Pueblo v. Rivera

25 P.R. Dec. 812, 1917 PR Sup. LEXIS 560
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1917·No. No. 1110·Published·Cited by 2 cases

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado SR. TTutchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

Don Salvador A mill Negroni salió de su casa, en su ba-[813]*813ciencia de café como a las cuatro de la tarde, y como ocho o diez horas después su cadáver fué encontrado dentro ele la misma finca. Su reloj, cuyo cristal estaba roto, se había parado a las 4.40.

Telesforo Rivera Camacho después de haber confesado ser el autor de la muerte de Amill Negroni, fué declarado convicto del' delito de asesinato en primer grado.

Un médico-cirujano declaró sustancialmente lo que signe-. -

“* * # reconoció el cadáver de dicho Sr. Amill Negroni, el cual presentaba las siguientes heridas: tres heridas penetrantes en la parte anterior del tórax y otra herida penetrante en el tórax también pero por la región dorsal; las de la parte anterior eran todas'en el cuarto espacio intercostal, una de ellas, la primera, la más importante,. era situada sobre la región precordial, en el cuarto espacio inter-costal, en dirección oblicua, existía en. la piel y por los burbujas que existían en su contorno, indicios evidentes, seguros, de que la herida había sido producida en vida y que el interfecto había respirado por ella antes de morir. Otra herida al lado de esta misma, en el mismo espacio intercostal, cuarto espacio, paralela a la anterior y al eje del cuerpo; otra herida de la misma índole, penetrante del tórax también, muy cerca, a un centímetro del esternón, rompió casi la articula-ción del esternón con la costilla correspondiente. Y una pequeña herida al lado de esta anterior, pero solamente penetrante de la piel. De modo que son tres penetrantes y una que no penetraba. Una so-bre la región clavicular derecha entre los músculos escalenos muy profunda, era de arriba abajo, de afuera adentro y de arriba a abajo, entre los músculos escalenos. Otra herida incisa le seccionaba todo el lóbulo de la oreja derecha y venía a parar a la apófisis mastoidea.. Otra herida le seccionaba el dorso de la nariz en su parte derecha y casi de la base de esta anterior arrancaba otra que le vaciaba todo el ojo derecho, yéndose a clavar la punta del instrumento en el án-gulo supero-externo de la órbita. Otra herida incisa sobre el parietal derecho, a todo el largo de él, penetrando hasta el hueso, con sección de todos los músculos del epicráneo. Había otra herida punzante sobre la mano derecha en el espacio correspondiente al metaearpiano del dedo anular y del dedo medio, entró por el dorso de la mano el instrumento y salió por la palma de la mano, con desgarre en la palma. Otra herida incisa en la región deltoidea del brazo izquierdo, era poco importante; y en la parte posterior del cuerpo existían una en la región escapular izquierda, penetrante, del tórax, no, ésta no es [814]*814la penetrante, otra más abajo que la anterior, liaeia el ángulo del omoplato muy penetrante, y otra al nivel de la tercera vértebra dorsal, penetrante del tórax. Esas eran las lesiones qué presentaba e'1 cadáver; total catorce heridas, de las cuales, tres de las cuatro que tenía sobre la región precordial, eran mortales por necesidad. Cree que las heridas de la espalda fueron inferidas con anterioridad a las de la parte anterior. De éstas una de ellas era penetrante, pero es probable que ninguna de ellas fuera mortal. La herida de la región dorsal de la mano, entre los metacarpianos correspondientes al anu-lar y al dedo medio era penetrante y salía a la palma de la mano, con desgarre; la herida que vaciaba por completo el ojo derecho arran-caba de la base de la nariz y la punta del instrumento se detuvo en el ángulo supero-externo de la órbita; cree el perito que esas heridas han podido ser inferidas con un puñal inciso-punzante de hoja fina, triangular, sin que pueda precisar el espesor; con el cual pudieron causarse esas heridas sin que se rompiera el puñal, si tenía buen temple y era más ancho en la base.que en la punta. Reconoció el cadáver a las dos de la tarde en el pueblo de Marieao, como a las veinte y cuatro horas de haber ocurrido la muerte * * .
“A repreguntas de la defensa declara que era amigo de Salvador Amill Negroni * * . " Que no puede precisar en absoluto el orden en que las heridas fueron inferidas; que dado el número de heridas, los sitios de éstas, con respecto a si pudo haber una lucha entre el interfecto y su agresor, opina que las primeras heridas fue-ron las de la espalda, que Amill iba huyendo y al sentirse herido de bastante gravedad por la penetrante del tórax, viró para repeler la agresión y entonces recibió las demás, que la primera del frente lo imposibilitó para el resto del ataque; cree que podía ir de espalda porque cualquiera de las heridas del frente que ha explicado, lo imposibilitaban en el acto para cualquiera lucha porque la hemorra-gia tenía que ser espantosa en una herida del corazón; que el tiempo que tardaría en morir, después de recibidas las heridas mortales por necesidad dependería del tiempo que el agresor tardó en darle una a otra las tres mortales aunque tiene formada opinión que dos de las heridas fueron dadas cuando ya el Sr. Amill era muerto, fundán-dose en el carácter de esas heridas; los bordes estaban completa-mente exangües, los tejidos que cortaron ya no parecían carne hu-mana sin jugo muscular y ese es un carácter eficiente, claro, de las heridas dadas después de muerto # * * . Que las heridas dadas por la espalda no eran mortales por necesidad, siendo tres única-mente las heridas mortales * * * .”

[815]*815La opinión de este testigo respecto a que las heridas pri-meramente inferidas fueron las de la espalda no sólo pasó, sin oposición alguna durante el examen directo, sino que fue repetida y detallada al contestar el testigo a preguntas de la defensa. La repregunta, sin embargo, desarrolla con mayor amplitud la total ausencia de razón alguna que pudiera posi-blemente justificar la admisión de la declaración del perito médico sobre este punto de vital importancia, dadas las cir-cunstancias del caso; y en el informe oral en el acto de la vista, el abogado del apelante, que no intervino en el juicio celebrado ante la-corte inferior, hizo hincapié sobre el hecho de no haberse excluido esa prueba de la consideración del jurado como fundamento para la revocación de la sentencia. Puesto que la sentencia no puede sostenerse por otras ra-zones, nosotros meramente sugerimos que en un nuevo juicio debe dejarse libre al jurado para que deduzca sus propias conclusiones en este respecto. 11 E. C. L. págs. 473', see. 7; 591, sec. 19; 592, sec. 20; y 613, sec. 35. Notas, Duncan v. Atchison, F. & S. F. E. Co., 51 L. R. A. (N. S.) 565; 66 Am. Dec. 228; notas, Ferguson v. Hubell, 49 Amer. Dec. 544; Hamann v. Milvaukee Bridge Co., 7 Amer. & Eng. Ann. Cases 458; Dumás v. The State, 49 Southern, 224; State v. Fontenot, 23 So. 634; Knoll v. The State, 12 N. W. 369; People v. Hill, 116 Cal. 562.

Oportunamente se hizo objeción al hecho de que el jura-mento de la acusación dice meramente que ésta se basa en el testimonio do testigos examinados bajo juramento, en vez de cumplir con el requisito específico del artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal de que el affidavit

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Pueblo v. Rivera, 25 P.R. Dec. 812, 1917 PR Sup. LEXIS 560 (prsupreme 1917).

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