Aureo Enrique Rivera Rivera; Myrta Nancy Vázquez Vázquez v. Venza Bracken; Dillon Bracken; Sociedad Legal De Gananciales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2026
DocketTA2025CE00535
StatusPublished

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Aureo Enrique Rivera Rivera; Myrta Nancy Vázquez Vázquez v. Venza Bracken; Dillon Bracken; Sociedad Legal De Gananciales, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari AUREO ENRIQUE procedente del Tribunal RIVERA RIVERA; de Primera Instancia, MYRTA NANCY Sala Superior de Aguas VÁZQUEZ VÁZQUEZ Buenas

Parte Recurrida Sobre: v. TA2025CE00535 DESAHUCIO EN PRECARIO, VENZA BRACKEN; DESAHUCIO POR DILLON BRACKEN; INCUMPLIMIENTO SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Caso Núm. Parte Peticionaria AB2025CV00039 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece, la Sra. Venza Bracken, el Sr. Dillon Bracken y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante,

“matrimonio Bracken” o “parte peticionaria”) mediante el presente

recurso de certiorari. Nos solicitan que revisemos la Resolución Sobre

Reconsideración emitida y notificada el 25 de septiembre de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguas

Buenas (en adelante, “TPI” o “tribunal de instancia”). En esencia, la

Resolución sobre Reconsideración acogió una solicitud de

determinaciones de hechos adicionales para la Sentencia de

Desestimación y, declaró No Ha Lugar una solicitud de

reconsideración sobre el pago de honorarios de abogado y costas del

pleito.

Examinada la totalidad del expediente, expedimos el auto de

certiorari y desestimamos parcialmente la Resolución recurrida.

Veamos los fundamentos. TA2025CE00535 2

-I-

Del expediente en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC), surge que el 4 de marzo de

2025, el Sr. Aureo Enrique Rivera Rivera y la Sra. Myrta Nancy

Vázquez Vázquez (en adelante, “matrimonio Rivera Vázquez” o “parte

recurrida”) instaron una DEMANDA JURAMENTADA sobre

desahucio contra el matrimonio Bracken.1 El matrimonio Rivera

Vázquez alegó ser dueña de la propiedad descrita como:

---RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Sonadora de Aguas Buenas, Puerto Rico, compuesta de uno punto nueve mil trescientos treinta y nueve cuerdas (1.9339 cdas.), equivalentes a SIETE MIL SEISCIENTOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (7,600.72 M.C.) y en lindes por el Norte, con la carretera estatal número setecientos noventa y tres (793) en distancias correlativas de diez punto cero ochenta y seis (10.086) metros; catorce punto ochocientos sesenta y dos (14.862) metros, veintisiete punto seiscientos veintiséis (27.626) metros cuarenta y siete punto trescientos setenta y cinco (47.376) [sic] metros; por el Sur, en cincuenta y tres punto cuatrocientos once (53.411) metros, con Jiménez y Gándara; por el Este, en distancias correlativas de siete punto ochocientos tres (7.803) metros, veintitrés punto trescientos treinta y cinco (23.335) metros. Con Joaquín A. Castrillo y en treinta y uno punto cero cero nueve (31. 009) metros, Con Víctor Salgado; por el Oeste, en treinta y ocho punto novecientos noventa y seis (38.996) metros y sesenta y uno punto noventa (61.90) metros Con Jiménez y Gándara. ------------------------------------------------ --Con número de catastro: 198-025-053-23-864.-------------2 Además, alegaron que el 16 de febrero de 2024, le

arrendaron dicha propiedad al matrimonio Bracken, mediante el

“LEASE AND OPTION TO BUY AGREEMENT” (“Contrato”), por el

término de doce (12) meses ―específicamente del 1 de marzo de 2024

al 28 de febrero de 2025―.3 Dicho contrato contemplaba una

extensión por un periodo de 12 meses adicionales (del 1 de marzo

de 2025 al 28 de febrero de 2026), solamente si la parte

peticionaria cumplía con ciertos requisitos.

