura en el lado frontal de la cabeza, lo que provocó una hemorragia interna y permaneció en estado de coma. La parte recurrida alegó que la causa de los daños morales y pecuniarios se debió exclusivamente a la negligencia de la parte peticionaria. A tales efectos, le imputó responsabilidad solidaria y reclamó el resarcimiento de los daños físicos, sufrimientos y angustias mentales, el lucro cesante y la pérdida de ingresos, así como los gastos médicos pasados, presentes y futuros.

3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 175-177. 4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 24-25; 26. 5 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 20-23.

La parte peticionaria presentó Contestación a Demanda el 6 de febrero de 2020.6 Aceptó la ocurrencia del accidente y añadió que ocurrió entre las 9:30 y 10:00 de la noche. Además, indicó que el señor Bautista Burgos vestía ropa oscura y cruzó la vía con luz roja. Aseveró que, con la luz verde a su favor, tocó bocina, aplicó el freno y giró a la izquierda para evadir al señor Bautista Burgos, pero aun así impactó al recurrido con el foco frontal derecho del vehículo. Así, pues, negó toda responsabilidad e imputó negligencia al recurrido, la asunción de riesgo y no haber mitigado daños, entre otras defensas afirmativas. Afirmó que el mero hecho de que acontezca un accidente no da lugar a inferir la negligencia.

El 1 de diciembre de 2021, los litigantes presentaron en conjunto el Informe sobre conferencia con antelación al juicio.7 En el documento estipularon varios hechos esenciales,8 el Informe de

6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 32-36; véase, además, págs. 27-31 (16

de enero de 2020). 7 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 37-65.

8 Las estipulaciones de los hechos son:

1. El día 23 de agosto de 2018 ocurrió un accidente en la Carretera 199 intersección con la Carretera 169 jurisdicción de Guaynabo.

2. El demandante el Sr. Vides Bautista Burgos cruzaba por la Carretera 199 en dirección de Sur a Norte como peatón con la luz roja en su contra.

3. El demandado Sr. José Guihurt Santiago transitaba en el vehículo Mercede[s] Benz del año 2016 tablilla IRX-470 por la carretera 199 en dirección de Oeste a Este, con la luz verde a su favor.

4. El vehículo Mercede[s] Benz del año 2016 tablilla IRX-470 es propiedad del codemandado GC Company Corp.

5. El codemandado Sr. Josué Guihurt Santiago impactó al demandante el Sr. Vides Bautista Burgos con la parte frontal del vehículo Mercede[s] Benz del año 2016 tablilla IRX-470.

6. El Sr. Bautista Burgos sostuvo múltiples lesiones corporales.

7. Al momento del accidente, Universal Insurance Company, tenía expedida una póliza de responsabilidad pública a favor de GC Company Coporation &/or Orlando Guihurt Díaz &/or Advance Sales, Inc. &/or Advance Source, Inc. sujeta a las cláusulas, condiciones, límites, exclusiones y restricciones de la misma.

8. Para el día del accidente, 23 de agosto de 2018, el Sr. Josué Guihurt Santiago, conducía con su licencia de conducir vigente.

9. El accidente objeto de esta demanda fue investigado por el Agente Jonathan D[í]az Sevilla, Placa #33534, quien preparó el Informe de Accidente #2018-7-199-4621 10. La autenticidad de los récords médicos de la demandante. En cuanto a los records [sic] médicos, siempre y cuando sean copia certificada la parte codemandada no tiene reparos a su autenticidad y que el Tribunal le imparta el valor probatorio que entienda pertinente.

11. La capacidad jurídica de las partes.

Accidente #2018-7-199-4621 preparado por el agente Jonathan Diaz Sevilla y la autenticidad de expedientes médicos certificados.

Así las cosas, culminado el procedimiento de descubrimiento de prueba, la parte peticionaria instó Moción solicitando sentencia sumaria.9 Alegó que la causa de acción no procedía ante la ausencia de responsabilidad de la parte peticionaria e insuficiencia de la prueba de la parte recurrida. Planteó que los recurridos no contaban con prueba pericial para reconstruir el accidente, el señor Bautista Burgos no recordaba los hechos y la madre y el padrastro del perjudicado no presenciaron el accidente. Indicó que la única prueba es el Informe de Accidente, del cual aseveró que no se desprendía conducta negligente por parte del señor Guihurt Santiago. Añadió el hecho que el peticionario arrojó 0.00% en la prueba del alcohol en la sangre; mientras que la muestra del señor Bautista Burgos resultó en .18%. El recurrido, además, dio positivo a benzodiazepina. Por consiguiente, el señor Guihurt Santiago adujo que la alegación de negligencia se reducía a una “descarnada, vacía, especulativa, carente de una base racional”,10 por lo que la celebración de un juicio en su fondo resultaba en un ejercicio fútil.

La parte recurrida incoó Moción en oposición a moción de sentencia sumaria.11 En esencia, sostuvo que, aun aceptando el volumen de alcohol en la sangre y la benzodiazepina, ello no eximía

9 Apéndice del recurso, págs. 66-78, con anejos a las págs. 79-91: (1) Informe de

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