Asociacion de Pescadores de Punta Figueras, Inc. v. Marina Puerto del Rey, Inc.

6 T.C.A. 542, 2001 DTA 2
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 7, 2000
DocketNúm. KLAN-000-00570
StatusPublished

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Asociacion de Pescadores de Punta Figueras, Inc. v. Marina Puerto del Rey, Inc., 6 T.C.A. 542, 2001 DTA 2 (prapp 2000).

Opinion

[543]*543TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante, Marina Puerto del Rey, Inc. (Marina Puerto del Rey), solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de Fajardo en Humacao, mediante la cual declaró con lugar una moción de sentencia sumaria radicada por la parte apelada concediendo un injunction permanente sobre una controversia que se encuentra ante el trámite administrativo.

Analizado el recurso apelativo, se revoca la sentencia apelada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, por falta de jurisdicción al emitirla, en cuanto no se han agotado los remedios administrativos ante las agencias concernidas. Veamos los fundamentos.

I

Marina Puerto del Rey es propietaria del proyecto Marina Puerto del Rey el cual colinda por el sur con el Río Demajagua y por el oeste con la Carretera Estatal Núm. 3.

Según surge del recurso, Marina Puerto del Rey sometió ante la Junta de Planificación la Consulta Núm. 82-24-0769-JPU sobre la ubicación de una marina en la Bahía Demajagua ocupando un área en el mar de 8.97 cuerdas y sus facilidades accesorias. Dicha consulta fue denegada el 3 de febrero de 1983 mediante el Informe Núm. 83-24-JPU-020. (Ap. 23, pág. 213.)

El 23 de marzo 1983, Marina Puerto del Rey solicitó reconsideración a dicho informe y el 19 de mayo de 1983, la Junta de Planificación emitió resolución en la cual sostuvo que el desarrollo de los terrenos para el uso propuesto era viable sujeto a ciertas condiciones. Según la Junta de Planificación, las condiciones habrían de tomarse en consideración al prepararse y someterse por Marina Puerto del Rey el desarrollo preliminar correspondiente a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Los señalamientos y recomendaciones propuestos incluían la construcción de una vía desde la Carretera Estatal Núm. 3 hasta la playa y una paralela a la zona marítimo-terrestre, diseñando rampas de acceso al mar en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales (CODREMAR). Se proveería un estacionamiento público de veinte (20) espacios y se dedicará a uso público, al igual que las calles, mediante la escritura pública correspondiente. La resolución de la Junta de Planificación indicaba que ARPE podría hacer requerimientos adicionales que fuesen necesarios en el futuro. (Ap. 23, pág. 213.)

El 13 de octubre de 1983, la Junta de Planificado enmendó su aprobación al proyecto a los fines de eliminar el requisito de haber firmado contrato de arrendamiento con el Estado, previo a obtener el permiso de construcción para la marina a ser considerada. (Ap. 24, pág. 217.)

[544]*544Con fecha del 26 de marzo de 1987, ARPE autorizó el desarrollo preliminar para el proyecto de urbanización residencial turístico-comercial, así como marina en la Bahía Demajagua. Como parte del mismo, y al igual que la Junta de Planificación, impuso ciertas condiciones. (Ap., pág. 221.) El 30 de mayo de 1990, ARPE autorizó el plano de desarrollo preliminar alterno. (Ap. 27, pág. 230.)

El 27 de octubre de 1995, el DRNA aprobó el uso de la zona marítimo-terrestre. (Ap. 28, pág. 240.) Transcurrido varios meses, el 30 de enero de 1996, ARPE expidió el permiso de construcción. Dicho permiso señalaba que no se expediría permiso adicional para el proyecto, hasta tanto se sometieran los siguientes documentos:

Escritura pública dedicando a uso público la calle de acceso de 11.00 metros de ancho de la Carr. Est. Núm. 3 hasta la playa, así como un estacionamiento de 30 espacios para el público. Estas facilidades estarán localizadas hacia la colindancia norte del proyecto, conforme al desarrollo preliminar alterno aprobado el 30 de mayo de 1990.

