Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn. José Arnaldo García Ramírez, Compuesta Por Luis ángel García Ramírez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2026·No. TA2026CE00600·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO Certiorari, procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido Carolina

v.

TA2026CE00600 Caso Núm.:

SUCN. JOSÉ ARNALDO CA2025CV00672 GARCÍA RAMÍREZ, COMPUESTA POR LUIS ÁNGEL GARCÍA RAMÍREZ Y Sobre: Cobro de Dinero -

OTROS Ordinario; Ejecución de Hipoteca: Propiedad

Peticionarios Residencial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

Comparecen Vilmarie Lugo García, Gilberto Enrique Lugo García, Luis García Ramírez e Ismael F. Torres Martínez (en conjunto, “Peticionarios”) mediante Petición de Certiorari y nos solicitan que revisemos dos (2) determinaciones emitidas, el 5 de junio de 2025 y el 2 de septiembre de 2025, ambas notificadas el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”). Mediante la Sentencia Parcial dictada el 5 de junio de 2025, el TPI denegó una solicitud de desestimación por falta de parte indispensable presentada por los peticionarios. A su vez, autorizó el desistimiento sin perjuicio de la demanda presentada en contra de Luis Ángel García Ramírez, Ismael F. Torres Martínez y Norma García Martínez.

En virtud de la Resolución y Sentencia Parcial Enmendada dictaminada el 2 de septiembre de 2025, el TPI denegó la moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria, en cuanto a la desestimación por falta de parte indispensable. Asimismo, el TPI enmendó la Sentencia Parcial, con la intención de dejar sin efecto el desistimiento de la demanda presentada en contra de Luis Ángel García Ramírez.

Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica la Resolución y Sentencia Parcial Enmendada, a los únicos fines de dejar sin efecto el desistimiento de la causa de acción instada en contra de Norma García Martínez, según solicitado por la parte recurrida, y, así modificada, se confirma. Por otra parte, se confirma la Sentencia Parcial en cuanto a la denegatoria relacionada a la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

I.

El 3 de marzo de 2025, el Banco Popular de Puerto Rico (“BPPR” o “Recurrido”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la Sucesión de José Arnaldo García Ramírez, quien falleció en el año 2018, presuntamente compuesta por Luis Ángel García Ramírez (“señor García Ramírez”), Norma García Martínez (“señora García Martínez”), Gilberto Enrique y Vilmarie, ambos de apellidos Lugo García, e Ismael F. Torres Martínez (“señor Torres Martínez”). En lo aquí pertinente, señaló ser el tenedor de un pagaré hipotecario garantizado mediante hipoteca constituida sobre un apartamento ubicado en el Condominio Villas del Mar Beach Resort en Loíza.

Tras varias instancias, el 23 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Desestimación de la Demanda por no haberse emplazado al demandado Ismael F. Torres Martínez conforme a Derecho. Arguyeron que el emplazador no le entregó físicamente el emplazamiento al señor Torres Martínez. Razonaron que, como consecuencia, el TPI no adquirió jurisdicción sobre su persona, por la insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento.

El 29 de mayo de 2025, el foro de instancia le ordenó al BPPR a responder a la solicitud de desestimación. Así dispuesto, el 5 de junio de 2025, la parte recurrida radicó una Moción en Cumplimiento de Orden. Manifestó que, conforme a lo resuelto en el caso SJ2021CV01291 sobre Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo, la voluntad del causante fue adjudicar la totalidad del inmueble objeto de ejecución a favor de su fenecida hermana, Vilma de los Ángeles García Ramírez (“señora García Ramírez”). Expuso que,

habiendo fallecido, las únicas partes indispensables en el caso de autos eran los herederos de la señora García Ramírez, Gilberto y Vilmarie Lugo García, llamados a heredar el inmueble por representación. Ante ello, desistió sin perjuicio de la causa de acción instada en contra de Luis Ángel García Ramírez, Ismael F. Torres Martínez y Norma García Martínez.

El 5 de junio de 2025, notificada el día siguiente, el foro de instancia dictó una Sentencia Parcial en virtud de la cual autorizó el desistimiento sin perjuicio de la demanda presentada en contra del señor García Ramírez, el señor Torres Martínez y la señora García Martínez. Consecuentemente, denegó la solicitud de desestimación instada por la parte peticionaria.

Inconformes, el 13 de junio de 2025, los peticionarios presentaron una Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial y Reiterando Solicitud de Desestimación de la Demanda por no haberse emplazado al demandado Ismael F. Torres Martínez conforme a Derecho. Indicaron que la propiedad en controversia es un apartamento ubicado en el Condominio Villas del Mar Beach Resort en Loíza, el cual no había sido adquirido a la fecha del testamento ológrafo. Esbozaron que el apartamento al cual se alude en el testamento ológrafo y el cual se le adjudicó a la señora García Ramírez es un apartamento que ubica en Plaza Universidad 2000 en San Juan. Por tanto, arguyeron que, dado a que no se había adjudicado la titularidad del apartamento objeto del litigio, los demás miembros de la Sucesión, Luis Ángel García Ramírez, Ismael F. Torres Martínez y Norma García Martínez, eran partes indispensables. Reiteraron que, el señor Torres Martínez, como parte indispensable, no fue emplazado conforme a derecho, procedía la desestimación de la demanda.

El 23 de junio de 2025, el BPPR presentó una Réplica a “Solicitud de Reconsideración...” y Moción en cumplimiento de Orden. Alegó que el señor Torres Martínez fue emplazado personalmente, conforme dispone la normativa procesal. En la alternativa, expresó que, al haber solicitado remedios afirmativos, se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Por otra parte, manifestó desconocer que el inmueble aludido en el testamento ológrafo era uno distinto al que era objeto del caso de autos. Arguyó

que, ante la ausencia de un heredero instituido, la propiedad debía adjudicarse conforme a las reglas de la sucesión intestada. En ese sentido, indicó que los herederos forzosos del causante, sus hermanos y sus sobrinos, eran las únicas partes indispensables. Precisó que el señor Torres Martínez no guardaba ningún vínculo consanguíneo con el causante y tampoco era su viudo, por lo que no se encontraba en el orden sucesorio. Cónsono con lo anterior, solicitó que: (1) se denegara la Solicitud de Reconsideración instada por los peticionarios; (2) se dejara sin efecto la Sentencia Parcial, únicamente en cuanto al sobrino y la media hermana del causante, Luis Ángel García Ramírez y Norma García Martínez, ya que son partes indispensables; y (3) se mantenga el desistimiento voluntario sin perjuicio en cuanto a Ismael F. Torres Martínez.

Celebrada una Vista Argumentativa, el 2 de septiembre de 2025, notificada el día siguiente, el foro de instancia emitió una Resolución y Sentencia Parcial Enmendada. En virtud de la misma, denegó la solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria. A su vez, enmendó la Sentencia Parcial, a los únicos fines de dejar sin efecto el desistimiento sin perjuicio de la demanda instada en contra de Luis Ángel García Ramírez.

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Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn. José Arnaldo García Ramírez, Compuesta Por Luis ángel García Ramírez Y Otros, (prapp 2026).

Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn. José Arnaldo García Ramírez, Compuesta Por Luis ángel García Ramírez Y Otros (Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn. José Arnaldo García Ramírez, Compuesta Por Luis ángel García Ramírez Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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