Municipio de Juncos v. Carreras

63 P.R. Dec. 391, 1944 PR Sup. LEXIS 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 1944
DocketNúm. 8612
StatusPublished

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Municipio de Juncos v. Carreras, 63 P.R. Dec. 391, 1944 PR Sup. LEXIS 147 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El 30 de noviembre de 1939 el Municipio de Juncos re-solvió conceder a Petra Keyes viuda de Malavé el usufructo de un solar con el fin de construir una casa. En el otoño de 1941 el contratista Juan Carreras empezó a construir para la señora Keyes una casa sobre este solar. De conformidad con su declaración, Carreras dirigía la construcción de la casa mediante sueldo semanal, obteniendo el material nece-sario de un comerciante, cargándoselo éste a la señora Reyes. Carreras declaró que para poder empezar a construir la casa rompió la cerca construida por el Municipio con el fin de [392]*392impedir la construcción de la casa' sobre el solar en cuestión. Esta cerca se construyó alrededor del solar poco antes de que Carreras empezara a construir la casa, según declaran los funcionarios del Municipio, debido a que estaban bajo la impresión de que (a) Petra Reyes había vendido el solar a Otilio Plores y (b) que Plores se disponía a construir para sí una casa en dicho solar. La posición del Municipio es que la cesión del usufructo a'la señora Reyes no le permitía a ésta traspasar el solar a una tercera persona. Carreras trabajó varias semanas en la casa. Para dicha fecha, de acuerdo con su declaración, “esa obra tiene toda la primera moldeada preparada ya y además los refuerzos están todos parados, el refuerzo total de la casa está todo parado.”

Entonces el’ Municipio radicó la petición de injunction aquí envuelta. Después de un juicio en sus méritos, la corte de distrito concedió el remedio solicitado, prohibiendo a Carreras, a Plores y a la señora Reyes la continuación de la obra sobre el solar y la entrada al mismo. La presente es una apelación contra dicha sentencia.

La corte de distrito estuvo correcta al decidir que la concesión del usufructo a la señora Reyes era nula e ineficaz. No hay controversia alguna de que la Asamblea Municipal consiste por ley de once miembros (Véase Asamblea Municipal v. González, Alcalde, 55 D.P.R. 542, 61). El artículo 70 de la Ley Municipal (Ley núm. 53, Artículo 70, Leyes de Puerto Rico, 1928) dispone en cuanto a usufructos, que “La cesión se hará necesariamente mediante ordenanza o resolución adoptada por la mayoría del número total de miembros de que se componga la Asamblea”. (Bastardillas nuestras). Pero la concesión del usufructo en este caso se, hizo a la señora Reyes únicamente por cinco miembros de la Asamblea. Esta disposición de la Ley Municipal es mandatoria, y por tanto la actuación de los cinco miembros al conceder el usufructo en cuestión no tiene efecto legal.

En su consecuencia la corte dé distrito fué de opinión que no tenía otra alternativa que la de conceder un injvmc[393]*393tion en este caso. Pero no podemos convenir con esta con-clusión. El presente caso no es ig’iial a los casos citados por la corte de distrito (Moscoso Hno. & Cía. v. Municipio, 50 D.P.R. 188, 190; Humacao Lumber Co. v. American Surety Co., 59 D.P.R. 165, 169; Municipality of Río Piedras v. Serra Garabís & Co., 65 F. (2d) 691, 693, 694 (C.C.A. 1st, 1932)'; al mismo efecto González v. Municipio, 61 D.P.E. 369) en el que una parte que había concurrido con el Municipio en un contrato nulo demanda al Municipio basándose en dicho contrato. Aquí el Municipio solicita acción afirmativa de las cortes. Y solicita el extraordinario y drástico remedio de injunction de una corte de equidad. Bajo tales circuns-tancias no es necesario que hablemos en términos de estoppel o que invoquemos aún la doctrina de “manos limpias”.. Una corte de equidad puede dentro de su discreción abstenerse de actuar si bajo todas las circunstancias del caso es de opinión que no debe permitir que sus procedimientos resulten en una manifiesta injusticia. La máxima “ aquél que invoca la equidad debe practicarla” es el poste indicador para una corte de equidad en relación con este punto.

El presente caso ofrece un ejemplo de la clase de casos que proporciona a una corte de equidad la oportunidad de hacer uso de su procedimiento flexible y amplia discreción con el fin de rehusar tomar parte en una acción poco equi-tativa que estremece la conciencia. (Cf. Hecht Co. v. Bowles, U. S.-12 L. W. 4188, resuelto en 28 de febrero 1944). Una anciana analfabeto obtiene de buena fe el usufructo de un solar del Municipio cuyo propósito es precisamente el de suministrar libre de costo terreno en el cual puedan los pobres construir sus casas. Invierte allí $200 de su capital, que asciende a $600, y tiene en mente tomar a préstamo el remanente para cubrir el costo de $900. Es verdad que los funcionarios municipales intentaron para-lizar la construcción pero lo hicieron basándose en una su-puesta situación de hechos — que la casa se construía para [394]*394alguien que no tenía derecho al usufructo del solar — cosa que no es cierta. La teoría de una cesión nula nunca se mencionó hasta que el Municipio radicó este pleito. Y para dicha fecha los cimientos de la casa se habían construido* todo el refuerzo estaba parado y se había echado la pri-mera moldeada. Bajo dichas circunstancias resolvemos que-la corte de distrito abusó de su discreción al conceder al Municipio el remedio afirmativo de injunction en este caso. Si el Municipio continúa insistiendo en sus derechos, técnicos en relación con la cesión nula, habrá suficiente tiempo dentro del procedimiento, adecuado para considerar qué remedio, si alguno tiene la señora Beyes contra el Muni-cipio (Cf. casos mencionados en 93 A.L.R. 441 y cf. Carrasquillo v. Ripoll y Maldonado, Int., 56 D.P.R. 395; Rivera v. Santiago, 56 D.P.R. 381; Pueblo v. Carrasquillo, 58 D.P.R. 176).

Aparentemente hubo un cambio en los miembros de la Asamblea Municipal entre la fecha de la cesión del usufructo a la señora Beyes — noviembre 1939 — y la fecha en que ella empezó a construir la casa sobre el solar. Pero los nuevos miembros de la Asamblea deberán tomar en consideración las equidades de esta situación. Una anciana viuda, casti-gada por los infortunios de la pobreza, y con una numerosa familia, ha invertido sus ahorros de toda la vida en la cons-trucción de un hogar. El solar concedídole por el Munici-pio estaba señalado exactamente para tal fin. Otros solares •adyacentes, algunos de- los cuales se cedieron bajo el mismo-acuerdo nulo de la Asamblea Municipal, están siendo usados por otras personas en circunstancias similares para estos fines. No vemos razón alguna por la que la Asamblea Municipal, demostrando su alto espíritu, no apruebe una reso-lución convalidando la cesión original bajo la cual la señora Beyes empezó a construir su casa.

La sentencia de la corte de distrito será revocada y se dictará una nueva sentencia a favor de los demandados.

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59 P.R. Dec. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)

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