Escritura pública dedicando a uso público cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (bote slips) para uso y disfrute de los pescadores del sector, así como en área pública de 20 espacios de estacionamiento para los pescadores.

Bajo ningún concepto se permitirá el control de acceso y obstáculo alguno que impida el sobre uso y disfrute de los pescadores del sector al area del muelle publico. A esos efectos, se someterá una escritura garantizando a perpetuidad el libre acceso de los pescadores al referido muelle y al área de estacionamiento desde la Carretera Estatal Núm. 3. (Ap. 28, pág. 244.)

El 15 de mayo de 1996, la Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. (Asociación) presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre injunction (preliminar) permanente, y daños y perjuicios. La Asociación alegó, entre otras cosas, que la parte apelante había incumplido con las condiciones que le había impuesto ARPE para la construcción del proyecto Marina Puerto del Rey. (Ap. 2, pág. 31.) Marina Puerto del Rey contestó la demanda negando la existencia de la servidumbre y aduciendo que en tanto no se ha dado por terminada sus obras, resultaba prematuro determinar si había incumplido con las condiciones. (Ap. 3, pág. 34.) Valga el señalar que la demanda fue enmendada posteriormente en tres ocasiones solicitándose como remedio que se permitiera el acceso por la finca a los apelados y se le ordenara a Marina Puerto del Rey a constituir mediante escritura la servidumbre de paso. (Aps. 4, 7 y 8, págs. 41, 53 y 73.)

Marina Puerto del Rey sometió a ARPE y al Departamento de Agricultura, sucesor de CODREMAR, la Escritura Pública Núm. Siete (7) de 6 de mayo de 1999, otorgada ante el notario público Jorge S. Carlo Marrero para su aprobación. En dicha escritura se expuso que, a tenor con las condiciones impuestas por ARPE, se dedicaba a uso público el Muelle Núm. 65 para uso de pescadores y el estacionamiento para uso de pescadores. (Ap. 16, pág. 171.) Al momento de radicarse este recurso apelativo, ninguna las agencias había emitido determinación respecto a dicho trámite el cual está ante su consideración.

La parte apelada, la Asociación, radicó moción indicando que la escritura otorgada por Marina Puerto del Rey contenía condiciones, limitaciones y controles al libre acceso, contrario a lo ordenado por ARPE. Algunas de las limitaciones señaladas se referían a que el uso se limitaba a aquellos pescadores bonafide del sector que mantengan licencias de pesca comercial vigente con el DRNA. (Ap. 17, pág. 178.)

La Asociación solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor alegando que no existía controversia en cuanto a que Marina Puerto del Rey tenía la obligación de ceder para uso público el camino de ocho (8) metros de ancho y que impuso condiciones y restricciones. (Ap. 18, pág. 181.) Marina Puerto del Rey se opuso aduciendo que no se trataba de una cesión, que se cumplió con la condición establecida por ARPE y que existían controversias que debían ser dilucidadas en un procedimiento en los méritos y no por la vía sumaria. [545]*545(Ap. 19, pág. 183.) El Municipio de Fajardo, por su parte, presentó moción aduciendo que es el DRNA quien debe delimitar la jurisdicción del área donde debe establecerse el acceso público de ocho (8) metros solicitando que se declarara con lugar la moción de desestimación. (Ap. 20, pág. 198.)

Luego de varios trámites ante el foro de instancia, “[l]a controversia , quedó limitada por las partes a determinar el efecto y las obligaciones que surgen de los permisos y resoluciones emitidas por las instrumentalidade del Estado." (Sentencia, Ap. 1, pág. 4.)

Debemos hacer constar que ante la controversia de la partes, la Cámara de Representantes aprobó la R.

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