Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn. José Arnaldo García Ramírez, Compuesta Por Luis ángel García Ramírez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2026
DocketTA2026CE00600
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn. José Arnaldo García Ramírez, Compuesta Por Luis ángel García Ramírez Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO Certiorari, procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido Carolina

v. TA2026CE00600 Caso Núm.: SUCN. JOSÉ ARNALDO CA2025CV00672 GARCÍA RAMÍREZ, COMPUESTA POR LUIS ÁNGEL GARCÍA RAMÍREZ Y Sobre: Cobro de Dinero - OTROS Ordinario; Ejecución de Hipoteca: Propiedad Peticionarios Residencial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

Comparecen Vilmarie Lugo García, Gilberto Enrique Lugo García, Luis

García Ramírez e Ismael F. Torres Martínez (en conjunto, “Peticionarios”)

mediante Petición de Certiorari y nos solicitan que revisemos dos (2)

determinaciones emitidas, el 5 de junio de 2025 y el 2 de septiembre de 2025,

ambas notificadas el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (“TPI”). Mediante la Sentencia Parcial dictada el 5 de junio

de 2025, el TPI denegó una solicitud de desestimación por falta de parte

indispensable presentada por los peticionarios. A su vez, autorizó el

desistimiento sin perjuicio de la demanda presentada en contra de Luis Ángel

García Ramírez, Ismael F. Torres Martínez y Norma García Martínez.

En virtud de la Resolución y Sentencia Parcial Enmendada dictaminada el

2 de septiembre de 2025, el TPI denegó la moción de reconsideración presentada

por la parte peticionaria, en cuanto a la desestimación por falta de parte

indispensable. Asimismo, el TPI enmendó la Sentencia Parcial, con la intención

de dejar sin efecto el desistimiento de la demanda presentada en contra de Luis

Ángel García Ramírez. TA2026CE00600 2

Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari solicitado

y se modifica la Resolución y Sentencia Parcial Enmendada, a los únicos fines de

dejar sin efecto el desistimiento de la causa de acción instada en contra de

Norma García Martínez, según solicitado por la parte recurrida, y, así

modificada, se confirma. Por otra parte, se confirma la Sentencia Parcial en

cuanto a la denegatoria relacionada a la solicitud de desestimación presentada

por la parte peticionaria.

I.

El 3 de marzo de 2025, el Banco Popular de Puerto Rico (“BPPR” o

“Recurrido”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de

hipoteca en contra de la Sucesión de José Arnaldo García Ramírez, quien falleció

en el año 2018, presuntamente compuesta por Luis Ángel García Ramírez

(“señor García Ramírez”), Norma García Martínez (“señora García Martínez”),

Gilberto Enrique y Vilmarie, ambos de apellidos Lugo García, e Ismael F. Torres

Martínez (“señor Torres Martínez”). En lo aquí pertinente, señaló ser el tenedor

de un pagaré hipotecario garantizado mediante hipoteca constituida sobre un

apartamento ubicado en el Condominio Villas del Mar Beach Resort en Loíza.

Tras varias instancias, el 23 de mayo de 2025, la parte peticionaria

presentó una Moción en Solicitud de Desestimación de la Demanda por no

haberse emplazado al demandado Ismael F. Torres Martínez conforme a Derecho.

Arguyeron que el emplazador no le entregó físicamente el emplazamiento al

señor Torres Martínez. Razonaron que, como consecuencia, el TPI no adquirió

jurisdicción sobre su persona, por la insuficiencia en el diligenciamiento del

emplazamiento.

El 29 de mayo de 2025, el foro de instancia le ordenó al BPPR a responder

a la solicitud de desestimación. Así dispuesto, el 5 de junio de 2025, la parte

recurrida radicó una Moción en Cumplimiento de Orden. Manifestó que,

conforme a lo resuelto en el caso SJ2021CV01291 sobre Adveración y

Protocolización de Testamento Ológrafo, la voluntad del causante fue adjudicar

la totalidad del inmueble objeto de ejecución a favor de su fenecida hermana,

Vilma de los Ángeles García Ramírez (“señora García Ramírez”). Expuso que, TA2026CE00600 3

habiendo fallecido, las únicas partes indispensables en el caso de autos eran los

herederos de la señora García Ramírez, Gilberto y Vilmarie Lugo García,

llamados a heredar el inmueble por representación. Ante ello, desistió sin

perjuicio de la causa de acción instada en contra de Luis Ángel García Ramírez,

Ismael F. Torres Martínez y Norma García Martínez.

El 5 de junio de 2025, notificada el día siguiente, el foro de instancia dictó

una Sentencia Parcial en virtud de la cual autorizó el desistimiento sin perjuicio

de la demanda presentada en contra del señor García Ramírez, el señor Torres

Martínez y la señora García Martínez. Consecuentemente, denegó la solicitud

de desestimación instada por la parte peticionaria.

Inconformes, el 13 de junio de 2025, los peticionarios presentaron una

Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial y Reiterando Solicitud de

Desestimación de la Demanda por no haberse emplazado al demandado Ismael

F. Torres Martínez conforme a Derecho. Indicaron que la propiedad en

controversia es un apartamento ubicado en el Condominio Villas del Mar Beach

Resort en Loíza, el cual no había sido adquirido a la fecha del testamento

ológrafo. Esbozaron que el apartamento al cual se alude en el testamento

ológrafo y el cual se le adjudicó a la señora García Ramírez es un apartamento

que ubica en Plaza Universidad 2000 en San Juan. Por tanto, arguyeron que,

dado a que no se había adjudicado la titularidad del apartamento objeto del

litigio, los demás miembros de la Sucesión, Luis Ángel García Ramírez, Ismael

F. Torres Martínez y Norma García Martínez, eran partes indispensables.

Reiteraron que, el señor Torres Martínez, como parte indispensable, no fue

emplazado conforme a derecho, procedía la desestimación de la demanda.

El 23 de junio de 2025, el BPPR presentó una Réplica a “Solicitud de

Reconsideración...” y Moción en cumplimiento de Orden. Alegó que el señor Torres

Martínez fue emplazado personalmente, conforme dispone la normativa

procesal. En la alternativa, expresó que, al haber solicitado remedios

afirmativos, se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Por otra parte, manifestó desconocer que el inmueble aludido en el

testamento ológrafo era uno distinto al que era objeto del caso de autos. Arguyó TA2026CE00600 4

que, ante la ausencia de un heredero instituido, la propiedad debía adjudicarse

conforme a las reglas de la sucesión intestada. En ese sentido, indicó que los

herederos forzosos del causante, sus hermanos y sus sobrinos, eran las únicas

partes indispensables. Precisó que el señor Torres Martínez no guardaba ningún

vínculo consanguíneo con el causante y tampoco era su viudo, por lo que no se

encontraba en el orden sucesorio. Cónsono con lo anterior, solicitó que: (1) se

denegara la Solicitud de Reconsideración instada por los peticionarios; (2) se

dejara sin efecto la Sentencia Parcial, únicamente en cuanto al sobrino y la

media hermana del causante, Luis Ángel García Ramírez y Norma García

Martínez, ya que son partes indispensables; y (3) se mantenga el desistimiento

voluntario sin perjuicio en cuanto a Ismael F. Torres Martínez.

Celebrada una Vista Argumentativa, el 2 de septiembre de 2025, notificada

el día siguiente, el foro de instancia emitió una Resolución y Sentencia Parcial

Enmendada.

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