Arzuaga Colón v. Corporación del Centro de Bellas Artes

15 T.C.A. 325, 2009 DTA 105
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01036 / KLAN-2008-01038
StatusPublished

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Arzuaga Colón v. Corporación del Centro de Bellas Artes, 15 T.C.A. 325, 2009 DTA 105 (prapp 2009).

Opinion

[326]*326TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Corporación del Centro de Bellas Artes (CCBA) comparece mediante el recurso KLAN-2008-01036 ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia emitida el 29 de mayo de 2008 y notificada el 2 de junio siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante dicha sentencia se ordenó a la CCBA y a su funcionario Carlos Alicea Coito (señor Alicea) a pagar al señor Pedro Juan Arzuaga Colón (apelado) la suma de $75,000.00 por concepto de daños emocionales y angustias mentales sufridas, así como el pago de intereses dejados de percibir al amparo del Artículo 8(b) de la Ley Núm. 426, infra, más costas, intereses y $5,000 de honorarios de abogados.

Ese mismo día, el señor Alicea presentó ante este Tribunal el recurso núm. KLAN-2008-01038. En el mismo solicitó también la revocación de la sentencia emitida por el 29 de mayo de 2008 por el TPI.

El 18 de julio de 2008, el señor Alicea presentó una “Moción de Consolidación”. Por versar los recursos, KLAN-2008-01036 y KLAN-2008-01038 sobre los mismos hechos y las mismas partes, ordenamos su consolidación.

Estudiados los planteamientos de las partes, resolvemos las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

A continuación un resumen de los hechos que originan este recurso:

El 12 de noviembre de 2002, la CCBA le notificó al señor Alicea su intención de separarlo del puesto que ocupaba en dicho organismo, luego de que una auditoría revelara que su nombramiento era nulo ab initio, toda vez que se hizo en contravención con las normas y procedimientos de reclutamiento de empleados de carrera en el Servicio Público.

El 15 de noviembre de 2002 se llevó a cabo una vista informal. En la misma se le ofreció al apelado la oportunidad de ser escuchado y de presentar prueba que derrotara la conclusión emitida sobre la ilegalidad de su nombramiento. No obstante, éste no aportó prueba alguna que demostrara que dicha determinación fuera incorrecta. En consecuencia, ese mismo día se le informó al apelado la decisión de separarlo de su puesto. Asimismo, se le informó sobre su derecho de apelar la referida decisión ante la Junta Apelativa del Sistema de Personal del Servicio Público (J.A.S.A.P.). [1]

El 22 de noviembre de 2002, el apelado recurrió pro se de la determinación de la CCBA ante la J.A.S.A.P. El 22 de enero de 2003, la CCBA contestó la referida apelación. Entre otras cosas, alegó que el apelado fue separado de su puesto debido a que su nombramiento era nulo. Añadió que a éste no se le pudo nombrar en un puesto de forma transitoria por no haber reunido los requisitos mínimos para el mismo.

Estando pendiente de adjudicación la apelación presentada ante la J.A.S.A.P., el 29 de enero de 2003, el apelado presentó una demanda ante el TPI sobre daños y perjuicios contra la CCBA, la señora Carmen H. Martínez, Directora de Recursos Humanos de la CCBA y el señor Alicea. En síntesis, alegó que fue separado de su empleo en la CCBA “como punto culminante de un patrón de represalias por éste denunciar la violación de [327]*327política pública del [E]stado por parte del Gerente General de la Corporación del Centro de Bellas Artes[,] _el codemandado Carlos Alicea”. Específicamente, señaló que fue despedido porque “denunció la utilización de fondos y recursos de la [Corporación] por parte del Gerente General Carlos Alicea para tener y obtener acceso a material sexual de índole pornográfico”. Añadió que había sido objeto de trato hostil y agresivo.

El 17 de marzo de 2003, la CCBA contestó la demanda negando las alegaciones.

Mientras tanto, el 25 de abril de 2003, la J.A.S.A.P. emitió una orden al apelado para que mostrara causa por la cual, a la luz de las alegaciones de la CCBA, no debía desestimarse su apelación. El apelado nunca cumplió con la referida orden.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2004, la J.A.S.A.P. emitió una resolución archivando la apelación. El apelado nunca recurrió de dicha determinación.

De otra parte, y en referencia al caso presentado ante el TPI, el 12 de julio de 2004, las partes presentaron su “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”. El referido informe fue suplementado mediante moción presentada el 12 de agosto de 2004. El 23 de abril de 2005 se presentó un “Informe Enmendado de Conferencia Preliminar entre Abogados”.

El 1 de agosto de 2005, la CCBA solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Fundamentó su solicitud en que, entre otras cosas, el cese de las funciones del apelado como empleado de dicha corporación se produjo como resultado de que su nombramiento, al igual que el de otros veintidós empleados, fue anulado por haber sido efectuado en contravención con las normas y procedimientos que rigen el reclutamiento en el Servicio Público.

El 10 de agosto de 2005, el TPI emitió una orden mediante la cual concedió al apelado un término de diez (10) días para que se expresara en tomo a la referida solicitud.

El 21 de septiembre de 2005, la CCBA advirtió al TPI que el apelado no había replicado a la moción de sentencia sumaria por lo que solicitó que la misma se diera por sometida. A raíz de lo anterior, el 29 de septiembre de 2005, el TPI le concedió al apelado un término improrrogable de cinco (5) días para que presentara su posición en tomo a la moción de sentencia sumaria. El apelado no presentó su oposición a la misma.

El 15 de agosto de 2006, la CCBA reiteró su solicitud de sentencia sumaria. Mediante orden notificada el 2 de octubre de 2006, el TPI ordenó al apelado que dentro de un plazo de diez (10) días mostrara causa por la cual no debía dictarse la sentencia sumaria solicitada. El 11 de octubre siguiente, el apelado presentó una “Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria”.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2006, el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la CCBA.

En desacuerdo con la referida determinación, la CCBA presentó una petición de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. [2] Mediante resolución notificada el 1 de marzo de 2007, este Tribunal denegó la expedición del auto solicitado.

El 10 de marzo de 2008, se celebró la vista en su fondo. Ese día, en corte abierta, el apelado dio por desistida con perjuicio su demanda en cuanto a la señora Carmen H. Martínez. En consecuencia, se dictó la correspondiente sentencia parcial. Durante la vista, las partes desfilaron prueba oral y documental en apoyo de sus respectivas posiciones.

[328]*328El 2 de abril de 2008, el apelado presentó un “Memorial Particular” esbozando su posición.,

El 30 de abril de 2008, notificada el 1 de mayo siguiente, el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda presentada por el apelado. En consecuencia, ordenó a la CCBA y al señor Alicea a pagar al apelado la suma de $75,000.00 por concepto de daños emocionales y angustias mentales, el pago de los salarios dejados de percibir y la suma de $5,000.00 por concepto de costas, intereses y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2008, el apelado presentó una “Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia”, a los efectos de que se le concediera un remedio adicional: el pago del triple de los salarios dejados de devengar. Fundamentó su solicitud en la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000.

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