Asamblea Municipal de Juncos v. González

55 P.R. Dec. 542, 1939 PR Sup. LEXIS 511
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 1939
DocketNúm. 10
StatusPublished
Cited by9 cases

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Asamblea Municipal de Juncos v. González, 55 P.R. Dec. 542, 1939 PR Sup. LEXIS 511 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Este recurso se interpuso por Agapito González contra la resolución de la Asamblea Municipal que lo destituyó como Alcalde de Juncos a virtud de cargos que le formularon los asambleístas Antonio Sierra y Juan B. Vélez.

Los que formuló Antonio Sierra fueron jurados el 16 de diciembre de 1938 y son como sigue:

(A) Haber ordenado que una receta valorada en $4.50 para Germán Calcaño, empleado regular del municipio de Juncos con un salario de $60 mensuales, fuese despachada con cargo al fondo de beneficencia, habiéndose despachado la misma el 30 de noviembre de 1938 con el libramiento oficial número 626.

(B) Haber dejado de cumplir la recomendación que le hiciera la Asamblea Municipal de Juncos en su sesión extra-ordinaria de 16 de agosto del año pasado, al efecto de que el sobrante de maderas, zinc y otros materiales que quedara a la terminación de los trabajos del acueducto, se empleara en la construcción de un parque atlético y que no solamente dejó de construir dicho parque, si que por su negligencia [545]*545permitió que dicho material, que tenía un valor de $410, desapareciera, perjudicándose así al municipio ele Juncos en dicha cantidad.

(C) Porque dicho Alcalde de Juncos negligentemente y en perjuicio de la administración no ha dado los pasos necesa-rios para la construcción del matadero municipal, plaza de mercado, ampliación del hospital municipal, construcción de calles y ampliación del alcantarillado, a pesar de haberse ordenado su construcción y existir fondos para ello desde el 8 de noviembre de 1937 a virtud de cierto empréstito concer-tado con el Banco de Ponee.

(D) Haber ordenado que se borraran de los libros de con-tabilidad del municipio los cargos que se pudieran hacer a las casas de los señores Juan Vázquez y Candelario Vázquez: Morales, para que mientras estuviesen pagando la deuda de-$104.50 por concepto de consumo de agua, la continuaran usando gratuitamente hasta haber pagado totalmente la refe-rida deuda, y haber ordenado además a las autoridades muni-cipales que administran el acueducto que no se tomara-, ninguna acción para la desconexión del servicio de agua sin su conocimiento y aprobación.

(E) Haber ordenado al empleado municipal Anselmo Cruz que dejase de cumplir la orden que se le dio de des-conectar el servicio de agua a las casas números 21 de la calle Almodovar y 15 de la calle Agueinaba, propiedad del señor Candelario Vázquez, y las casas del Sr. Juan Vázquezen las calles Agueinaba 17 y Eseuté 8, que debían fuertes-cantidades al municipio de Juncos, ordenándole que comu-nicara a la Tesorera Municipal de Juncos que el servicio-había sido desconectado, sin ser esto cierto, haciendo apa-recer falsamente que dicho empleado había cumplido la orden recibida, perjudicando de ese modo los intereses de la admi-nistración.

(E) Porque a causa de la actitud del Alcalde existen innu-merables propiedades en Juncos usando gratuitamente el servicio de agua del acueducto, obstaculizando el Alcalde a [546]*546los encargados de administrar el acueducto en el cumpli-miento de sus obligaciones de cobrar el agua e ingresar su importe en los fondos municipales, o en su defecto privar de este servicio a aquellas propiedades que no paguen por el mismo.

El presentado por Juan B. Vélez el 27 del mismo mes substancialmente dice:

Que desdé el 18 de enero al 5 de febrero de 1937 aproxi-madamente, e.l Alcalde hizo un traspaso de sus dos estable-cimientos comerciales a favor de su cuñado y compadre el Sr. Justo Lozano, y en esos establecimientos se están haciendo las compras del hospital municipal y comedores escolares del pueblo y sus barrios.

Oportunamente contestó el querellado uno y otro pliego ■de cargos. En lo que respecta a los formulados por Antonio Sierra, sustancialmente los contestó en los siguientes tér-minos :

1. En cuanto al cargo A, aceptó qué en la fecha alegada .ordenó que despacharan la receta en cuestión, valorada en $4.50, con cargo al municipio, porque Germán Gaicano sólo ganaba un salario de $12 ó $14 semanales, carecía de bienes ■de fortuna y dependía de él para su sostenimiento una nume-rosa familia; que en aquella fecha la esposa de Gaicano y dos de sus hijos se hallaban gravemente enfermos, y que al explicarle Galcaño su situación y decirle que necesitaba las medicinas que eran indispensables para devolver la salud a sus hijos y esposa, “tratándose de un insolvente y de un caso de verdadera beneficencia, en que estaba en peligro la vida de seres humanos, el querellado ordenó el despacho de la referida receta gratuitamente.” Que al hacerlo, no tuvo la intención de defraudar al Municipio de Juncos y actuó dentro de sus facultades.

2. Refiriéndose al cargo B, aceptó que la Asamblea Municipal le hizo la recomendación a que dicho cargo se contrae, si bien niega que hubiesen desaparecido los materiales en cuestión, alegando en contrario que éstos consisten de ran-[547]*547chones de zinc y moldes de madera, y se hallan en nn almacén que fné construido en el sitio donde se realizaron las obras (del acueducto); que valen $300 y que no pudieron ser uti-lizados en la forma recomendada por la Asamblea: (a) por-que no existe ni existía entonces asignación para la obra, que consistía en la construcción de un parque atlético; (b) por-que trasladar dichos materiales al pueblo costaba más que el valor de los mismos, considerando que se hallaban a una distancia de diez kilómetros y los caminos por donde tenían que traerse estaban en muy malas condiciones; (c) porque el Alcalde se proponía utilizar dichos materiales en la edi-ficación de una casa para el celador del depósito del acue-ducto; y (el) porque el municipio no se hallaba en condiciones de emprender la obra.

3. Contestando el cargo C, negó que hubiera sido negli-gente en el desempeño de sus deberes oficiales, alegando en contrario que la preparación de los planos para la cons-trucción del matadero y plaza de mercado fué ordenada oportunamente al Departamento del Interior, que los del matadero no estuvieron terminados hasta el mes de noviem-bre de 1938, y los de la plaza del mercado no habían sido entregados en la fecha en que contestó el pliego de cargos, el 22 de diciembre de 1938. Que en la obra del hospital municipal, ya se había celebrado para aquella fecha y adju-dicado la subasta, y que en breve se daría principio a la construcción. Befiriéndose a la “Construcción de Calle”, alegó que la partida de $1,111 asignada para la construcción de una calle nueva era insuficiente y que él venía haciendo gestiones eon la PWA para obtener fondos, no sólo para construir la calle en proyecto, sino para, hacer una repa-ración general a todas las de la población, proponiéndose utilizar la asignación de $1,100 en cualquier otra obra bene-ficiosa para el municipio. En cuanto a la ampliación del alcantarillado, alegó que la partida de $3,400 asignada para osa obra era insuficiente y que se proponía hacer una trans-ferencia de los $1,100 para la construcción de la calle a la [548]*548partida de $3,400, y proceder entonces a la obra del alcan-tarillado. Finalmente, alegó el querellado que la demora en la realización de estas obras no ba causado perjuicio y por el contrario ha beneficiado al municipio de Juncos.

4. La contestación del cargo D en parte constituye una negativa que envuelve una admisión (negative pregnant) y dice así: “. . .

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