Añadió que, a la fecha en que instó la demanda, el

matrimonio Bracken no había pagado ni notificado de manera

oportuna la extensión del Contrato. Ante esto, arguyó que la

1 Entrada Núm. 1 del caso AB2025CV00039 en SUMAC. 2 Íd. 3 Anejo 1 de la Entrada Núm. 1 del caso AB2025CV00039 en SUMAC. TA2025CE00535 3

contraparte no tenía derecho de continuar ocupando la propiedad.

Señaló que, a pesar de la solicitud para que la parte peticionaria

abandonara la propiedad, estos continuaron ocupando la misma.

Por lo cual, solicitó que se declarara con lugar la acción instada, y,

consecuentemente, se realizara el lanzamiento del matrimonio

Bracken. Requirió, además, el pago de las costas y honorarios de

abogado.

De otro lado, el 10 de marzo de 2025, el matrimonio

Bracken se sometió voluntariamente a la jurisdicción mediante

MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y PARA INFORMAR

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONSOLIDACIÓN EN CASO

CG2025CV00598.4 Entre otras cosas, adujo que el 27 de febrero de

2025, instó una acción ―bajo el caso CG2025CV00598―,5 y que el

matrimonio Rivera Vázquez fue emplazado el 1 de marzo de

2025. Bajo dicha acción, reclamó los daños sufridos ante el

incumplimiento de la parte recurrida con los términos y

condiciones del contrato sobre la propiedad antes descrita.6 Por lo

cual, le solicitó al TPI que dejara sin efecto el señalamiento de juicio

en su fondo en el caso AB2025CV00039, hasta tanto se realizara

una determinación con respecto a la solicitud de consolidación.7

El 11 de marzo de 2025, el matrimonio Bracken presentó

una moción en el caso AB2025CV00039 informando que el tribunal

de instancia había concedido ―en el caso CG2025CV00598― la

consolidación de ambos casos AB2025CV00039 y

CG2025CV00598.8

4 Entrada Núm. 7 del caso AB2025CV00039 en SUMAC. 5 Anejo 1, Íd.; Véase, Entrada Núm. 1 del caso CG2025CV00598 en SUMAC. 6 Íd. 7 Anejo 2 de la Entrada Núm. 7 del caso AB2025CV00039 en SUMAC. 8 Entrada Núm. 10 del caso AB2025CV00039 en SUMAC.; La Orden fue emitida

y notificada el 11 de marzo de 2025 en la Entrada Núm. 9 del caso CG2025CV00598 en SUMAC. TA2025CE00535 4

Por lo cual, el TPI emitió una Resolución y Orden Consolidación

de Caso en el caso AB2025CV00039, declarando con lugar la

consolidación, y dejando sin efecto el señalamiento de juicio.9

Tras varios incidentes procesales bajo el caso

CG2025CV00598, referente a la acción instada en el caso

AB2025CV00039, tomamos conocimiento judicial de estos

procesos, los cuales no detallamos por no incidir en este asunto.

El 10 de abril de 2025, el TPI celebró el Juicio en su Fondo

para atender la solicitud de desahucio presentada por el

matrimonio Rivera Vázquez en el caso AB2025CV00039.10 En lo

pertinente, de la Minuta surge lo siguiente:

[S]eñaló el Tribunal que el propósito de la vista es de considerar la controversia y la causa de desahucio. Se va a circunscribir a dos controversias siendo la primera, si la parte demandante debidamente dio terminación al contrato de arrendamiento y opción de compraventa habido con la parte demandada y si la señora Bracken efectivamente dio continuidad y renovó el contrato de arrendamiento de opción de compra habido entre ellos. […] Reanudados los procedimientos, se marcó la siguiente prueba con la anuencia de los representantes legales de las partes. (entrada 26 de SUMAC). • Exh. 1 (estip): Lease and option to buy agreement. • Exh. 2 (estip): Carta con fecha del 1 de noviembre de 2024. • Exh. 3 (estip): Correo electrónico del 20 de noviembre de 2024. • Exh. 4 (estip): Correo electrónico del 11 de enero de 2025. • Exh. 5 (estip): Carta del 22 de enero de 2025. Por instrucciones del Tribunal, los demandantes y el señor Rivera Rivera fueron juramentados. El licenciado Hernández indicó que se había solicitado la conversión de los procedimientos a uno ordinario.

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